ORDEN VCP/89/2007, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos interpersonales de la lengua catalana en Cataluña y de la lengua occitana en Era Val d'Aran.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/89/2007, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos interpersonales de la lengua catalana en Cataluña y de la lengua occitana en Era Val d'Aran.

La Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, tiene como objetivo principal, entre otros, amparar y fomentar el uso del catalán por todos los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña y normalizar y fomentar el uso del catalán en el mundo socioeconómico.

La mencionada Ley prevé que el Gobierno de la Generalidad debe promover la participación directa de los sindicatos y las organizaciones empresariales en el fomento del uso del catalán en los centros de trabajo y en las relaciones laborales, y que debe fomentar el uso del catalán en las actividades laborales, profesionales, mercantiles, publicitarias, culturales, asociativas, deportivas, lúdicas y de cualquier otro tipo.

Asimismo, la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial del Valle de Arán, y la Ley de política lingüística ordenan a la Generalidad y a las instituciones de Aran amparar, fomentar y normalizar el occitano.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, en especial el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos interpersonales de la lengua catalana en Cataluña y de la lengua occitana en Era Val d'Aran, que figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/141/2006, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos interpersonales de la lengua catalana.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 13 de abril de 2007

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de las presentes bases es promover iniciativas que incluyan actuaciones específicas para fomentar los usos interpersonales de la lengua catalana en Cataluña y de la lengua occitana en Era Val d'Aran. En este sentido, todo lo que se establece en estas bases para la lengua catalana en Cataluña es aplicable para la lengua occitana en Era Val d'Aran.

Son materia de esta Orden las actuaciones que contribuyan a promover el uso del catalán en las comunicaciones cotidianas en ámbitos en los que el uso de la lengua catalana es deficitario y, preferentemente, las actuaciones siguientes:

  1. Las actuaciones de fomento del uso del catalán que tengan como destinatarios a los jóvenes (de 15 a 29 años).

  2. Las actuaciones de fomento del uso del catalán que tengan como destinatarios a las personas que habitualmente no hablan catalán.

  3. Las actuaciones que promuevan el uso del catalán en el ámbito del trabajo, y muy especialmente en los sectores del comercio, la hostelería, la restauración y la salud.

  4. Las actuaciones que promuevan el uso del catalán en el ámbito jurídico y judicial.

  5. Las actuaciones que se inserten en el marco y la filosofía del programa .Voluntaris per la llengua., así como en iniciativas similares que puedan surgir en Era Val d'Aran con respecto al occitano.

    Estas actuaciones se pueden dirigir a personas que habitualmente hablan en catalán, a fin de que no cambien de lengua innecesariamente, a personas que tienen un conocimiento pasivo de la lengua pero que habitualmente no la utilizan y a personas llegadas en los últimos años a Cataluña. Quedan excluidas las iniciativas que tengan como objeto la edición de libros, revistas o boletines; la elaboración, el mantenimiento y la traducción de páginas web, y la organización de cursos de catalán o de occitano.

    Las actuaciones para las que se soliciten las subvenciones se deben llevar a cabo entre el 1 de noviembre del año natural anterior a la convocatoria y el 31 de octubre del año natural de la convocatoria.

    Estas subvenciones pueden ser compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones u otros entes públicos o privados. En este supuesto, los ingresos totales no podrán exceder de los costes totales de la actividad.

    .2 Régimen jurídico

    El régimen jurídico aplicable a las subvenciones que regulan las presentes bases lo integran los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de...

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