RESOLUCIÓN MAH/2284/2009, de 27 de julio, de convocatoria del proceso selectivo de nuevo acceso para proveer siete plazas en régimen de personal laboral fijo y de personal laboral fijo de carácter discontinuo (convocatoria núm. L004/08).

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

MAH/2284/2009, de 27 de julio, de convocatoria del proceso selectivo de nuevo acceso para proveer siete plazas en régimen de personal laboral fijo y de personal laboral fijo de carácter discontinuo (convocatoria núm. L004/08).

Considerando el Acuerdo de Gobierno de 16 de diciembre de 2008, por el que se aprueba la oferta de ocupación pública parcial para el año 2009 de 9 plazas de personal laboral fijo de los departamentos de la Vicepresidencia y de Medio Ambiente y Vivienda, publicado en el DOGC núm. 5295, de 13.1.2009;

Considerando lo que establecen el VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el resto de disposiciones que sean de aplicación;

Considerando la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña;

Considerando la relación de puestos de trabajo vigente del personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

En uso de las competencias que me atribuye el artículo 22.5 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

Artículo único

Convocar el proceso selectivo de nuevo acceso para cubrir siete plazas en régimen de personal laboral fijo y personal laboral fijo de carácter discontinuo del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (convocatoria núm. L004/08), las cuales se especifican en el anexo 2, de conformidad con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución y de acuerdo con el programa de temas indicado en el anexo 3.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el secretario general del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 27 de julio de 2009

Eduard Pallejà i Sedó

Secretario general

Anexo 1

Bases de la convocatoria

.1 Normas generales

1.1 Se convoca el proceso selectivo de nuevo acceso para proveer siete plazas de personal laboral fijo y personal laboral fijo de carácter discontinuo del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria, así como las funciones que les corresponden, se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

1.2 La realización de este proceso selectivo se ajusta a lo que establecen el VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público; el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en lo referente a las tasas de inscripción a las convocatorias para la selección de personal; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña; la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/13/2007, de 24 de enero, y por la Orden VCP/17/2008, de 14 de enero; el Decreto 389/1996, de 2 de diciembre, por el que se regula el acceso de los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea a la función pública de la Administración de la Generalidad; y el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, y estas bases.

1.3 Las personas aspirantes deben acreditar a lo largo del proceso selectivo el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias de las plazas convocadas.

1.4 Las personas aspirantes admitidas en el proceso selectivo que no tengan la nacionalidad española deben acreditar el conocimiento de la lengua castellana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado al ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas.

.2 Requisitos de participación en la convocatoria

2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deben cumplir los requisitos siguientes:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o la de uno de los otros estados miembros de la Unión Europea o la de los estados en los que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados en los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad pero vivan a cargo de los progenitores.

De acuerdo con la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social, reformada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, las personas extranjeras no comunitarias ni asimiladas residentes en España podrán participar, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en las convocatorias de acceso, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria y los que sean exigidos en la normativa vigente.

2.1.2 Haber cumplido 16 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

2.1.3 Poseer o estar en condición de obtener, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 del VI Convenio colectivo único, el nivel de titulación académica del grupo D: título de graduado/a en educación secundaria, graduado/a escolar, técnico/a correspondiente a ciclos formativos de grado medio, técnico/a auxiliar correspondiente a formación profesional de 1 r grado o equivalente.

Si se trata de un título obtenido en el extranjero, hay que disponer de la correspondiente homologación del Ministerio de Ciencia e Innovación o del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña.

2.1.4 Satisfacer los derechos de examen.

2.1.5 Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones propias de los puestos de trabajo convocados.

2.1.6 No estar inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar, mediante declaración jurada o promesa, que no están sometidas a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que les impida el acceso a la función pública en su estado de origen.

2.2 Las personas aspirantes, de acuerdo con los puestos a los que optan, deben estar en posesión de la titulación requerida para el acceso al grupo profesional del que se trate, sin perjuicio de lo que determina la disposición transitoria 4 del VI Convenio, respecto a las ofertas de ocupación públicas 2004-2008 para el personal laboral temporal contratado con anterioridad a la entrada en vigor del IV Convenio colectivo único (20.11.1998).

El personal laboral que preste sus servicios profesionales en la Administración de la Generalidad con un contrato de trabajo de carácter temporal suscrito bien en razón de su titulación, bien por su capacidad probada en el desarrollo profesional, vigente en fecha de 20 de noviembre de 1998, podrá participar en esta convocatoria si en el supuesto de no reunir el requisito establecido en la base 2.1.3 dispone de capacidad profesional probada en relación con la plaza a la que opta, y reúne el resto de requisitos de esta convocatoria.

A tales efectos, se entenderá como capacidad probada la experiencia profesional en el desarrollo de las funciones propias del puesto, adquirida en actividades profesionales anteriores y demostrada durante el periodo de prueba previsto en la base 12 de la convocatoria.

2.3 Estos requisitos se deben cumplir en el último día del plazo de presentación de solicitudes y se deben continuar cumpliendo hasta la fecha de inicio de la relación laboral fija.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se deben dirigir al secretario general del Departamento de Medio...

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