DECRETO 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El marco competencial en materia de agricultura, ganadería y pesca derivado del artículo 116, en concordancia con el artículo 110 del Estatuto, atribuye a la Generalidad, en el ámbito de sus competencias exclusivas y de una manera íntegra, la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva mediante las cuales puede establecer políticas propias.

Este Decreto comporta un desarrollo de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, que señala como líneas de actuación de las políticas agrarias la priorización de iniciativas de fomento de la transformación agroindustrial que comporte más participación de los productores en los valores añadidos de los productos y el fomento de la mejora de las condiciones en que se realiza la transformación y la comercialización de la producción agroalimentaria.

El régimen de acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios que regula el presente Decreto responde a la creciente demanda del sector productor agrario de Cataluña de obtener un reconocimiento específico por parte de la Administración de la realización de la venta de proximidad de los productos agroalimentarios a los consumidores finales. Este régimen complementa el marco normativo vigente en materia de modernización de las explotaciones agrarias, que considera como actividad agraria la venta directa de la producción propia de los agricultores ya sea en su explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes. Este sistema de acreditación voluntaria tiene como objetivo la promoción de la venta de proximidad, que no ha de impedir seguir con la venta de proximidad a aquellos sujetos que no se adhieran.

En el mismo sentido, el Parlamento de Cataluña en la sesión plenaria del día 14 de abril de 2010 adoptó la Resolución 671/VIII sobre el mundo agrario, la cual en su apartado V relativo a la alimentación, la agroindustria y los mercados insta al Gobierno, entre otras cosas, a persistir en la promoción y la diferenciación de los productos agroalimentarios catalanes con distintivos de origen y calidad; a intensificar las campañas de información a los consumidores para favorecer el comercio de proximidad y el de productos con distintivo de calidad, creando estructuras y asociaciones de comercialización que concentren y den más fuerza a la oferta; a fomentar el impulso de sistemas y canales de venta que permitan acortar la distancia entre productores y consumidores, priorizando la venta directa a los consumidores, y a promover el consumo de alimentos frescos y la identificación de producciones alimentarias artesanales, potenciando y evidenciando los conceptos de proximidad y sostenibilidad.

La diversificación de las fuentes de ingresos de las explotaciones agrícolas y ganaderas puede suponer un incremento de la renta de sus explotaciones dando viabilidad al sector y fomentando su competitividad. La venta directa de los productos agroalimentarios o con la intervención limitada a una persona intermediaria es una forma de esta diversificación que puede hacer más rentable la actividad de las explotaciones agrarias al ofrecer a los consumidores productos con un valor de proximidad y de información sobre su procedencia y elaboración.

Esta actividad de venta de proximidad también puede dar lugar a la creación de una venta de mercado cada vez más apreciada por los consumidores. Asimismo, puede favorecer el consumo de los productos de temporada del ámbito territorial de Cataluña.

Desde el punto de vista de los consumidores, estos están cada vez más interesados en conocer el origen, los sistemas de producción de los alimentos y su sostenibilidad. La identificación de las empresas que se dedican a la venta de proximidad de productos agroalimentarios de producción o producción y elaboración propia da respuesta a esta demanda.

El presente Decreto se inserta en un marco normativo del que forman parte, entre otros, el Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, el cual establece los requisitos generales en materia de legislación alimentaria, entre ellos el de la trazabilidad de los productos alimentarios; el Reglamento (CE) 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios; el Reglamento (CE) 853/2004, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal; el Real decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios, así como las leyes 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, inspiradas en los mismos principios informadores, entre los cuales destaca el principio de autocontrol y de análisis del riesgo, y la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

En este sentido, el Reglamento (CE) 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios, posibilita que los operadores alimentarios puedan aplicar los procedimientos de autocontrol establecidos por este Reglamento con criterios de flexibilidad, a fin de que se puedan aplicar en todas las situaciones, mediante la utilización de guías de prácticas correctas de higiene (GBPH). En esta línea, el Decreto 20/2007, de 23 de enero, por el que se dictan normas específicas en materia de seguridad y calidad agroalimentaria para los pequeños establecimientos en un entorno rural, establece medidas para facilitar el cumplimiento de los requisitos higiénico-sanitarios en pequeños establecimientos del entorno rural.

Además de la mencionada normativa, se ha tenido en cuenta la Directiva 2006/123/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica.

De acuerdo con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta de los consejeros de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, de Empresa y Empleo y de Salud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto regular la acreditación voluntaria de los productores o agrupaciones de productores agrarios que venden la producción propia o sus productos de elaboración propia directamente a los consumidores o a establecimientos minoristas y de restauración.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de este Decreto se entiende por:

  1. Venta de proximidad: venta de productos agroalimentarios, procedentes de la tierra o de la ganadería y/o resultado de un proceso de elaboración o de transformación que se realiza en favor del consumidor o consumidora final, directamente o mediante la intervención de una persona intermediaria, por parte de los productores o agrupaciones de productores agrarios. La venta de proximidad incluye la venta directa y la venta en circuito corto.

  2. Venta directa: la realizada directamente por los productores o agrupaciones de productores agrarios en favor del consumidor o consumidora final, sin la intervención de persona intermediaria.

  3. Venta en circuito corto: la realizada por los productores o agrupaciones de productores agrarios en favor del consumidor o consumidora final, con la intervención de una persona intermediaria.

  4. Agrupación de productores agrarios: cualquier tipo de entidad asociativa reconocida en derecho de productores agrarios, que vende tanto los productos de producción o producción y elaboración de sus asociados productores, como los productos producidos y elaborados por la agrupación con los productos aportados por sus asociados productores, siempre que los asociados productores sean titulares de una explotación cuyos datos consten en el sistema integrado de datos de explotaciones agrarias de Cataluña que gestiona el departamento competente en materia de agricultura y alimentación. A estos efectos también se consideran como agrupación de productores agraria las cooperativas agrarias y las sociedades agrarias de transformación.

  5. Producción propia de productos...

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