DECRETO 325/2001, de 4 de diciembre, por el que se prorroga la vigencia del Programa piloto de vacunación antihepatítica A+B.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

325/2001, de 4 de diciembre, por el que se prorroga la vigencia del Programa piloto de vacunación antihepatítica A+B.

El Decreto 60/1999, de 9 de marzo, por el que se establece el calendario de vacunaciones sistemáticas (DOGC núm. 2847, de 15.3.1999), creó el Programa piloto de vacunación antihepatítica A+B para el alumnado de 6º curso de educación primaria, con una vigencia correspondiente a los cursos escolares 1998-1999, 1999-2000 y 2000-2001, con la finalidad de combatir su incidencia a causa del incremento de la población joven susceptible de contraer estos dos virus.

Con el fin de seguir avanzando en esta dirección, dada la eficacia de la vacuna antihepatítica A+B, y la necesidad de garantizar los resultados de la evaluación de este Programa piloto, es necesario proceder a la prórroga de su vigencia para los cursos escolares 2001-2002 y 2002-2003.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo que disponen los artículos 61 y 62 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Sanidad y Seguridad Social, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se prorroga la vigencia del Programa piloto de vacunación antihepatítica A+B, creado por el Decreto 60/1999, de 9 de marzo, por el que se establece el calendario de vacunaciones sistemáticas, dirigido al alumnado de 6º curso de educación primaria, durante el curso escolar 2001-2002 y 2002-2003.

Para la vacunación a este colectivo durante los cursos escolares citados en este artículo, los ayuntamientos —respecto de los centros docentes públicos y concertados— y las direcciones de los centros docentes privados que participen en el Programa percibirán la contraprestación económica que anualmente determina el Departamento de Sanidad y Seguridad Social en aplicación del artículo 13 del Decreto 155/1993, de 1 de junio, de actualización del programa de salud escolar.

La Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad y Seguridad Social hará el seguimiento el Programa piloto de vacunación antihepatítica A+B y evaluará los resultados cuando finalice su periodo de vigencia.

Disposiciones finales

—1 Se faculta a la persona titular del Departamento de Sanidad y Seguridad...

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