RESOLUCIÓN EDC/3365/2005, de 21 de noviembre, de convocatoria de concurso específico de méritos para proveer puestos de trabajo docente de carácter singular en centros públicos de enseñanzas no universitarias que tienen autorizado un plan estratégico.

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDC/3365/2005, de 21 de noviembre, de convocatoria de concurso específico de méritos para proveer puestos de trabajo docente de carácter singular en centros públicos de enseñanzas no universitarias que tienen autorizado un plan estratégico.

El Decreto 132/2001, de 29 de mayo, regula los planes estratégicos de los centros docentes sostenidos con fondos públicos (DOGC núm. 3401, de 1.6.2001). En el artículo 7 de su capítulo 2, determina que el Departamento de Educación puede definir como puestos de carácter singular determinados puestos de trabajo vacantes de la plantilla presupuestada de los centros docentes públicos con la finalidad de permitir realizar las actividades docentes y alcanzar los objetivos que prevea el plan estratégico del centro. Estos puestos de trabajo deberán cubrirse de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9 de la norma mencionada.

La disposición adicional del Decreto 132/2001 prevé que sus preceptos sean de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos a los que el Departamento de Educación haya autorizado planes estratégicos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto.

En consecuencia, procede anunciar una nueva convocatoria de concurso específico de méritos para proveer los puestos de trabajo docente de carácter singular para realizar las actividades docentes que permitan alcanzar los objetivos previstos en los centros que tienen autorizado un plan estratégico.

A propuesta de la Dirección General de Personal Docente,

Resuelvo:

.1 Anunciar la convocatoria del concurso específico de méritos para proveer los puestos de trabajo docente de carácter singular en centros públicos de enseñanzas no universitarias que tienen autorizado un plan estratégico, que se regirá por las bases que se incluyen en el anexo 1 de esta Resolución.

.2 Los puestos de trabajo docente se definen como de carácter singular y, de acuerdo con el artículo 7.1 del Decreto 132/2001, figurarán en las plantillas de personal docente de los centros correspondientes que se aprueben para el curso académico 2006-2007.

.3 De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 132/2001, el personal que sea seleccionado según el procedimiento establecido por esta Resolución ocupará el puesto de trabajo con carácter provisional durante los dos primeros cursos de la aplicación del plan estratégico correspondiente: en comisión de servicios, si tiene un destino con carácter definitivo, y en caso de no tener destino definitivo, con adscripción provisional.

Una vez transcurridos los dos primeros cursos de la aplicación del plan estratégico para cada puesto de trabajo obtenido por la resolución del concurso específico se hará la evaluación del cumplimiento de los objetivos que prevé el plan estratégico mencionado. Esta evaluación se iniciará con el informe de la dirección, avalado por el consejo escolar del centro, y la completará la Inspección de Educación, que emitirá el correspondiente informe. El/La directora/a de los servicios territoriales elevará la propuesta de evaluación a la directora general de Personal Docente, que emitirá la resolución que corresponda.

El personal que haya superado la evaluación que prevé el párrafo anterior podrá optar entre permanecer con carácter definitivo en el mismo puesto de trabajo o continuar ocupando el puesto de trabajo con carácter provisional. La duración de la ocupación de un puesto de trabajo de carácter singular será, como mínimo, la misma que la duración del plan estratégico, excepto en el caso del personal que no supere la evaluación mencionada en el párrafo anterior.

El profesorado que, superada la evaluación, opte por permanecer con carácter definitivo en el puesto obtenido y no acredite dos años en el último destino definitivo deberá mantenerlo el tiempo suficiente hasta alcanzar los dos años necesarios para cambiar de destino, de acuerdo con el apartado sexto de la disposición adicional 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (BOE núm. 185, de 3.8.1984), de medidas para la reforma de la función pública.

La situación de adscripción provisional a un puesto de trabajo de carácter singular no exime al interesado de su obligación de participar en los concursos generales de traslados que se convoquen mientras se mantenga esta situación, en el caso de que por la convocatoria de estos y por su situación administrativa sea considerado participante forzoso.

El personal que no supere la evaluación mencionada cesará del puesto de trabajo adjudicado y, en consecuencia, deberá incorporarse al puesto de trabajo que tenga con carácter definitivo, o bien deberá participar en el procedimiento de asignación de destinos provisionales para el curso siguiente.

.4 El desarrollo de la actividad docente de estos puestos de trabajo singulares deberá permitir alcanzar los objetivos y llevar a cabo las actividades establecidas en el plan estratégico para este puesto de trabajo.

Los destinos adjudicados en este concurso de méritos serán irrenunciables.

.5 Los puestos de trabajo que, una vez resuelto este concurso, permanezcan vacantes podrán ser cubiertos provisionalmente para el curso académico 2006-2007 por el personal funcionario que reúna las condiciones y los requisitos exigidos para ocuparlos, en los términos previstos en el Decreto 132/2001, de 29 de mayo, por el que se regulan los planes estratégicos de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Estos funcionarios se destinarán en comisión de servicios o con adscripción provisional debido a la urgencia y la necesidad de proveer los mencionados puestos mientras no se convoque otro concurso específico.

.6 Delegar la competencia de resolver este concurso en la directora general de Personal Docente.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 21 de noviembre de 2005

Marta Cid i Pañella

Consejera de Educación

Anexo 1

Bases del concurso específico de méritos para proveer puestos de trabajo docente de carácter singular en centros públicos de enseñanzas no universitarias que tienen autorizado un plan estratégico

.1 Los puestos de trabajo docente de carácter singular son los que se relacionan en el anexo 2.

.2 Pueden tomar parte en este concurso de méritos los funcionarios de carrera de los cuerpos de: maestros, profesores de enseñanzas secundarias y profesores técnicos de formación profesional dependientes del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña que se encuentren en cualquier situación administrativa.

A los efectos de esta resolución, se entenderá por funcionarios dependientes del Departamento de Educación, el personal funcionario en quien concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Aquel que sea cual sea su situación administrativa, no haya tenido nunca un destino definitivo después de ingresar en el cuerpo de funcionarios mediante un procedimiento selectivo convocado por el Departamento de Educación.

b) Aquel que sea cual sea su situación administrativa, en la actualidad tenga un destino definitivo en un centro del ámbito de gestión del Departamento de Educación.

c) Aquel que haya pasado a una situación administrativa diferente de la de servicio activo teniendo destino definitivo, o habiéndolo perdido previamente, en un centro del ámbito de gestión de Departamento de Educación, tanto si se encuentra en aquella situación administrativa como si ha reingresado con destino provisional al servicio activo.

d) Aquel que, encontrándose en situación administrativa de servicio activo en un cuerpo docente, haya perdido el destino definitivo que tenía en un centro del ámbito de gestión del Departamento de Educación, por el motivo que sea.

Los funcionarios en situación administrativa de excedencia voluntaria o de suspensión de funciones sólo podrán participar si el 1 de septiembre de 2006 cumplen los requisitos para reingresar al servicio activo.

Los funcionarios del cuerpo de maestros que opten por ocupar puestos de trabajo correspondientes al primer ciclo de la ESO reservados para este cuerpo deberán haber ingresado en el cuerpo de maestros en procesos selectivos de acceso convocados con anterioridad al año 1998, en cumplimiento de lo que establece el punto segundo de la disposición transitoria 4 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

Los funcionarios en situación administrativa de servicio activo con un destino definitivo podrán participar en este concurso si al finalizar el curso 2005-2006 han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

.3 Los que participen en esta convocatoria, de acuerdo con el cuerpo al que pertenezcan, deberán reunir los requisitos de especialidad siguientes:

a) Los funcionarios del cuerpo de maestros deberán cumplir los requisitos de especialización del puesto de trabajo solicitado, que deberán corresponderse con los establecidos en la normativa siguiente: el Real decreto 895/1989, de 14 de julio (BOE núm. 172, de 20.7.1989); modificado por el Real decreto 1664/1991, de 8 de noviembre (BOE núm. 280, de 20.11.1991), y la Orden de 26 de junio de 1991 (DOGC núm. 1465, de 10.7.1991)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR