ORDEN AAM/202/2012, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de actuaciones de proyección, difusión, promoción e internacionalización de los sectores agrario, pesquero, forestal y alimentario, y se convocan las correspondientes al año 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) tiene como objetivo, entre otros, fomentar la realización de actuaciones que tengan como finalidad promover las actividades que faciliten la proyección, difusión, promoción e internacionalización de los sectores agrario, pesquero, forestal y alimentario.

Con el fin de conseguir este objetivo, se considera conveniente establecer una línea de ayudas para apoyar a este tipo de actuaciones.

Dado que se ha podido constatar que algunas de las posibles personas beneficiarias estas ayudas disponen de los medios tecnológicos necesarios por poder realizar la tramitación electrónica de las correspondientes solicitudes, se hace patente y es factible la tramitación administrativa de la fase de solicitud por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. No obstante, se mantiene la opción de la tramitación presencial para las personas que no dispongan de estos medios, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a este sector mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección de Servicios, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento de actuaciones de proyección, difusión, promoción e internacionalización de los sectores agrario, pesquero, forestal y alimentario que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar para 2012 las ayudas destinadas al fomento de estas actuaciones de proyección, difusión, promoción e internacionalización del sector agrario, pesquero, forestal y alimentario, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que computa desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden, por un importe de 500.000,00 euros, van a cargo de las partidas presupuestarias AG01 D/460000100/6120, por un importe de 91.000,00 euros, AG01 D/470000100/6120 por un importe de 60.000,00 euros, AG01 D/480000100/6120 por un importe de 9.000,00 euros, y AG01 D/482000100/6120 por un importe de 340.000,00 euros, de los presupuestos del DAAM para el año 2012.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Gestión de Ayudas y Organismo Pagador.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural. A estos efectos se nombra a una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la director/a de servicios que actúa como presidente/a y tiene voto de calidad, el/la director/a general de Desarrollo Rural, el/la director/a general de Agricultura y Ganadería, el/la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, el/la director/a general de Pesca y Asuntos Marítimos y el/la director/a general del Medio Natural y Biodiversidad.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante es de tres meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla que establece el apartado anterior.

Sin embargo las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso que se considere adecuado.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en el web http//:www.gencat.cat/agricultura/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán además en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 3

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria, que consta en el anexo 2 de esta Orden, para las personas que opten por esta vía de tramitación.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de julio de 2012

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la presente Orden es el fomento de actuaciones de proyección, difusión, promoción e internacionalización del sector agrario, pesquero, forestal y alimentario por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro.

—2 Actuaciones subvencionables

2.1 Serán subvencionables las actuaciones consistentes en la realización de actividades de proyección, difusión, promoción e internacionalización del sector agrario, pesquero, forestal y alimentario.

2.2 Quedan excluidas de la ayuda las actuaciones siguientes:

  1. Las actuaciones que comporten inversiones.

  2. Las actuaciones que se hagan con la colaboración del DAAM dentro del marco del Plan anual de transferencia tecnológica, el Programa de formación agraria y el Programa de asesoramiento del Departamento.

    —3 Personas beneficiarias

    3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales, las entidades sin ánimo de lucro y, excepcionalmente, las personas que con iniciativas de carácter privado realicen actuaciones subvencionables en las que se evidencie que suponen un beneficio colectivo, tanto a nivel social como sectorial.

    3.2 Para adquirir la condición de persona beneficiaria, la persona solicitante no debe estar incluida en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

    —4 Tipos y cuantía de las ayudas

    4.1 Estas ayudas tienen carácter de subvención aplicable a los gastos ocasionados para el fomento de actuaciones relacionadas en el apartado 2.1 de estas bases reguladoras, por un importe máximo de 10.000,00 euros por persona beneficiaria, y un límite máximo del 80% del presupuesto aprobado.

    4.2 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que se determina en la convocatoria correspondiente.

    4.3 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que establece el apartado 5 de estas bases reguladoras.

    —5 Criterios de atribución y...

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