ORDEN SLT/337/2013, de 20 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de tutores de especialistas en formación de las especialidades de medicina, farmacia, enfermería y otros graduados y licenciados universitarios en el ámbito de la psicología, la química, la biología, la bioquímica y la física de centros sanitarios acreditados para la formación de especialistas en ciencias de la salud de la red sanitaria de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

El sistema de formación especializada mediante residencia implica para los especialistas en formación el desarrollo de las actividades previstas en el programa de formación correspondiente a la especialidad de que se trate de forma tutelada y sujeta a las evaluaciones que se determinen reglamentariamente. A dichos efectos, los centros sanitarios o, en su caso, las unidades docentes acreditadas para la formación de especialistas, a través de su comisión de docencia, organizan la formación, supervisan la aplicación práctica y controlan el cumplimiento de los objetivos que se especifican en los programas. Los tutores de especialistas en formación tienen asignadas las responsabilidades de orientar, guiar, velar, organizar, gestionar, realizar el seguimiento y evaluar el proceso de formación y proponer, si procede, medidas de mejora del programa de formación de los especialistas en formación asignados.

De acuerdo con la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, las funciones de tutoría y de organización de la formación especializada son funciones de gestión clínica que tienen que evaluar y reconocer tanto el centro sanitario correspondiente como el servicio de salud y el conjunto del sistema sanitario, de la forma que cada comunidad autónoma determine.

El Real decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, desarrolla aspectos básicos y fundamentales en el sistema de formación sanitaria especializada, como los referidos a las unidades docentes, las comisiones de docencia, los jefes de estudios, los tutores y los procedimientos de evaluación de los residentes.

En cumplimiento de las disposiciones de dicho Real decreto 183/2008, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud aprobó un Acuerdo por el que se fijan criterios generales relativos a la composición y funciones de las comisiones de docencia, en la figura del jefe de estudios de formación especializada, y al nombramiento del tutor, hecho público por la Orden SCO/581/2008, de 22 de febrero.

Dicho Acuerdo contiene los criterios generales relativos a estas materias, que son de aplicación de forma común en todo el sistema sanitario implicado en la formación de especialistas en ciencias de la salud por el sistema de residencia.

La evaluación y el reconocimiento de tutores, en función de sus conocimientos y experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, como también el grado de cumplimiento de los objetivos asistenciales, docentes e investigadores del centro sanitario en que prestan sus servicios, tiene que contribuir al objetivo de mejora progresiva en la formación integral de los especialistas en formación y, en consecuencia, contribuir también a la mejora del sistema sanitario.

Vista la conveniencia de continuar con el sistema de acreditación de tutores de especialistas en formación, es procedente que el Departamento de Salud regule el procedimiento de acreditación de tutores de especialistas en formación de especialidades de medicina, farmacia y enfermería, y otros graduados y llicenciados universitarios en el ámbito de la psicología, la química, la biología, la bioquímica y la física de centros sanitarios acreditados para la formación de especialistas en ciencias de la salud de la red sanitaria de Cataluña.

De conformidad con lo que establece el artículo 39.1 en relación con el 40.1, ambos de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

La presente Orden regula el procedimiento de acreditación de los tutores de especialistas en formación de las especialidades de medicina, farmacia y enfermería y otros graduados y licenciados universitarios del ámbito de la psicología, la química, la biología, la bioquímica y la física de centros sanitarios acreditados para la formación de especialistas en ciencias de la salud de la red sanitaria de Cataluña.

Artículo 2

Definiciones

2.1 A los efectos de la presente Orden:

  1. Se entiende por tutor o tutora de especialistas en formación: el o la especialista acreditado de medicina, farmacia y enfermería y otros graduados y licenciados universitarios del ámbito de la psicología, la química, la biología y la física, nombrado por un centro acreditado para la formación especializada, que tiene asignadas las responsabilidades de planificar, gestionar, supervisar y evaluar todo el proceso de formación y proponer, en su caso, medidas de mejora del programa de formación de los especialistas en formación.

  2. Se entiende por acreditación: el reconocimiento de la acción tutorial efectuado por el Departamento de Salud a favor de un o una especialista de un centro sanitario docente acreditado para la formación de especialistas en ciencias de la salud de Cataluña.

  3. Se entiende por centro docente: el hospital, agrupación de hospitales, centros de salud, agrupación funcional de unidades docentes, agrupaciones territoriales docentes de recursos sanitarios y otras entidades creadas a iniciativa de las comunidades autónomas para la formación de especialistas en ciencias de la salud, de acuerdo con el artículo 9.4 del Real decreto 183/2008, de 8 de febrero, por las que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

  4. Se entiende por unidad docente: el conjunto de recursos personales y materiales, que pertenecen a los dispositivos asistenciales, docentes, de investigación o de cualquier otro carácter que, con independencia de la titularidad, se consideren necesarios para impartir formación reglada en especialidades en ciencias de la salud por el sistema de residencia, de acuerdo con el artículo 4 del Real decreto 183/2008, de 8 de febrero, por las que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinantes aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

  5. Son órgano docente colegiado: las comisiones de docencia; y órgano docente unipersonal: los jefes de estudios, tutores, colaboradores...

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