ORDEN MAH/214/2010, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para propietarios de viviendas desocupadas que las pongan en alquiler y se hace pública la convocatoria para el año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/214/2010, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para propietarios de viviendas desocupadas que las pongan en alquiler y se hace pública la convocatoria para el año 2010.

El capítulo 4 del Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012, establece un sistema de subvenciones para estimular la puesta en el mercado del alquiler de viviendas desocupadas.

Es competencia del consejero de Medio Ambiente y Vivienda aprobar las bases de estas subvenciones según establecen el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la disposición adicional segunda del Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para propietarios de viviendas desocupadas que las pongan en alquiler, las cuales figuran en el anexo 1.

Disposición adicional
  1. Se abre la convocatoria del año 2010, por el procedimiento de concurrencia pública no competitiva, para la concesión de subvenciones a propietarios de viviendas desocupadas que las pongan en alquiler, que cumplan los requisitos que establece el capítulo 4 del Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012.

  2. El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

  3. La dotación máxima inicial de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de 2.000.000,00 de euros, con cargo a la partida MA07/D/780000100/4310/0000 del presupuesto de la Generalidad para el año 2010.

    La asignación a esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación, de acuerdo con la normativa vigente.

  4. La presentación de las solicitudes, los órganos competentes para la tramitación y la resolución del procedimiento, el plazo para su conclusión, la notificación y el régimen de recursos se rigen por las bases que constan en el anexo 1.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 29 de marzo de 2010

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo 1

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a propietarios de viviendas desocupadas que las pongan en alquiler

—1 Objeto de las subvenciones

El objeto de las subvenciones que regulan estas bases es conceder ayudas a propietarios de viviendas desocupadas para obras de reforma y puesta al día de las viviendas, con la condición de que las pongan en alquiler, con la finalidad de incrementar el parque de alquiler social, y que cumplan los requisitos establecidos en el capítulo 4 del Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012.

—2 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones las personas propietarias de viviendas que reúnan las condiciones descritas en la base 3 y que pongan las viviendas en alquiler por alguna de las vías siguientes:

  1. Contratándolas a través de las Bolsas de Vivienda Social integradas en la Red de Mediación para el Alquiler Social, a través de las Bolsas de Vivienda Joven convenidas con la Secretaría de Juventud, a través de la Red de Viviendas de Inclusión, o a través de otras entidades colaboradoras que firmen convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

  2. Cediéndolas a ADIGSA para que ésta las destine a alquiler.

  3. Cediéndolas a las entidades gestoras de las Bolsas de Vivienda Social integradas en la Red de Mediación para el Alquiler Social para que éstas las destinen a alquiler.

    —3 Condiciones de las viviendas

    Para poder optar a las subvenciones, las viviendas que se pongan en alquiler deberán cumplir las condiciones siguientes:

  4. Estar desocupadas en la fecha de la contratación del alquiler o de la cesión descritas en la base 2.

  5. Que se hayan realizado obras de puesta al día, de acuerdo con las tipologías de obras descritas en el anexo 2, en los doce meses anteriores a la firma del contrato de alquiler.

  6. Ser viviendas que provengan del mercado libre o con protección oficial. En este último caso hay que obtener la autorización de alquiler.

  7. Disponer de cédula de habitabilidad.

    —4 Gastos subvencionables

    Los gastos subvencionables comprenden las obras de...

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