DECRETO 79/2007, de 27 de marzo, sobre adjudicación de viviendas promovidas por la Generalidad de Cataluña y calificadas de promoción pública, en segundas y posteriores adjudicaciones.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

79/2007, de 27 de marzo, sobre adjudicación de viviendas promovidas por la Generalidad de Cataluña y calificadas de promoción pública, en segundas y posteriores adjudicaciones.

La Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de vivienda de acuerdo con el artículo 137 de la Ley orgánica 6/2006 de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña. Por otro lado, el artículo 48 de la Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la vivienda, establece que el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública se tiene que regular por reglamento.

El Decreto 166/2006, de 16 de mayo, de reestructuración parcial de los departamentos de Medio Ambiente y Vivienda y Bienestar y Familia asigna las competencias de adjudicación de viviendas al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

En el ejercicio de esta competencia, y con el fin de agilizar y simplificar el procedimiento de adjudicación de las viviendas calificadas de promoción pública en segundas y posteriores transmisiones, manteniendo la participación de los ayuntamientos y demás interesados, se ha considerado adecuado modificar el procedimiento actualmente regulado en el capítulo 5 del Decreto 195/2001, de 10 de julio, sobre el procedimiento de adjudicación de viviendas promovidas por la Generalidad de Cataluña, lo cual se hace mediante el presente Decreto.

Por todo lo expuesto, vista la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el informe de la Comisión de Gobierno Local, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento del procedimiento para las segundas y posteriores adjudicaciones de viviendas promovidas por la Generalidad de Cataluña, calificadas de promoción pública, que estén desocupadas y a disposición del Instituto Catalán del Suelo o de ADIGSA para su adjudicación.

Artículo 2

Órgano competente

El órgano competente para el inicio del procedimiento de adjudicación de viviendas en segundas y posteriores adjudicaciones y para la resolución de adjudicación de las viviendas, es la dirección general del departamento competente en materia de vivienda que tenga atribuida la función.

Artículo 3

Inicio del procedimiento

3.1 El/La director/a general iniciará el procedimiento de adjudicación mediante resolución en la que se incluirá, como mínimo:

a) La ubicación de...

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