ORDEN VCP/51/2008, de 13 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción y proyección internacional de organizaciones catalanas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/51/2008, de 13 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción y proyección internacional de organizaciones catalanas.

Las organizaciones de la sociedad civil catalana asumen de una manera creciente la convicción de que su desarrollo está cada día más asociado a su proyección internacional. Las organizaciones catalanas sin ánimo de lucro han hecho suya esta ecuación y lo han traducido, bien en una importante presencia en el ámbito internacional como miembros de organizaciones internacionales o europeas, bien participando en redes internacionales, bien llevando a cabo actividades en el ámbito internacional las cuales le permitan convertirse en una referencia en su sector de actividad.

Esta presencia internacional, día a día, se convierte en un reto para nuestras entidades que se ven abocadas a asumir el reto de la internacionalización en sus actuaciones, como consecuencia derivada de sus mismos objetivos, necesariamente proyectados en un mundo más amplio.

Para la Generalidad de Cataluña la internacionalización de las organizaciones catalanas es un objetivo de interés público y social, a la vez que un indicador del valor cualitativo de la tarea que llevan a cabo nuestras organizaciones. Esta tarea, iniciada en el ámbito nacional de Cataluña, trasciende nuestro país cuando se plantea la necesidad de ampliar el ámbito de actuación de la organización como una extensión natural, directamente ligada a los objetivos de cada organización. Esta internacionalización, conjuntamente con la proyección internacional de las empresas catalanas, constituye uno de los principales factores de nuestra presencia exterior. Esta presencia, a pesar de desarrollarse en el ámbito privado y sectorial de cada organización, tiene una alta significación pública a causa de las sinergias que genera y por la proyección implícita que se hace de nuestro país en el exterior.

El Gobierno de Cataluña asume como propia la tarea de promoción de la proyección internacional de las organizaciones catalanas en todos los sectores de actividad, más si esta tarea se convierte en un mandato recogido de manera explícita en el artículo 200 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones para la promoción y proyección internacional de las organizaciones catalanas, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Derogar la Orden VCP/331/2007, de 3 de septiembre, publicada en el DOGC núm. 4975, de 26.9.2007, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para la promoción y proyección internacional de las organizaciones catalanas.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Contra esta Orden se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que se pueda interponer de forma potestativa recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación.

Barcelona, 13 de febrero de 2008

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente

Anexo

Bases reguladoras de subvenciones para la promoción y proyección internacional de las organizaciones catalanas

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones que tengan como finalidad la promoción internacional de las organizaciones catalanas, sin ánimo de lucro, que comporte una proyección exterior de su actividad e indirectamente, en tanto que entidades de ámbito territorial catalán, la proyección de Cataluña en el marco de cumplimiento de sus objetivos.

1.2 Estas subvenciones se pueden conceder para los conceptos específicos recogidos en las diversas líneas de subvenciones:

1.2.1 Línea A de subvenciones:

  1. Pago de cuotas de afiliación de la organización catalana, derivadas de su condición como miembro de organizaciones europeas o internacionales de su ámbito de actividad, sea cual sea.

  2. Viajes y dietas de representantes de las organizaciones catalanas, derivados de su asistencia a reuniones a los órganos de las organizaciones europeas o internacionales de las cuales sean miembros.

  3. Establecimiento en Cataluña de la sede de una organización/red europea o internacional a la que pertenezca la organización catalana.

  4. Proyectos deportivos de colaboración de las organizaciones catalanas con organizaciones de su sector, pertenecientes a otros países con los cuales la Generalidad haya suscrito un acuerdo de colaboración o con países receptores de una Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD).

  5. Viajes de representantes de organizaciones catalanas, derivados de actividades en el exterior para la promoción, mejora o ejecución de proyectos o programas correspondientes a su ámbito de actividad, en favor de:

    Organizaciones con las cuales la organización catalana haya firmado un convenio de colaboración mutua y éste esté en vigor;

    Organizaciones de países con los cuales la Generalidad haya suscrito un acuerdo de colaboración y éste esté en vigor;

    Organizaciones de países receptores en la relación vigente de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD).

  6. Viajes de representantes o personal técnico de las organizaciones catalanas, derivados de su asistencia a actividades internacionales dirigidas a mejorar su formación mediante cursos, seminarios, clínicos o cualquier otra actividad formativa.

  7. Organización en Cataluña, por parte de las organizaciones catalanas, de congresos, seminarios, clínicos o reuniones técnicas acordadas por los órganos correspondientes de las organizaciones europeas o internacionales.

  8. Proyectos de comunicación, difusión e información, a nivel internacional, de las actividades, objetivos y programas de las organizaciones catalanas.

    1.2.2 Línea B de subvenciones: gastos derivados de la promoción o reconocimiento de las organizaciones catalanas como entidades consultivas de organismos internacionales multilaterales, mediante las actividades indicadas en los epígrafes e), f), g) y h), del apartado 1.2.1.

    1.3 Quedan excluidas de objeto de las subvenciones los gastos directos derivados de la participación de miembros de las organizaciones catalanas en actividades internacionales de su propio y principal ámbito de actividad, así como las que no se lleven a cabo durante el año natural de la convocatoria, teniendo en cuenta en cualquier caso, el plazo máximo de justificación previsto a la base 11.

    1.4 Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases son compatibles con ayudas complementarias de otras administraciones públicas o de otras entidades privadas.

    1.5 Las subvenciones que se pueden conceder...

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