ORDEN JUS/134/2014, de 25 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos y programas orientados a la reinserción y rehabilitación de personas internadas en centros penitenciarios y centros de la jurisdicción de menores, así como aquellos destinados a la ejecución de medidas penales a la comunidad y de medio abierto, y se abre la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones correspondientes al año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

El Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña tiene entre sus funciones el desarrollo de políticas de reinserción social hacia las personas internas en los centros penitenciarios y las sometidas a medidas de ejecución penal no privativas de libertad, las cuales tienen asignadas respectivamente la Dirección General de Servicios Penitenciarios y la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil, y a tal fin da apoyo a programas específicos de intervención en materia de cumplimiento de medidas y resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción penal y la jurisdicción de menores, de reinserción social, mediante el otorgamiento de subvenciones a las fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no gubernamentales y entidades de iniciativa social, todas ellas sin ánimo de lucro, que colaboran en estos ámbitos.

La Ley orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria establece en el artículo 1 que las instituciones penitenciarias tienen como finalidad primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una tarea asistencial y de ayuda para internos y liberados.

El Real decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento penitenciario, dispone en el artículo 2 que la actividad penitenciaria tiene como finalidad primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de los detenidos, presos y penados, y la asistencia social de los internos, liberados y de sus parientes.

El mismo Real decreto establece en el artículo 110 que, para la consecución de la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad, la Administración penitenciaria:

  1. Tiene que diseñar programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias.

  2. Tiene que utilizar los programas y las técnicas de carácter psicosocial que estén orientados a mejorar las capacidades de los internos y a tratar los problemas específicos que puedan haber influido en su comportamiento delictivo anterior.

  3. Tiene que potenciar y facilitar los contactos del interno con el exterior haciendo uso, siempre que sea posible, de los recursos de la comunidad como instrumentos fundamentales en las tareas de reinserción.

La Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, prevé que la Administración de la Generalidad puede otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar al cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.

En base a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

En consecuencia, valorada la conveniencia de promover y apoyar las actuaciones de las entidades que desarrollan su actividad en el ámbito referido, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2000, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

-1 Aprobación de las bases

Aprobar las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos y programas orientados a la reinserción y rehabilitación de personas internadas en centros penitenciarios y centros de la jurisdicción de menores, así como aquellos destinados a la ejecución de medidas penales a la comunidad y de medio abierto, que figuran en el anexo de esta Orden.

-2 Apertura de la convocatoria

Abrir la convocatoria pública para la concesión de estas subvenciones para el ejercicio 2014.

-3 Dotación presupuestaria

La dotación máxima de las subvenciones previstas por esta Orden es de 2.300.000 euros, con cargo en la partida D/482000100/2130/0000 del presupuesto del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, con la distribución por centros siguiente: JU 03 2.050.000 euros (Dirección General de Servicios Penitenciarios) y JU 04 250.000 euros (Direcció General de Ejecución Penal a la Comunidad y de Justicia Juvenil).

-4 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación del formulario de solicitud y de la documentación necesaria es de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

-5 Órganos competentes para la tramitación y la resolución

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Servicios Penitenciarios junto con la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil.

Agotado el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado anterior, se constituirá una Comisión de Valoración integrada por el/la subdirector/a general de Recursos Humanos y Económicos, el/la subdirector/a general de Reparación y Ejecución Penal en la Comunidad, el/la subdirector/a general de Programas de Rehabilitación y Sanidad, el/la jefe/a del Servicio de Contratación y Convenios, el/la jefe/a de Área de Medidas Penales Alternativas, el/la jefe/a del Servicio de Rehabilitación y el/la jefe/a del Servicio de Medio Abierto y Servicios Sociales, la cual será coordinada por la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos.

La Comisión de Valoración deberá examinar las solicitudes presentadas y, de acuerdo con los criterios de valoración que prevén las bases, elaborará un informe de valoración de las diferentes solicitudes que debe enviar al órgano instructor.

A la vista del informe de valoración, el órgano instructor tiene que elevar la propuesta de resolución al secretario general del Departamento de Justicia, quien deberá emitir la resolución correspondiente.

-6 Resolución y notificación

La resolución y notificación de la concesión de las subvenciones se tienen que efectuar en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. De acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

La resolución se tiene que notificar de manera individualizada a los interesados y se tiene que publicar posteriormente en el DOGC.

Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, las personas o entidades interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero del Departamento de Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, en los términos que establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar, igualmente, desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que se considere procedente.

-7 Esta convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Departamento de Justicia en el momento de la resolución de la concesión.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden y las bases de su anexo, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero del Departamento de Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, en los términos que establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar, igualmente, a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que se considere procedente.

Barcelona, 25 de abril de 2014

P. d. (Resolución JUS/498/2013, de 8.3.2013, DOGC de 13.2.2013)

Enric Colet

Secretario general

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos y programas orientados a la reinserción y rehabilitación de personas internadas en centros penitenciarios y centros de la jurisdicción de menores, así como aquellos destinados a la ejecución de medidas penales a la comunidad y de medio abierto.

A estos efectos, son subvencionables los programas y proyectos en los ámbitos siguientes:

1.1 Dirección General de Servicios Penitenciarios:

  1. Programas de reinserción social en el área de la salud mental y discapacidad intelectual y del desarrollo, física y sensorial, así como programas dirigidos a las personas mayores, destinado a las personas internas en centros penitenciarios y liberados condicionales, de Cataluña.

  2. Programas de reinserción social en el área sociosanitaria destinados a las personas internas en los centros penitenciarios, y a las liberadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR