ORDEN PRE/222/2011, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción y proyección internacional de las organizaciones catalanas y apertura de la convocatoria para el año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/222/2011, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción y proyección internacional de las organizaciones catalanas y apertura de la convocatoria para el año 2011.

Las organizaciones de la sociedad civil catalana asumen de una manera creciente y con convicción que su desarrollo está cada día más asociado a su proyección internacional. Las organizaciones catalanas sin ánimo de lucro han adoptado esta ecuación y la han aplicado, ya sea aumentando su presencia en el ámbito internacional como miembros de organizaciones internacionales y europeas, ya sea participando en redes de trabajo internacionales, o llevando a cabo actividades en el ámbito internacional que les permitan llegar a ser una referencia en su sector de actividad.

Esta presencia internacional, día a día, significa un reto para nuestras entidades que se ven forzadas a asumir el reto de la internacionalización de sus actuaciones como una consecuencia derivada de sus propios objetivos, necesariamente proyectados a un mundo más amplio.

Para la Generalidad de Cataluña la internacionalización de las organizaciones catalanas es un objetivo de interés público y social, a la vez que un indicador del valor cualitativo del trabajo que llevan a cabo nuestras organizaciones. Esta tarea, iniciada en el ámbito nacional de Cataluña, trasciende más allá de los límites de nuestro país en el momento en que se plantea la necesidad de ampliar el ámbito de actuación de la organización como una extensión natural, directamente ligada a los objetivos de cada organización.

Esta internacionalización, junto con la proyección internacional de las empresas catalanas, constituye uno de los principales factores de nuestra presencia exterior. Dicha presencia, a pesar de tener lugar en el ámbito privado y sectorial de cada organización, tiene una alta significación pública por las sinergias que genera y por la proyección implícita que se hace de nuestro país en el mundo.

El Gobierno de Cataluña asume como propia la tarea de promocionar internacionalmente las organizaciones catalanas en todos los sectores de actividad, más aún si la tarea es a su vez un mandato recogido de manera explícita en el artículo 200 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Según lo dispuesto en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011;

Según lo dispuesto en el artículo 45.1 del Decreto 325/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de la Presidencia;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de las bases

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción y proyección internacional de las organizaciones catalanas, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocatoria

2.1 Abrir la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones para la promoción y proyección internacional de las organizaciones catalanas para el año 2011.

2.2 La subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras que se publican en el anexo de esta Orden; por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el resto de normativa vigente aplicable.

Artículo 3

Partida presupuestaria e importe máximo

3.1 El importe global máximo destinado a la convocatoria para el año 2011 es de 600.000,00 (seiscientos mil) euros a cargo de la partida D/482000100/2310 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2011.

Esta dotación máxima podrá ser modificada, con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 4

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes natural a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Artículo 5

Resolución y publicación

La persona titular del Departamento de la Presidencia resuelve esta convocatoria de subvenciones, a propuesta del/de la titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores y una vez que las solicitudes presentadas hayan sido estudiadas y evaluadas por la comisión evaluadora prevista en la base 9.3 del anexo de la presente Orden. La resolución final se publicará, mediante su exposición pública, en el tablón de anuncios de la Secretaría de Asuntos Exteriores del Departamento de la Presidencia (calle Sant Honorat, 1-3, 08002 de Barcelona) en un plazo máximo de seis meses a contar a partir de la fecha de publicación de esta Orden.

Las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000 euros se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Artículo 6

Silencio administrativo y recursos

Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo de seis meses a contar a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria y sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Contra esta resolución de concesión o de denegación de la persona titular del Departamento de la Presidencia, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, mediante exposición pública en el correspondiente tablón de anuncios, o bien directamente mediante la presentación de un recurso contenciosos administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, mediante exposición pública en el correspondiente tablón de anuncios.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden VCP/86/2010, de 17 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y proyección internacional de las organizaciones catalanas.

Disposiciones finales

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden se puede interponer recurso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 7 de septiembre de 2011

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y proyección internacional de las organizaciones catalanas

—1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones que tengan como finalidad el apoyo internacional de las entidades catalanas, el mantenimiento de su condición de miembro de organizaciones internacionales, formalmente constituidas, y a la proyección internacional de Cataluña.

1.2 Quedan excluidas del objeto de esta convocatoria las subvenciones de los gastos derivados de la participación de miembros de las organizaciones catalanas en actividades de su propio y principal ámbito de actividad.

—2 Líneas de subvención

Se establecen dos líneas de subvenciones:

2.1 Línea A de subvenciones:

  1. Financiación de cuotas de afiliación de la organización catalana, derivadas de su condición de miembro de organizaciones europeas o internacionales de su ámbito de actividad, sea cual sea.

  2. Gastos de transporte, alojamiento y dietas de los representantes de las organizaciones catalanas, derivadas de su asistencia a las reuniones de los órganos de las organizaciones europeas o internacionales de las cuales sean miembros.

  3. Gastos del establecimiento en Cataluña de la sede de una organización europea o internacional a la cual pertenezca como miembro la organización catalana solicitante.

  4. Gastos de transporte de representantes o personal...

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