RESOLUCIÓN CLT/254/2012, de 9 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 22 de diciembre de 2011 del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de ayudas a proyectos culturales en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyResolución

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión de 22 de diciembre de 2011, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales,

Resuelvo:

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 22 de diciembre de 2011, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales.

—2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 9 de febrero de 2012

Xavier Solà Cabanas

Presidente del Consejo de Administración

ACUERDO

de 22 de diciembre de 2011 del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

—1 Aprobar las bases que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales, las cuales constan en el anexo del presente Acuerdo.

—2 Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CMC/187/2010, de 28 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales.

Anexo

Bases

—1 Objeto e incompatibilidades

1.1 El objeto de las presentes bases es la concesión de ayudas a proyectos culturales de los ámbitos de las artes escénicas, de las artes visuales, del mundo editorial, del videojuego, del multimedia, del discográfico y musical, que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa, y dirigidos a la producción y/o la distribución y/o la comercialización de bienes de consumo cultural, con las siguientes modalidades:

  1. Aportación reintegrable.

  2. Subvención.

    1.2 Las empresas podrán solicitar acogerse solamente a la modalidad a) o a ambas modalidades para el mismo proyecto, pero no podrán solicitar acogerse únicamente a la modalidad b).

    1.3 Respecto a la modalidad de aportación reintegrable, deberá reintegrarse el 100% de su importe, y no devengará intereses. Respecto a la modalidad de subvención, esta deberá devolverse en función de los ingresos obtenidos por la explotación de la actividad o el producto cultural subvencionado en virtud de la base 12, sin perjuicio de las causas de revocación previstas en la base 22.

    1.4 Quedan excluidos de las presentes bases los proyectos que tengan por objeto la adquisición, la construcción, la rehabilitación o la mejora de bienes inventariables, y los proyectos que tengan por objeto la producción o la distribución audiovisual.

    1.5 Las aportaciones reintegrables y las subvenciones que se conceden de acuerdo con las presentes bases no serán compatibles con otras ayudas por el mismo concepto y período de actividad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, del Departamento de Cultura o de cualquiera de las entidades adscritas.

    1.6 Las aportaciones reintegrables y las subvenciones que se conceden de acuerdo con las presentes bases serán compatibles con otras ayudas por igual concepto del resto de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos.

    1.7 El gasto del proyecto se deberá realizar en el período comprendido entre el año anterior al de concesión de la ayuda y los meses de enero y febrero del año posterior al de concesión de la ayuda, sin perjuicio de lo que establece la base 5.d).

    —2 Destinatarios

    2.1 Podrán presentar solicitudes las empresas que sean personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la realización de actividades de producción, distribución y/o comercialización de bienes de consumo cultural en los ámbitos descritos en la base 1.1, y que cumplan los requisitos que establece la base 3.

    También podrán presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley del Estado 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional, que cumplan los requisitos indicados en el párrafo anterior, y deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la UTE, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán la consideración de beneficiarios. No será necesario formalizar la UTE, mediante escritura pública, hasta que se haya concedido la ayuda. Las empresas que forman la UTE responderán solidariamente del cumplimiento de la obligación de reintegro en relación con las actividades apoyadas que se hubieran comprometido a realizar. Deberá nombrarse a una persona representante, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la UTE. No se podrá disolver la UTE hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre) y en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    2.2 No serán destinatarias de las aportaciones reintegrables ni de las subvenciones reguladas en las presentes bases las asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, así como las administraciones públicas y los entes dependientes.

    —3 Requisitos y condiciones

    3.1 Requisitos de los solicitantes.

    Para poder ser beneficiarias de las ayudas, las empresas solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

  3. Estar domiciliadas en Cataluña, o estar domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en Cataluña.

  4. Poseer solvencia económica y técnica contrastada.

  5. Tener una antigüedad mínima en su actividad de 2 años y/o poder demostrar que los profesionales de la empresa vinculados al proyecto tienen una antigüedad mínima en actividades similares de la misma duración.

  6. Participar a riesgo en el proyecto objeto de la ayuda.

    3.2 Requisitos de los proyectos.

    Los proyectos presentados deberán cumplir los requisitos siguientes:

  7. El proyecto deberá contar con un plan de distribución, comercialización y/o exhibición.

  8. Establecer el momento de lanzamiento comercial, entendiéndose como tal la fecha en que el bien de consumo cultural empiece su comercialización y/o explotación, teniendo en cuenta que el lanzamiento deberá producirse entre el segundo y el sexto mes posterior a la presentación de la solicitud de la ayuda.

    No obstante, este requisito no será de aplicación en los siguientes casos:

    Proyectos con lanzamiento comercial entre el 1 de marzo del año de concesión de la ayuda y los dos meses posteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria.

    Proyectos de ciclos y/o temporadas musicales que se lleven a cabo entre el año anterior al de concesión de la ayuda y el de concesión de la ayuda.

    En cualquier caso, no se aceptarán proyectos con fecha de lanzamiento más allá del último día hábil del mes de febrero del año posterior al de concesión de la ayuda.

    3.3 Condiciones:

  9. En cuanto a aportaciones reintegrables obtenidas anteriormente del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, si no se está al corriente de las obligaciones contraídas, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales exigirá su reintegro. De acuerdo con el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las personas o las entidades que no se hallen al corriente del pago de obligaciones por reintegro de ayudas no podrán obtener la condición de beneficiario de otras ayudas.

  10. La ejecución de la actividad podrá ser subcontratada, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. En cualquier caso, las contratistas deberán tener una solvencia, experiencia y capacidad técnica similar o superior a la de la entidad beneficiaria de la subvención.

    —4 Valoración del proyecto para obtener la ayuda

    4.1 El proyecto se valorará con un máximo de 100 puntos, según los criterios siguientes:

  11. Se considerará la viabilidad económica del presupuesto bonificado del proyecto. Hasta un máximo de 80 puntos. El presupuesto bonificado se determinará en función de lo que dispone la base 12.3.

  12. Se valorará el interés estratégico de la propuesta para la empresa y para el sector. Hasta un máximo de 20 puntos.

    4.2. Las empresas solicitantes tendrán derecho a obtener la ayuda, tanto en la modalidad de aportación reintegrable como de subvención, si el proyecto obtiene una puntuación de 50 puntos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR