RESOLUCIÓN EDC/9/2005, de 7 de enero, de convocatoria de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes.

SecciónCargos y Personal
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RESOLUCIÓN

EDC/9/2005, de 7 de enero, de convocatoria de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes.

La disposición adicional 11, apartado 1, de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, y el Real decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el cuerpo de inspectores de Educación, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso oposición.

El artículo 3 del Real decreto 334/2004, de 27 de febrero, establece que las administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de ocupación, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de plazas autorizadas en las citadas ofertas de ocupación.

De acuerdo con lo que dispone la Resolución GAP/3422/2004, de 2 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 30 de noviembre de 2004 (DOGC núm. 4283, de 20.12.2004), por el que se aprueba la oferta de ocupación pública de los cuerpos de funcionarios docentes para el año 2005 y para proveer las plazas de los cuerpos docentes en Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos,

Resuelvo:

Abrir convocatoria para la realización de pruebas para la provisión de 3.680 plazas de funcionario docente del cuerpo de maestros y del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en Cataluña, de acuerdo con las siguientes bases:

Procedimientos de ingreso y de acceso

.1 Normas generales

1.1 Plazas convocadas.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3.680 plazas.

La distribución por cuerpos es la que se detalla a continuación:

C=código; N=número de plazas.

C

Cuerpo

N

597

Maestros

1.950

590

Profesores de enseñanza secundaria

1.730

Se reserva un 5% del total de plazas convocadas a los aspirantes que reuniendo las condiciones generales y específicas exigidas para el ingreso al cuerpo al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes una disminución física de grado igual o superior al 33%.

Para el acceso de funcionarios de los cuerpos docentes clasificados de grupo B se reserva un porcentaje del 50% de las plazas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

La distribución de estas plazas por cuerpos y especialidades, y la determinación de las plazas de reserva, si procede, es la siguiente:

C=código; L=procedimiento de ingreso libre; R=reserva para aspirantes con disminuciones; E=procedimiento de acceso a un cuerpo de grupo superior; T=total.

Cuerpo de maestros

C

Especialidad

L

R

T

ALL

Audición y lenguaje

95

5

100

EES

Educación especial: pedagogía terapéutica

142

8

150

INF

Educación infantil

950

50

1.000

PAN

Educación primaria, inglés

285

15

300

PEF

Educación primaria, educación física

285

15

300

PMU

Educación primaria, música

95

5

100

Totales

1.852

98

1.950

Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

C

Especialidad

E

L

R

T

AN

Inglés

100

90

10

200

CN

Biología y geología

38

34

3

75

FQ

Física y química

37

35

3

75

LA

Latín

5

4

1

10

GR

Griego

5

4

1

10

DI

Dibujo

25

22

3

50

ECO

Economía

25

22

3

50

EF

Educación física

25

23

2

50

FI

Filosofía

10

9

1

20

FR

Francés

20

18

2

40

GE

Geografía e historia

100

90

10

200

LE

Lengua castellana y literatura

100

90

10

200

LC

Lengua catalana y literatura

100

90

10

200

MA

Matemáticas

50

45

5

100

MU

Música

25

22

3

50

PSI

Psicología y pedagogía

100

90

10

200

TEC

Tecnología

100

90

10

200

Totales

865

778

87

1.730

1.2 Normativa aplicable.

En estos procedimientos selectivos es de aplicación la siguiente normativa:

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE núm. 238, de 4.10.1990), de ordenación general del sistema educativo.

El Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre (DOGC núm. 2509, de 3.11.1997), por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

La Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE núm. 307, de 24.12.1993), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de otros estados miembros de la Comunidad Europea.

El Decreto 66/1999, de 9 de marzo (DOGC núm. 2852, de 22.3.1999), sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional.

La Ley 31/2002, de 30 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002), de medidas fiscales y administrativas.

La Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE núm. 307, de 24.12.2002), de calidad de la educación.

La Orden ENS/6/2004, de 12 de enero (DOGC núm. 4051, de 19.1.2004), por la que se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de participación en las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso a la función pública docente y el acceso y la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.

El Real decreto 118/2004, de 23 de enero (BOE núm. 30, de 4.2.2004), por el que se regula el título de especialización didáctica.

El Real decreto 334/2004, de 27 de febrero (BOE núm. 51, de 28.2.2004), por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten enseñanzas escolares del sistema educativo y en el cuerpo de inspectores de Educación.

Otras disposiciones de aplicación general, así como lo que se establece en esta convocatoria.

.2 Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido en los procedimientos selectivos, el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales.

a) Ser español, tener la nacionalidad de otros estados miembros de la Unión Europea o tener la nacionalidad de cualquiera de los estados en los que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea.

También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, respecto a los descendientes sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en el momento del nombramiento como funcionario de carrera, la edad establecida para la jubilación forzosa de los funcionarios.

c) Estar en posesión, o reunir las condiciones para la expedición, de alguna de las titulaciones que para cada cuerpo determina esta base. En caso de que la titulación citada se haya obtenido en el extranjero, deberá previamente haberse concedido la correspondiente homologación, o bien el reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión de maestro o de profesor de educación secundaria, en ambos casos por parte del Ministerio de Educación y Ciencia.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y a la especialidad a la que se opta.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los aspirantes que participen y se acojan a lo que se establece en el apartado a) de esta base con nacionalidad no española deberán acreditar, igualmente, que no se encuentran sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública, en su estado de origen.

f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que quiere ingresar.

2.2 Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre.

Para participar por el procedimiento de ingreso libre, los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales, los requisitos siguientes:

2.2.1 Para el ingreso en el cuerpo de maestros:

Estar en posesión, o reunir las condiciones para su expedición, de alguna de las siguientes titulaciones: maestro, diplomado en profesorado de educación general básica, maestro de enseñanza primaria.

2.2.2 Para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:

a) Estar en posesión, o reunir las condiciones para su expedición, del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o equivalente a efectos de docencia.

De acuerdo con el anexo 4 del Real decreto 334/2004, de 27 de febrero, son equivalentes a efectos de docencia los títulos siguientes:

Para la especialidad de tecnología:

Ingeniero técnico.

Arquitecto técnico.

Diplomado en máquinas navales.

Diplomado en navegación marítima.

Diplomado en radioelectrónica naval.

b) Estar en posesión del título de especialización didáctica, el certificado de aptitud pedagógica u...

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