RESOLUCIÓN ECO/2157/2012, de 9 de octubre, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto de mando y un puesto singular de la Agencia Tributaria de Cataluña (convocatoria de provisión número ATC/03/12).

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y otras disposiciones complementarias;

Dado que están vacantes el puesto de mando y el puesto singular de la Agencia Tributaria de Cataluña objeto de esta convocatoria y que disponen de la correspondiente dotación presupuestaria;

Vista la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Agencia Tributaria de Cataluña y la descripción de los puestos de trabajo a proveer, incluida en el manual de organización de este organismo;

Visto el informe de la Dirección General de Función Pública y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 9.2 del Decreto 2/2010, de 12 de enero, por el que se regula el régimen de personal y de los procesos de selección y provisión en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña,

Resuelvo:

—1 Convocar, por el sistema de libre designación, un puesto de mando y un puesto singular de la Agencia Tributaria de Cataluña (convocatoria de provisión número ATC/03/12), que se detallan al anexo 2 de esta Resolución.

—2 Aprobar las bases de la convocatoria que constan en el anexo 1 de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, de forma potestativa, y de acuerdo con lo que establecen el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC; o bien recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 9 de octubre de 2012

Lluís Franco i Sala

Director

Anexo 1

Bases

—1 Puestos de trabajo

Se abre la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto de mando y un puesto singular de la Agencia Tributaria de Cataluña (convocatoria de provisión ATC/03/12), cuyas características constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

—2 Contenido funcional

El contenido funcional de los puestos de trabajo que se han de proveer es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

—3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalidad de Cataluña que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede estar respecto de la Administración de la Generalidad en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2 También podrá participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalidad y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en que esté clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidas en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, podrán participar las personas funcionarias de la Generalidad de Cataluña que pertenezcan a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto convocado, a los cuales no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 Para poder participar, el personal funcionario con destino definitivo tendrá que haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el cual se concursa, a menos que el puesto a proveer sea del mismo departamento o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.

3.2 El personal funcionario con discapacidades podrá participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

3.3 Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria es necesario poseer los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente, del nivel que se señala en el apartado 3 del anexo 2 de esta Resolución.

En el caso que las personas aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, el órgano competente evaluará, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de personas admitidas y excluidas prevista en esta convocatoria.

En este último caso, transcurridos diez días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en los tablones de anuncios de la Agencia, en las direcciones mencionadas en la base 4.1 de esta convocatoria, el día, la hora y el lugar de realización del sistema de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante, están exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalidad en las cuales hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al...

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