ORDEN AAM/211/2011, de 19 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de actuaciones de proyección, difusión, promoción e internacionalización de los sectores agrario, pesquero, forestal y alimenticio, y se convocan las correspondientes al año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/211/2011, de 19 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de actuaciones de proyección, difusión, promoción e internacionalización de los sectores agrario, pesquero, forestal y alimenticio, y se convocan las correspondientes al año 2011.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) tiene como objetivo, entre otros, fomentar la realización de actuaciones que tengan como finalidad promover las actividades que faciliten la proyección, difusión, promoción e internacionalización de los sectores agrario, pesquero, forestal y alimenticio.

Con el fin de conseguir este objetivo, se considera conveniente establecer una línea de ayudas para dar apoyo a este tipo de actuaciones.

Dado que se ha podido constatar que para estas ayudas, algunas de las posibles personas beneficiarias disponen de los medios tecnológicos necesarios para poder realizar la tramitación electrónica de la solicitud de estas ayudas, se hace patente y es factible la tramitación administrativa de la fase de solicitud por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. No obstante, se mantiene la opción de la tramitación presencial para aquellas personas que no dispongan de estos medios, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a este sector mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección de Servicios, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de actuaciones de proyección, difusión, promoción e internacionalización de los sectores agrario, pesquero, forestal y alimenticio que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar para 2011 las ayudas destinadas al fomento de estas actuaciones (proyección, difusión, promoción e internacionalización del sector agrario, pesquero, forestal y alimenticio), de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de las partidas presupuestarias AG01 D/460000100/6120/0000, por un importe de 75.000,00 euros, AG01 D/470000100/6120/0000 por un importe de 50.000,00 euros, AG01 D/480000100/6120/0000 por un importe de 3.000,00 euros, y la AG01 D/482000100/6120/0000 por un importe de 372.000,00 euros, de los presupuestos del DAAM para el año 2011, con un importe total máximo de 500.000,00 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas y Organismo Pagador.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural. A estos efectos se nombra una Comisión de Valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la director/a de servicios que actúa como presidente/a y tiene voto de calidad, el/la director/a general de Desarrollo Rural, el/la director/a general de Agricultura y Ganadería, el/la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, el/la director/a general de Pesca y Asuntos Marítimos y el/la director/a general del Medio Natural y Biodiversidad.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de tres meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado anterior.

Sin embargo las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso que se considere adecuado.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web htt//:www.gencat.cat/daam/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Artículo 3

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria, que consta en el anexo 2 de esta Orden, para aquellas personas que opten por esta vía de tramitación.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 19 de agosto de 2011

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto de los ayuda

1.1 El objeto de las ayudas que establece la Orden es el fomento de actuaciones de proyección, difusión, promoción e internacionalización del sector agrario, pesquero, forestal y alimenticio para entidades locales y entidades sin ánimo de lucro.

—2 Actuaciones subvencionables

2.1 Serán subvencionables las actuaciones consistentes en la realización de actividades de proyección, difusión, promoción e internacionalización del sector agrario, pesquero, forestal y alimenticio.

2.2 Quedan excluidas de la ayuda las actuaciones siguientes:

  1. Las actuaciones que comporten inversiones.

  2. Las actuaciones que se hagan con la colaboración del DAAM dentro del marco del Plan anual de transferencia tecnológica, el Programa de formación agraria y el Programa de asesoramiento del Departamento.

    —3 Personas beneficiarias

    3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales, las entidades sin ánimo de lucro y, excepcionalmente, las personas que con iniciativas de carácter privado realicen actuaciones subvencionables en las que se evidencie que suponen un beneficio colectivo, tanto a nivel social como sectorial.

    3.2 Para adquirir la condición de persona beneficiaria, la persona solicitante no debe estar incluida en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

    —4 Tipos y cuantía de las ayudas

    4.1 Estas ayudas tienen carácter de subvención aplicable a los gastos ocasionados para el fomento de actuaciones relacionadas en el apartado 2.1 de estas bases reguladoras, por un importe máximo por persona...

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