RESOLUCIÓN INT/492/2006, de 2 de marzo, de convocatoria del proceso selectivo, mediante concurso oposición, para proveer 8 plazas de inspector/a del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad de Cataluña para los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (núm. de registro de la convocatoria 50/01/06).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

INT/492/2006, de 2 de marzo, de convocatoria del proceso selectivo, mediante concurso oposición, para proveer 8 plazas de inspector/a del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad de Cataluña para los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (núm. de registro de la convocatoria 50/01/06).

Visto lo que disponen los artículos 17 y 24 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, y de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra, aprobado por el Decreto 169/2001, de 26 de junio, y el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 28/1986, de 30 de enero;

De conformidad con lo que dispone la disposición transitoria sexta de la citada Ley 10/1994, de 11 de julio;

Visto el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de Política Institucional de 21 de febrero de 2006, por el que se aprueba la oferta de ocupación pública, entre otras, de 8 plazas de la categoría de inspector/a del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad de Cataluña para los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, para el año 2006;

Visto lo que establece el artículo 20.2 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, así como el artículo 1.h) de la Resolución INT/2028/2004, de 12 de julio, de delegación de funciones de la consejera de Interior en varios órganos del Departamento,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar el proceso selectivo, mediante concurso oposición, para proveer 8 plazas de inspector/a del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad de Cataluña para los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (núm. de registro de la convocatoria 50/01/06), con sujeción a las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 2

Contra esta Resolución de convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de reposición ante el secretario general del Departamento de Interior, en el plazo de un mes previsto en el artículo 117 de la Ley citada, o bien recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el artículo 10 de la citada Ley. Estos plazos se contarán a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

Asimismo, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 2 de marzo de 2006

P. D. (Resolución INT/2028/2004, DOGC de 22.7.2004)

Jordi Pardo i Rodríguez

Secretario general

Anexo 1

Bases

.1 Normas generales

1.1 Se convoca el proceso selectivo, mediante concurso oposición, para proveer 8 plazas de inspector/a del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad de Cataluña para los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que presten servicios en el ámbito territorial de Cataluña.

1.2 Las funciones que deben ejercer las personas aspirantes que sean nombradas serán las que se atribuyen a los/las inspectores/as, de acuerdo con lo que se establece en los apartados 1.b) y 3 del artículo 19 de la Ley 10/1994, de 11 de julio.

.2 Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para tomar parte en esta convocatoria, las personas aspirantes deben reunir los requisitos siguientes:

a) Estar en situación de activo en los cuerpos de referencia y prestar servicios en el ámbito territorial de Cataluña.

b) Tener, como mínimo, la categoría equivalente a inspector/a del cuerpo de mozos de escuadra en los cuerpos de referencia y prestar servicios en el ámbito territorial de Cataluña.

c) Tener la nacionalidad española.

d) Estar en posesión del título de ingeniero/a técnico/a, de diplomado/a universitario/a de primer ciclo, de arquitecto/a técnico/a, de formación profesional de tercer grado o de otro equivalente o superior.

e) Haber cumplido 18 años, teniendo en cuenta la titulación exigida para el acceso, y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

f) No estar incluido en ninguna de las causas de exclusión médica establecidas en el anexo 2 de la presente convocatoria.

g) No haber sido condenado/a por ningún delito, no estar inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública. Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, siempre que la persona aspirante lo acredite mediante el correspondiente documento oficial.

h) Estar en posesión de la autorización BTP para conducir vehículos policiales.

i) Declaración jurada por la que se toma el compromiso de llevar armas.

2.2 Los requisitos establecidos anteriormente se han de cumplir el último día de presentación de solicitudes, con excepción de los que figuran en los puntos h) e i) de la base 2.1, los cuales deberán cumplirse antes de iniciar la fase de adecuación.

.3 Solicitudes

3.1 Documentación necesaria para participar:

Las personas interesadas en participar en esta convocatoria han de presentar, dentro del plazo y en la forma establecida en la base 3.2, la documentación siguiente:

a) Solicitud de participación dirigida al secretario general del Departamento de Interior (DAD 18), que figura en el anexo 3.

b) Dos fotografías en formato carné.

c) Dos fotocopias de documento nacional de identidad.

d) A efectos de exención de la realización de la prueba de conocimientos de la lengua catalana establecida en la base 5.2.2, las personas aspirantes tendrán que presentar uno de los documentos siguiente:

1) Fotocopia confrontada de la documentación acreditativa de estar en posesión, si procede, del nivel de suficiencia de catalán (C) de la Secretaría de Política Lingüística, superior o equivalente, de acuerdo con la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimiento del catalán de la Secretaría de Política Lingüística (DOGC núm. 4168, de 6.7.2004).

2) Certificación del/de la secretario/a general del departamento correspondiente, o del órgano en el que delegue, donde conste de manera clara y expresa el proceso de selección para acceder a la Administración de la Generalidad de Cataluña en qué haya participado la persona aspirante; y con indicación del número de registro de la convocatoria, el nivel de conocimiento de la lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación que ha obtenido la plaza. Si se trata de alguno de los procesos selectivos convocados y resueltos por el Departamento de Interior no será necesaria la acreditación documental mencionada.

3) Por lo que respecta a las personas aspirantes que hayan superado una prueba del mismo nivel o superior en otros procesos de la oferta publica de ocupación del año 2005, certificado del órgano que lo haya convocado o el órgano en el que delegue, haciendo constar de forma clara y expresa el proceso de selección para acceder a la Administración de la Generalidad de Cataluña en el cual han participado, el año de la oferta pública de ocupación de la convocatoria, el nivel de conocimientos de la lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación de que han superado la prueba. Si se trata de alguno de los procesos selectivos convocados y resueltos por el Departamento de Interior no será necesaria la acreditación documental mencionada.

En todos los casos, la persona aspirante lo tendrá que indicar expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo que indica el apartado 3.4.c) de estas bases.

e) Acreditación de estar en servicio activo y con destino actual en Cataluña, de acuerdo con lo que establece la base 2.

Esta acreditación la ha de certificar el órgano competente de la unidad orgánica a la que pertenece del cuerpo policial correspondiente.

f) Una fotocopia de la tarjeta de identidad profesional.

g) Currículo en el que se detalle la formación, la experiencia profesional y las recompensas y distinciones relevantes.

h) Titulación requerida en el apartado 2.1.d).

Las personas aspirantes deberán acreditar documentalmente los datos mediante originales o fotocopias compulsadas dentro del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, sin perjuicio de que se les pueda pedir aclaraciones o las justificaciones necesarias para su verificación.

El impreso de solicitud de participación (DAD 18) está a disposición de las personas interesadas en el Departamento de Interior, en la Dirección General de Seguridad Ciudadana, en las delegaciones territoriales del Gobierno en...

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