ORDEN VCP/50/2008, de 12 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos interpersonales de la lengua catalana en Cataluña y de la lengua occitana en Era Val d'Aran.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/50/2008, de 12 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos interpersonales de la lengua catalana en Cataluña y de la lengua occitana en Era Val d'Aran.

La Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, tiene como objetivo principal, entre otros, amparar y fomentar el uso del catalán por todos los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña y normalizar y fomentar el uso del catalán en el mundo socioeconómico.

La mencionada Ley prevé que el Gobierno de la Generalidad tiene que promover la participación directa de los sindicatos y las organizaciones empresariales en el fomento del uso del catalán en los centros de trabajo y en las relaciones laborales, y tiene que fomentar el uso del catalán en las actividades laborales, profesionales, mercantiles, publicitarias, culturales, asociativas, deportivas, lúdicas y de cualquier otro tipo.

Asimismo, la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial de Era Val d'Aran, y la Ley de política lingüística ordenan a la Generalidad y a las instituciones de Aran amparar, fomentar y normalizar el occitano.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, en especial el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos interpersonales de la lengua catalana en Cataluña y de la lengua occitana en Era Val d'Aran, que figuran en el anexo de la presente Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden VCP/89/2007, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos interpersonales de la lengua catalana en Cataluña y de la lengua occitana en el Valle de Arán.

Disposición final

La presente Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra la presente Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante de la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la fecha de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona 12 de febrero de 2008

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de las presentes bases es promover iniciativas que incluyan actuaciones específicas para fomentar los usos interpersonales de la lengua catalana en Cataluña y de la lengua occitana en Era Val d'Aran. En este sentido, todo lo que se establece en estas bases para la lengua catalana en Cataluña es aplicable para la lengua occitana en Era Val d'Aran.

Son materia de esta Orden las actuaciones que contribuyan a promover el uso del catalán en las comunicaciones cotidianas en ámbitos en los que el uso de la lengua catalana es deficitario y, preferentemente, las actuaciones siguientes:

  1. Las actuaciones de fomento del uso del catalán que tengan como personas destinatarias a la juventud (de 15 a 29 años).

  2. Las actuaciones de fomento del uso del catalán que tengan como destinatarios a las personas que habitualmente no hablan catalán.

  3. Las actuaciones que promuevan el uso del catalán en el ámbito del trabajo, y muy especialmente en los sectores del comercio, la hostelería, la restauración y la salud.

  4. Las actuaciones que promuevan el uso del catalán en el ámbito jurídico y judicial.

  5. Las actuaciones que se inserten en el marco y la filosofía del programa .Voluntariado por la lengua., así como en iniciativas similares que puedan surgir en Era Val d'Aran con respecto al occitano.

    Dichas actuaciones se pueden dirigir a personas que habitualmente hablan en catalán, a fin de que no cambien de lengua innecesariamente, a personas que tienen un conocimiento pasivo de la lengua pero que habitualmente no la utilizan y a personas llegadas en los últimos años a Cataluña. Quedan excluidas las iniciativas que tengan como objeto la edición de libros, revistas o boletines; la elaboración, el mantenimiento y la traducción de páginas web, y la organización de cursos de catalán o de occitano.

    Las actuaciones para las que se soliciten subvenciones se tienen que llevar a cabo entre el 1 de noviembre del año natural anterior a la convocatoria y el 31 de octubre del año natural de la convocatoria.

    Dichas subvenciones pueden ser compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones u otros entes públicos o privados. En tal supuesto, los ingresos totales no podrán exceder de los costes totales de la actividad.

    .2 Destinatarios

    Pueden optar a estas subvenciones las entidades privadas sin finalidad de lucro que tengan su sede en el ámbito territorial de Cataluña, los colegios profesionales de Cataluña, las organizaciones empresariales, las organizaciones sindicales y las federaciones deportivas catalanas que tengan previsto llevar a cabo actuaciones específicas para fomentar los usos interpersonales del catalán o del occitano.

    .3 Solicitudes

    Las solicitudes, dirigidas al secretario de Política Lingüística, se tienen que formalizar mediante un impreso normalizado que se facilita en la Secretaría de Política Lingüística (pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona), en las sedes de las delegaciones territoriales del Gobierno y a través de la dirección de Internet siguiente: http://www.gencat.cat/llengua/subvencions, y se pueden presentar en la sede de la Secretaría de Política Lingüística; en el registro del Departamento de la Vicepresidencia, Via Laietana,14, 08003 Barcelona; en el registro del Consejo General de Arán, paseo de la Libertat, 16, 25530 Viella; en cualquiera de las delegaciones territoriales del Gobierno, o bien en los...

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