ORDEN MAH/203/2007, de 8 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria de subvenciones a entes locales, para el año 2007, para facilitar la aplicación del artículo 11.1 de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, mediante el cual se prohíbe el sacrificio de gatos, perros y hurones en las...

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/203/2007, de 8 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria de subvenciones a entes locales, para el año 2007, para facilitar la aplicación del artículo 11.1 de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, mediante el cual se prohíbe el sacrificio de gatos, perros y hurones en las instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía, y en los núcleos zoológicos en general (código de la convocatoria 04.13.07).

La Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, en su artículo 16 atribuye a los ayuntamientos o por delegación de ellos a administraciones o entidades locales supramunicipales la recogida y control de los animales de compañía abandonados, perdidos o asilvestrados y de controlar los animales salvajes urbanos.

Visto el artículo 11.1 de la Ley 22/2003, de 4 de julio, el cual entró en vigor el día 1 de enero de 2007, de acuerdo con la disposición final cuarta de la mencionada Ley, en virtud del cual se prohíbe el sacrificio de animales de compañía en las instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía, y en los núcleos zoológicos en general, excepto por los motivos humanitarios o sanitarios que se establecen por vía reglamentaria;

Considerando que la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente y de modificación de la Ley 22/2003 considera al hurón como animal de compañía;

Vista la disposición adicional primera de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente y de modificación de la Ley 22/2003, que da soporte a los entes locales;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras, que constan en el anexo de la presente Orden y abrir la convocatoria de subvenciones a entes locales, para el año 2007, para facilitar la aplicación del artículo 11.1 de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, mediante el cual se prohíbe el sacrificio de gatos, perros y hurones en las instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía, y en los núcleos zoológicos en general.

Artículo 2

La dotación máxima de las subvenciones de la presente convocatoria es de 700.000 euros, 300.000 euros que se financian con cargo a la partida MA04D/760000100/5510, y de 400.000 euros que se financian con cargo a la partida MA04D/460000100/5510 del presupuesto vigente de la Generalidad de Cataluña para el año 2007.

El crédito inicial disponible indicado en el párrafo anterior puede ser modificado con sujeción a la normativa vigente. En caso de que se pudiera disponer de créditos adicionales antes de la resolución de concesión, éstos se podrán destinar al incremento de la dotación inicial de la convocatoria.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 4

Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases 7, 9 y 10. El régimen de recursos es el que establece la base 10.

Artículo 5

Se fija como plazo máximo de justificación para las actuaciones subvencionables el día 15 de diciembre de 2007.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 8 de junio de 2007

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la protección de los animales.

.1 Objeto de las subvenciones

Estas ayudas, dirigidas a entes locales, tienen por objeto facilitar la aplicación del artículo 11.1 de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, mediante el cual se prohíbe el sacrificio de gatos, perros y hurones en las instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía, y en los núcleos zoológicos en general, de acuerdo con los requisitos que establecen estas bases.

.2 Actuaciones subvencionables

Pueden optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases las actuaciones previstas siguientes:

2.1 Inversiones.

Este apartado comprende:

  1. Actuaciones relativas a la construcción o ampliación de:

    Centros de acogida de animales de compañía.

    Abrevaderos y comederos.

    Patios de paseo.

    Jaulas.

    Obras e instalaciones para hacer sombra y abrigo de la lluvia.

  2. Adquisición de maquinaria y utillaje:

    Lectores de microchips.

    Jaulas trampa.

    Lazos de captura.

    Rifles anestésicos.

    Cerbatanas.

    Dardos anestésicos.

    Transportadores de animales .transportines..

    Jaulas desmontables.

    Máquinas de limpieza a presión.

    Mangueras para la limpieza.

    2.2 Mantenimiento de centros de acogida.

    Se incluyen las actuaciones de mantenimiento y reparación de las instalaciones definidas en el punto 2.1.a).

    2.3 Actuaciones directas sobre los animales recogidos.

  3. Mantenimiento de los animales:

    Este apartado comprende exclusivamente la adquisición de pienso para los animales.

  4. Actuaciones de identificación de los animales por parte de personal veterinario externo o personal veterinario propio.

    Este apartado comprende:

    Adquisición de microchips electrónicos.

    Gastos relativos a la implantación de microchips a perros/as, gatos/as y hurones.

  5. Actuaciones de esterilización de los animales por parte de personal veterinario externo o personal veterinario propio.

    Este apartado comprende:

    Esterilización de perras, gatas y hurones hembra.

    Castraciones y vasectomías de perros, gatos y hurones macho.

    2.4 Actuaciones de control de colonias de gatos callejeros por parte de personal externo o personal veterinario propio.

    Este apartado comprende:

    Esterilización de gatas.

    Vasectomías y castraciones de gatos.

    Adquisición de transportines y jaulas trampa.

    2.5 Campañas de sensibilización hacia la protección de los animales realizadas por entes locales.

    Este apartado comprende la edición de material gráfico impreso en papel u otros materiales y el coste de la creación de la página web. Se incluyen las siguientes campañas:

    Contra el abandono.

    Fomento de la adopción.

    Fomento de la identificación.

    Fomento de la esterilización.

    .3 Beneficiarios/as

    3.1 Pueden ser beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en estas bases:

  6. De las bases 2.1 y 2.2, los entes locales titulares del centro de acogida objeto de la actuación o entes locales no titulares, que tengan la autorización del titular.

  7. De la base 2.3, los entes locales responsables del servicio de acogida de animales, sean titulares de la competencia o la tengan delegada, con independencia del tipo de concierto que establezcan con el fin de...

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