ORDEN AAR/553/2010, de 24 de noviembre, por la que se modifica la Orden AAR/399/2010, de 20 de julio, por la que se prohíbe temporalmente la pesca de rodeo en aguas interiores del litoral de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/553/2010, de 24 de noviembre, por la que se modifica la Orden AAR/399/2010, de 20 de julio, por la que se prohíbe temporalmente la pesca de rodeo en aguas interiores del litoral de Cataluña.

El artículo 119.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye competencia exclusiva a la Generalidad de Cataluña en materia de pesca marítima en aguas interiores y la regulación y gestión de los recursos pesqueros.

El Reglamento CE 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre, relativo a medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento CEE 2847/93 y se deroga el Reglamento CEE 1626/94, establece la obligación de los diferentes estados miembros de fijar planes de gestión para ciertas modalidades pesqueras como en el caso del rodeo.

La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, establece en su artículo 25 que el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, por orden de la persona titular, con el objeto de proteger y recuperar los recursos marinos, puede establecer fondos mínimos y vedas temporales o zonales que comporten la limitación o la prohibición del ejercicio de las actividades pesqueras o marisqueras.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la administración de la Generalidad de Cataluña atribuye, en su artículo 3.11.c), el ejercicio de la competencia en materia de políticas de pesca al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. El Decreto 659/2006, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, establece las funciones que corresponden a la Dirección General de Pesca y Acción Marítima.

La Cofradía de Pescadores de Arenys de Mar ha solicitado la modificación del periodo de veda previsto para la flota de rodeo del puerto de Arenys de Mar establecido en la Orden AAR/399/2010, de 20 de julio, por la que se prohíbe temporalmente la pesca de rodeo en aguas interiores del litoral de Cataluña.

Visto que la propuesta presentada por el sector de cambio de fechas del periodo de veda, justificada desde un punto de vista social, no representa ningún incremento del esfuerzo pesquero, al tiempo que se mantiene dentro del calendario habitual de vedas de rodeo, y una vez consultadas las Federaciones Territoriales de...

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