RESOLUCIÓN JUS/3309/2009, de 17 de noviembre, por la que se convoca el concurso ordinario núm. 278 para proveer registros vacantes de la propiedad, de bienes muebles y mercantiles.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN
JUS/3309/2009, de 17 de noviembre, por la que se convoca el concurso ordinario núm. 278 para proveer registros vacantes de la propiedad, de bienes muebles y mercantiles.
De conformidad con lo que dispone el artículo 284 del Texto refundido de la Ley hipotecaria y los artículos 496 y siguientes del Reglamento para su ejecución, se anuncian para su provisión por concurso entre miembros del cuerpo de registradores de la propiedad, bienes muebles y mercantiles, las vacantes de los registros resultantes del concurso anterior y las producidas hasta la fecha de la presente Resolución.
Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por el artículo 147.1.a) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, por la que se aprobó el Estatuto de autonomía de Cataluña, esta Comunidad autónoma ha asumido la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de vacantes en materia de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles radicados en el territorio referido.
La Ley y el Reglamento hipotecario son las normas que rigen la convocatoria y resolución de los concursos para proveer los registros vacantes (artículos 284 y siguientes de la Ley y 496 y siguientes del Reglamento). La asunción de competencias ejecutivas por la Comunidad autónoma de Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los concursos hace conveniente la adopción de medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre las Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, de las solicitudes presentadas para que ulteriormente cada administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.
Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña en relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la Ley 1/1998, de política lingüística.
De acuerdo con las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre (DOGC núm. 4762, de 16.11.2006),
Resuelv...
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