DECRETO 89/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC), se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y el canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Agosto de 2010
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

89/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC), se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y el canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción.

La Generalidad de Cataluña ejerce la competencia compartida en materia de medio ambiente de acuerdo con los artículos 111 y 144 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Con la planificación de la gestión de los residuos se contribuye a un efectivo cumplimiento de la jerarquía en la gestión, avanzando hacia la sociedad del reciclaje en la que se propone evitar la producción de residuos y fomentar su utilización como recurso.

El artículo 6 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, dispone que el Gobierno elaborará un programa general de coordinación del conjunto de acciones necesarias dirigidas a promover la prevención y la minimización de los residuos y de su peligrosidad, la reutilización de los residuos, la recogida selectiva de residuos, el reciclaje y otras formas de valorización de los residuos, la valorización energética de los residuos, la eliminación y la regeneración de los suelos y de los espacios degradados y a impedir la contaminación del suelo.

En el marco general establecido por este programa, la Generalidad de Cataluña elabora programas específicos para las diferentes fracciones de residuos. En este marco se aprueba el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña.

En el balance de los resultados alcanzados en la aplicación del anterior Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña se ha constatado que la gestión controlada de estos residuos ha aumentado notablemente, y se ha ampliado la red de instalaciones de depósito y tratamiento de estos residuos que da servicio en el territorio de Cataluña y que garantizan esta gestión controlada.

No obstante, es necesario trabajar para conseguir alcanzar los objetivos de valorización y reducir los porcentajes de residuos destinados a la deposición controlada.

Así pues, el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña es el instrumento que debe responder a los nuevos retos que se presentan, especialmente con respecto a la valorización de estos residuos. El programa se estructura en diferentes ejes de actuación que velan para favorecer que las opciones de gestión de residuos de la construcción y demolición se basen en la prevención de la generación de estos residuos y, cuando ésto no sea posible, en las alternativas que ambientalmente resulten más respetuosas.

En su tramitación se ha realizado la preceptiva evaluación ambiental en los términos establecidos en la normativa vigente. De esta manera, se ha elaborado el informe de sostenibilidad ambiental, se han celebrado las consultas pertinentes, se ha elaborado la memoria ambiental y se ha procedido a considerar en la elaboración del Programa el informe de sostenibilidad ambiental, el resultado de las consultas y la memoria ambiental.

El presente decreto aprueba el contenido programático del documento y establece unos mecanismos para la revisión y seguimiento de éste, que permitirá revisar su contenido en función de las circunstancias socioeconómicas y ambientales, de forma que constituya una herramienta de trabajo que se mantenga en todo momento actualizada y permita optimizar la gestión de los residuos en nuestro territorio.

El objetivo de este Decreto, junto con la aprobación del Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC), es la regulación de la producción y la gestión de los residuos de la construcción y demolición, desarrollando la normativa básica estatal contenida en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Asimismo, se regulan varios aspectos en relación con el canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción, de acuerdo con la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la eliminación de los residuos.

Además el decreto, por motivos de sistemática y coherencia legislativa, deroga el Decreto 201/1994, de 26 de julio, regulador de los escombros y otros residuos de la construcción, y el Decreto 161/2001, de 12 de junio de modificación del Decreto 201/1994, de 26 de julio, regulador de los escombros y otros residuos de la construcción, adaptando las disposiciones del Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, a la normativa autonómica.

Por estas razones, de acuerdo con los dictámenes del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 21
Artículo 1

Objetivo

Los objetivos del presente Decreto son la aprobación del Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña, la regulación del régimen de la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y el desarrollo de la regulación del canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción que efectúa la Ley 8/2008, de 10 de julio.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente Decreto se aplica a la producción y gestión de los residuos de la construcción en el ámbito territorial de Cataluña.

Artículo 3

Régimen general de la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición

3.1 La producción y la gestión de los residuos de la construcción y demolición se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III.

En todo caso, este régimen no será de aplicación en los siguientes supuestos:

  1. Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la misma obra, en una obra diferente o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización y que se haya previsto esta reutilización en el estudio de gestión y en el plan de gestión de residuos de la construcción y demolición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3.

  2. Los residuos de industrias extractivas que regula la Directiva 2006/21/CE, de 15 de marzo.

  3. Los lodos de dragados no peligrosos reubicados en el interior de las aguas superficiales derivados de las actividades de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones o las sequías, reguladas por el Texto refundido de la Ley de aguas, por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, y por los tratados internacionales de los que España sea parte.

3.2 A los residuos que se generen en obras de construcción y demolición y estén regulados por legislación específica sobre residuos, cuando estén mezclados con otros residuos de construcción y demolición, les será de aplicación este régimen en los aspectos que no prevea aquella legislación.

Artículo 4

Definiciones

A los efectos de este Decreto se entenderá por:

  1. Residuo de construcción y demolición: cualquier sustancia u objeto que cumple con la definición de “residuo” incluida en el artículo 3.1.a) del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, y que se genera en una obra de construcción o demolición.

  2. Residuo inerte: el residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminar el medio ambiente o a perjudicar la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.

  3. Obra de construcción o demolición. La actividad consistente en:

  4. La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal como un edificio, carretera, puerto, aeropuerto, ferrocarril, canal, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería civil.

  5. La realización de trabajos que modifican la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de aquellas actividades a las que sea de aplicación la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.

    Se considerará parte integrante de la obra toda instalación que dé servicio exclusivo, y en la medida en que su montaje y desmontaje tenga lugar durante la ejecución de la obra o al final de la misma, tales como:

    plantas de machaqueo,

    plantas de fabricación de hormigón, grava-cemento o suelo-cemento,

    plantas de prefabricados de hormigón,

    plantas de fabricación de mezclas bituminosas,

    talleres de fabricación de encofrados,

    talleres de...

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