ORDEN PRE/46/2012, de 1 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción y proyección internacional de las organizaciones catalanas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Las organizaciones de la sociedad civil catalana asumen de forma creciente la convicción de que su desarrollo va cada día más asociado a su proyección internacional. Las organizaciones catalanas sin ánimo de lucro han hecho suya esta ecuación y la han traducido, bien en una importante presencia en el ámbito internacional como miembros de organizaciones internacionales o europeas, bien participando en redes internacionales, bien llevando a cabo actividades en el ámbito internacional que les permitan convertirse en una referencia en su sector de actividad.

Esta presencia internacional, día a día, se convierte en un reto para nuestras entidades que se ven abocadas a asumir el reto de la internacionalización de su actuación, como una consecuencia derivada de sus propios objetivos, necesariamente proyectados en un mundo más amplio.

Para la Generalidad de Cataluña la internacionalización de las organizaciones catalanas es un objetivo de interés público y social, a la vez que un indicador del valor cualitativo de la tarea que llevan a cabo nuestras organizaciones. Esta tarea, iniciada en el ámbito nacional de Cataluña, trasciende, sin embargo, nuestro país cuando se plantea la necesidad de ampliar el ámbito de actuación de la organización como una extensión natural, directamente ligada a los objetivos de cada organización.

Esta internacionalización, conjuntamente con la proyección internacional de las empresas catalanas, constituye uno de los principales factores de nuestra presencia exterior. Esta presencia, aún desarrollándose en el ámbito privado y sectorial de cada organización, tiene una alta significación pública por las sinergias que genera y por la proyección implícita que se hace de nuestro país en todo el mundo.

El Gobierno de Cataluña asume como propia la tarea de promoción de la proyección internacional de las organizaciones catalanas en todos los sectores de actividad, más aún si esta tarea se convierte en un mandato recogido de manera explícita en el artículo 200 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Considerando lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto el artículo 45.1. Decreto 325/2011, de 26 de abril, de restructuración del Departamento de la Presidencia;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción y proyección internacional de las organizaciones catalanas, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/222/2011, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción y proyección internacional de las organizaciones catalanas y la apertura de convocatoria para el año 2011.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el DOGC, según lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Barcelona, 1 de marzo de 2012

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y proyección internacional de las organizaciones catalanas

—1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones que tengan como finalidad el apoyo a la internacionalización de las entidades catalanas, al mantenimiento de su condición de miembro de organizaciones internacionales, formalmente constituidas, y a la proyección internacional de Cataluña.

1.2 Quedan excluidas del objeto de las subvenciones los gastos directos derivados de la participación de miembros de las organizaciones catalanas en actividades de su propio y principal ámbito de actividad.

—2 Líneas de subvenciones

Se establecen dos líneas de subvenciones.

2.1 Línea A de subvenciones:

Gastos derivados de la promoción del reconocimiento de las organizaciones catalanas como entidades miembros de organizaciones internacionales o de sus actuaciones como entidades miembros, mediante las siguientes actividades:

  1. Financiación de cuotas de afiliación de la organización catalana, derivadas de su condición de miembro de organizaciones europeas o internacionales de su ámbito de actividad, sea cual sea.

  2. Gastos de transporte, alojamiento y dietas de representantes de las organizaciones catalanas, derivadas de su asistencia a reuniones de los órganos de las organizaciones europeas o internacionales de las que sean miembros.

  3. Gastos de establecimiento en Cataluña de la sede de una organización europea o internacional a la que pertenezca como miembro la organización catalana solicitante.

  4. Gastos de transporte de representantes o personal técnico adscrito a las organizaciones catalanas solicitantes, derivadas de su asistencia a actividades internacionales dirigidas a mejorar su formación mediante cursos, seminarios o cualquier otra actividad formativa, organizada por la organización europea o internacional a la que pertenezca como miembro o como entidad consultiva la organización solicitante.

  5. Organización en Cataluña, por parte de las organizaciones catalanas solicitantes, de congresos, seminarios o reuniones técnicas acordadas por los órganos correspondientes de las mismas organizaciones europeas o internacionales, de las cuales sean miembros, o bien de organismos internacionales multilaterales de los cuales la entidad catalana sea consultora.

  6. Actuaciones de comunicación y difusión en el ámbito internacional del conjunto de actividades, objetivos y programas de las organizaciones catalanas.

    2.2 Línea B de subvenciones:

    Gastos derivados de la promoción del reconocimiento de las organizaciones catalanas como entidades consultivas de organismos internacionales multilaterales o de sus actuaciones como entidades consultivas, mediante las siguientes actividades:

  7. Gastos de transporte, alojamiento y dietas de representantes de las organizaciones catalanas, derivadas de actividades en el exterior de promoción de sus proyectos internacionales ante los organismos multilaterales.

  8. Gastos de transporte de representantes o personal técnico adscrito a las organizaciones catalanas solicitantes, derivadas de su asistencia a actividades internacionales dirigidas a mejorar su formación mediante cursos, seminarios o cualquier otra actividad formativa, organizada por la organización europea o internacional a la que pertenezca como miembro o como entidad consultiva la organización solicitante.

  9. Organización en Cataluña, por parte de las organizaciones catalanas solicitantes...

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