RESOLUCIÓN GAP/1884/2006, de 2 de junio, de convocatoria del proceso selectivo, turno de reserva especial, para el acceso al cuerpo de titulación superior de la Generalidad de Cataluña, psicólogos, al cuerpo de titulación superior de la Generalidad de Cataluña, pedagogos, y al cuerpo de diplomatura de la Generalidad de Cataluña, asistentes...

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

GAP/1884/2006, de 2 de junio, de convocatoria del proceso selectivo, turno de reserva especial, para el acceso al cuerpo de titulación superior de la Generalidad de Cataluña, psicólogos, al cuerpo de titulación superior de la Generalidad de Cataluña, pedagogos, y al cuerpo de diplomatura de la Generalidad de Cataluña, asistentes sociales (núm. de registro de convocatoria 114).

Los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución determinan que la relación del personal al servicio de las administraciones públicas debe restar sometida, con carácter general, a un régimen estatutario, definido en primer lugar por la ley y de forma complementaria por el reglamento. Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha interpretado que debe ser también la ley la que prevea en qué casos y en qué condiciones se pueden prever otras posibles vías de acceso a la ocupación pública.

La mencionada previsión y su interpretación constitucional han sido el fundamento de la modificación de la normativa reguladora del régimen jurídico de los funcionarios públicos, tanto a nivel estatal como de comunidades autónomas; así como el establecimiento, mediante normas con rango legal, de los mecanismos y procesos adecuados para adecuar la vinculación del personal laboral fijo que ocupa puestos de trabajo con funciones propias de funcionarios.

Con esta finalidad, las disposiciones transitorias 10 y 12 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, regulan el proceso de funcionarización y determinan que, el personal laboral que ocupa con carácter permanente, con un contrato laboral fijo, alguno de los puestos clasificados previamente como propios de funcionarios y también el que tiene una suspensión de contrato con derecho a reserva en uno de estos puestos, pueden participar en unos procesos selectivos específicos de acceso a los cuerpos o escalas a los que estén adscritos los puestos mencionados, siempre que posean la titulación necesaria y cumplan el resto de los requisitos exigidos por la convocatoria.

Asimismo, la disposición transitoria 13 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, dispone que podrá participar en los procesos de funcionarización el personal laboral que, de acuerdo con las disposiciones transitorias 10 y 12 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, tenga suspendido su contrato porque tenga excedencia voluntaria por incompatibilidad o por interés particular, respecte de un puesto propio de funcionario.

Por otro lado, la disposición transitoria III del VI Convenio colectivo único del personal de la Generalidad de Cataluña, prevé que durante la vigencia de este convenio, la Administración de la Generalidad realizará procesos de funcionarización de las categorías identificadas con un asterisco, de conformidad con lo que prevé el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre. Asimismo, el proceso de funcionarización también está previsto en el punto 6.6 del Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de 15 de noviembre de 2005.

Hay que tener en cuenta que se trata de un proceso voluntario, y que la determinación de un puesto de trabajo como propio de un cuerpo o escala de funcionarios no comporta el cese del personal laboral que lo ocupaba con carácter permanente.

Por lo tanto, una vez aprobada por el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de Política Institucional de 29 de noviembre de 2005, modificado por los acuerdos de Comisión de Gobierno de Política Institucional de 10 de enero de 2006, de 21 de marzo de 2006 y de 30 de mayo de 2006, la clasificación de las funciones que llevadas a cabo por el personal laboral y determinados los puestos de trabajo que pueden ser objeto de funcionarización en los términos establecidos por las disposiciones transitorias 10 y 12 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre; y cumplidos el resto de trámites que prevén los mencionados acuerdos;

Visto que se han realizado los trámites que prevé la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio;

Visto que lo dispone la Resolución GAP/2665/2004, de 29 de septiembre, de delegación de competencias del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en el director general de la Función Pública (DOGC núm. 4233, de 6.1.2004), y de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Convocar el proceso selectivo, turno de reserva especial, para el ingreso al cuerpo de titulación superior de la Generalidad de Cataluña, psicólogos, al cuerpo de titulación superior de la Generalidad de Cataluña, pedagogos, y al cuerpo de diplomatura de la Generalidad de Cataluña, asistentes sociales (núm. de registro de convocatoria 114), de conformidad con las bases que figuran en el anexo de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el director general de la Función Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el DOGC.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 2 de junio de 2006

P. D. (Resolución GAP/2665/2004, DOGC de 6.10.2004)

Carles Arias i Casal

Director general de la Función Pública

Anexo

.1 Aspectos generales

A estas bases les serán de aplicación el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, de reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el resto de normativa vigente en la materia.

.2 Descripción de las plazas

Se convoca el proceso selectivo, turno de reserva especial (núm. de registro de la convocatoria 114), para proveer 109 plazas que se distribuyen de la manera siguiente:

Cuerpo de titulación superior, psicólogos: 31 plazas.

Cuerpo de titulación superior, pedagogos: 6 plazas.

Cuerpo de diplomatura, asistentes sociales: 72 plazas.

.3 Requisitos y condiciones generales

Para ser admitidos/as a la realización de este proceso, los/las aspirantes deberán poseer los requisitos siguientes:

a) Edad: haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación.

b) Titulación: tener el título que se indica a continuación, o estar en condiciones de obtenerlo. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, se ha de disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia.

Cuerpo de titulación superior, psicólogos: título de licenciado en psicología, o cualquier equivalente a éste.

Cuerpo de titulación superior, pedagogos: título de licenciado en pedagogía, o cualquier equivalente a éste.

Cuerpo de diplomatura, asistentes sociales: título de asistente social o de diplomado en trabajo social.

c) Capacidad: poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas.

d) Habilitación: no estar inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas, separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública ni pertenecer al mismo cuerpo o escala objeto de convocatoria.

Los requisitos indicados anteriormente se tienen que cumplir el último día del plazo de presentación de solicitudes y se deben continuar cumpliendo hasta la toma de posesión como funcionarios/arias de carrera.

e) Lengua catalana: estar en posesión del certificado de suficiencia de catalán (C) o superior de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

.4 Requisitos y condiciones específicas

Podrán participar en este proceso las personas aspirantes que, además de reunir los requisitos generales exigidos en esta convocatoria, cumplan la condición del apartado a) y las condiciones del apartado b) o c):

a) Comunes:

Haber prestado servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña en fecha 4.8.1994 (como laboral fijo) o en fecha 1.1.2001 (cualquiera que sea el tipo de vinculación), respecto de alguno de los grupos y categorías siguientes:

A1 Licenciado.

A2 Jefe de primera de administración.

B Técnico de gestión.

B Diplomado/ada en trabajo social.

b) Personal laboral fijo que ocupa o tiene reserva de un puesto de trabajo a funcionarizar:

Ocupar o tener reservado, en el caso de suspensión de contrato con derecho a reserva, un puesto de trabajo clasificado a funcionarizar por el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de Política Institucional de 29 de noviembre de 2005, y posteriores modificaciones, según se indica en las notificaciones individuales efectuadas por la Dirección General de la Función Pública.

También pueden participar aquellas personas aspirantes que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR