DECRETO 337/2001, de 18 de diciembre, de creación del Programa para el estudio de la financiación autonómica.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

337/2001, de 18 de diciembre, de creación del Programa para el estudio de la financiación autonómica.

Visto que el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las comunidades autónomas acordó, el 27 de julio de 2001, un nuevo modelo de financiación de las comunidades autónomas de régimen común;

Visto que el nuevo modelo de financiación autonómica comporta la necesidad de considerar nuevos parámetros en la política financiera y presupuestaria de la Generalidad ya que aumenta la autonomía financiera de Cataluña, potencia la corresponsabilidad fiscal con el Estado e incorpora la sanidad a la financiación general;

Vista la Resolución 859/VI del Parlamento de Cataluña, sobre la financiación autonómica, publicada al BOP núm. 214, pág. 11, que insta al Gobierno a:

a) Actualizar para los años 1999-2000 el estudio publicado por la Generalidad de Cataluña con el título de La balanza fiscal de Cataluña con la Administración central (1995-1998), siguiendo el mismo método que se utiliza.

b) Emitir, antes de acabar la legislatura, un informe con los resultados de la aplicación de este modelo en relación con los producidos por el anterior.

En consecuencia, de acuerdo con lo que establecen los artículos 61 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Programa para el estudio de la financiación autonómica

Se crea el Programa para el estudio de la financiación autonómica, adscrito al Departamento de Economía y Finanzas, con la finalidad de estudiar el impacto y hacer el seguimiento de la aplicación del modelo de financiación de las comunidades autónomas de régimen común.

Artículo 2

Director del Programa

Al frente del Programa hay un director con rango orgánico de director general y con dependencia jerárquica del secretario de Promoción Económica.

Artículo 3

Funciones del director

El director del Programa tiene las funciones siguientes:

a) El conocimiento del sistema de financiación y su aplicación por la Generalidad, en especial el seguimiento de su evolución en el marco del Estado.

b) La generación de alternativas de financiación que contribuyan a definir un marco fiscal y financiero de acuerdo con los objetivos de progreso político y económico de...

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