DECRETO 197/2010, de 14 de diciembre, por el que se prorroga la vigencia de determinados contratos para la prestación de servicios sanitarios para el año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO

197/2010, de 14 de diciembre, por el que se prorroga la vigencia de determinados contratos para la prestación de servicios sanitarios para el año 2011.

El Decreto 200/2009, de 22 de diciembre, por el que se prorroga la vigencia de determinados contratos para la prestación de servicios sanitarios para el año 2010 (DOGC núm. 5533, de 24.12.2009), aprobó que los contratos suscritos por el Servicio Catalán de la Salud con las entidades correspondientes para la prestación de determinados servicios sanitarios para la atención a grupos específicos a que hace referencia el artículo 4.1.e) del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, así como las autorizaciones administrativas otorgadas con este mismo fin, se prorrogaran hasta que se suscribieran los nuevos contratos de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa sobre el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, que en aquel momento era el Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001).

Por otra parte, se ha publicado el Decreto 66/2010, de 25 de mayo, por el que se regula el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 5638, de 28.5.2010), que sustituye al mencionado Decreto 345/2001, de 24 de diciembre; y el Decreto 196/2010, de 14 de diciembre, del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), cuya disposición adicional segunda prevé que el SISCAT y sus redes deben hacerse efectivos, de acuerdo con los correspondientes procedimientos de integración, en el plazo de 5 años desde su entrada en vigor.

Dado que ninguno de estos nuevos decretos ha incorporado el contenido de la disposición adicional cuarta del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, que prevé que mientras no entren en vigor los procedimientos de incorporación en las redes establecidas por los decretos 213/1999, de 27 de julio, y 242/1999, de 31 de agosto, los contratos de gestión de servicios sociosanitarios y de salud mental en régimen de concierto establecidos con los centros señalados mantendrán la vigencia y las cláusulas adicionales se actualizarán anualmente, tanto con respecto a la...

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