DECRETO 251/2008, de 16 de diciembre, por el que se prorroga la vigencia de determinados contratos para la prestación de servicios sanitarios para el año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO

251/2008, de 16 de diciembre, por el que se prorroga la vigencia de determinados contratos para la prestación de servicios sanitarios para el año 2009.

El Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001), supuso que los convenios o contratos de gestión de servicios sanitarios suscritos previamente por el Servicio Catalán de la Salud se tuvieran que sustituir por nuevos convenios o contratos suscritos de acuerdo con el procedimiento que establece el Decreto citado.

El Decreto 276/2007, de 18 de diciembre (DOGC núm. 5033, de 20.12.2007), prorrogó los contratos suscritos por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de determinados servicios sanitarios para la atención a grupos específicos a los que se refiere el artículo 4.1.e) del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, hasta la suscripción de los nuevos contratos o, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2008.

Actualmente se encuentra en un avanzado estado de tramitación el Proyecto de decreto que debe reemplazar al Decreto 345/2001, de 24 de diciembre. El nuevo decreto también incorpora las novedades derivadas de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, lo que hace recomendable que se prorroguen los contratos que todavía no se habían sustituido por otros adaptados al Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, aún en vigor, con el fin de que durante el año 2009 estos contratos se adapten a lo que establece el nuevo decreto.

La actual prórroga de estos contratos finaliza el 31 de diciembre de 2008, por lo que es necesario que el decreto entre en vigor al día siguiente de su publicación.

En consecuencia, de conformidad con lo que se ha expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, a propuesta de la consejera de Salud y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Los contratos suscritos por el Servicio Catalán de la Salud con las entidades correspondientes para la prestación de determinados servicios sanitarios para la atención a grupos específicos a los que se refiere el artículo 4.1.e) del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, así como las autorizaciones administrativas otorgadas con esta misma finalidad, se prorrogan hasta que se suscriban los nuevos...

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