DECRETO 261/2013, de 3 de diciembre, por el que se prorroga la vigencia de determinados contratos para la prestación de servicios sanitarios para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

Los contratos y convenios que tenga que suscribir el Servicio Catalán de la Salud para gestionar servicios asistenciales deben ajustarse a las previsiones del Decreto 66/2010, de 25 de mayo, por el que se regula el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.

El Servicio Catalán de la Salud, de conformidad con el Decreto 196/2010, de 14 de diciembre, del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), durante el año 2013 ha continuado priorizando la preparación de los convenios de vinculación con los titulares de los centros de la red de centros de internamiento de utilización pública de Cataluña, de forma que todavía no se ha podido cerrar por completo la revisión y reordenación de una parte de los convenios, contratos y autorizaciones administrativas que actualmente se encuentran prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2013, mediante el Decreto152/2012, de 20 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia de determinados contratos para la prestación de servicios sanitarios para el año 2013.

De acuerdo con ello, resulta patente la necesidad de prorrogar, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2014, determinados convenios, contratos o autorizaciones administrativas suscritos para la prestación de actividades sanitarias previstas en el artículo 8 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, actividades a que hacía referencia el artículo 4.1.e) del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, y a que actualmente hace referencia el artículo 3.f) del Decreto 66/2010, de 25 de mayo, que están pendientes de la adaptación al citado Decreto 66/2010, de 25 de mayo.

Por último, dado que la actual prórroga de estos contratos finaliza el 31 de diciembre de 2013, es necesario que el Decreto entre en vigor el día siguiente al de su publicación.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Salud, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Los convenios y contratas suscritos por el Servicio Catalán de la Salud con las entidades correspondientes para la prestación de actividades sanitarias que prevé el artículo 8 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, a las cuales hace referencia el artículo 3.f) del Decreto 66/2010, de 25 de mayo, por el que se regula el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios...

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