ORDEN BSF/196/2013, de 2 de agosto, por la que se establecen los programas de los cursos de formación de monitor/a y de director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

El artículo 27 de la Constitución garantiza el derecho a la educación con el objeto de posibilitar el desarrollo personal en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. En este sentido, la formación profesional es una vertiente indispensable para el crecimiento individual y social.

De acuerdo con lo anterior, el Estado ha dictado la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, para ordenar un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de varias modalidades formativas.

Dicha Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, se ha desarrollado en relación con la formación de monitores/as de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil a través del Real decreto 1537/2011, de 31 de octubre, por el cual se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad, y en cuanto a la formación de director/a de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil por el Real decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, por el cual se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad.

El artículo 131 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece las competencias de la Generalidad en materia de educación. En relación con las enseñanzas postobligatorias que no conducen a la obtención de un título o una certificación académica o profesional con validez en todo el Estado, dispone de competencia exclusiva; es el caso de las cualificaciones, de ámbito catalán, que responden a necesidades sectoriales y territoriales de Cataluña. En cuanto al establecimiento de los títulos de formación profesional inicial que han de tener como referente el Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña y la normativa básica de aplicación, dispone de competencia compartida.

De acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, especialmente el artículo 13, la Generalidad de Cataluña aprueba el Decreto 28/2010, de 2 de marzo, del Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña y del Catálogo modular integrado de formación profesional, de acuerdo con la realidad más cercana, respetando, en cualquier caso, los elementos básicos que definen las cualificaciones, y dicta la Orden ENS/196/2012, de 14 de junio, a través de la cual se incluyen varias cualificaciones profesionales y los correspondientes módulos formativos en el Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña y en el Catálogo modular integrado de formación profesional, como por ejemplo la dinamización de actividades en el tiempo libre infantil y juvenil.

En relación con lo anterior, hay que decir que la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la competencia exclusiva que tiene atribuida en materia de juventud, había regulado mediante el Decreto 213/1987, de 9 de junio, sobre el reconocimiento de escuelas de educadores en el tiempo libre infantil y juvenil, la creación de escuelas de educadores en el tiempo libre infantil y juvenil para velar por la formación de estos dirigentes de entidades educativas.

Constatada la normativa estatal y autonómica anteriormente aludida, se considera adecuado adaptar los cursos de monitor/a y director/a de actividades en el tiempo libre a la nueva realidad social, previendo la posibilidad de la modalidad de formación a distancia, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y garantizando la calidad de las practicas en los centros, las entidades y empresas del sector social del tiempo libre infantil y juvenil, con el objetivo que el alumno/a ponga en práctica los conocimientos adquiridos.

Asimismo, de conformidad con el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponde al Departamento de Bienestar Social y Familia el ejercicio de las atribuciones en el ámbito de la política de juventud.

En este sentido, el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, establece que corresponde a la Dirección General de Juventud, a través del Servicio de Asociacionismo y Educación en el Tiempo Libre, acreditar, supervisar e impulsar la formación de monitores y directores de educación en el tiempo libre.

Con la entrada en vigor de esta Orden se adaptan los cursos de monitor/a y director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil a la normativa estatal sobre las certificaciones y las cualificaciones profesionales.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad y el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden regula las etapas y los programas de los cursos de formación de monitor/a y de director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se imparten en las escuelas de educadores en el tiempo libre infantil y juvenil reconocidas en Cataluña.

Artículo 2

Niveles formativos y cursos

2.1 Se establecen los niveles formativos siguientes:

  1. Monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.

    El Curso de monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil es la formación que prepara al alumnado para intervenir de manera educativa en actividades de tiempo libre infantil y juvenil, y que lo capacita para organizar, dinamizar y evaluar actividades de tiempo libre infantil y juvenil en el marco de la programación general de una organización, aplicando las técnicas específicas de animación grupal, incidiendo explícitamente en la educación en valores y atendiendo a las medidas básicas de seguridad y prevención de riesgos.

    El Curso de monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil se equipara a la certificación y a la calificación profesional Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil previstas en el Real decreto 1537/2011, de 31 de octubre, por el cual se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad, en el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el cual se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad y en la Orden ENS/196/2012, de 14 de junio, por la cual se incluyen varias cualificaciones profesionales y los correspondientes módulos formativos en el Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña y en el Catálogo modular integrado de formación profesional.

  2. Director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.

    El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR