ORDEN EMO/232/2014, de 28 de julio, que modifica la Orden EMO/220/2014, de 10 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la renta mínima de inserción, y se hace pública la convocatoria para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la Orden EMO/220/2014, de 10 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la renta mínima de inserción, y se hace pública la convocatoria para el año 2014 (DOGC núm. 6668, de 21.7.2014);

Dado que las acciones que establece la Orden EMO/220/2014, son elegibles dentro del Programa operativo del fondo social europeo del objetivo de “Inversión en Crecimiento y Empleo” para el periodo 2014-2020, con una cofinanciación del 50%”.

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo; con los informes previos del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Empleo, y en uso de las facultades que me son atribuidas;

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto modificar el preámbulo, los artículos 2 y 3 de la convocatoria, y las bases 7, 14, 15, 18, 25, 26 y 29 del anexo 1, Bases reguladoras, de la Orden EMO/220/2014, de 10 de julio (DOGC núm. 6668, de 21.7.2014).

Artículo 2

Modificación del preámbulo

Se modifica el preámbulo, al que se incorporan los siguientes tres párrafos a partir del sexto párrafo, con el siguiente redactado:

"Visto el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo;

”Visto el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo;

”Visto que en los supuestos de cofinanciación por el Fondo Social Europeo la documentación justificativa deberá cumplir los requisitos que determinen las normas reguladoras de los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2014-2020;".

Artículo 3

Modificación parcial del artículo 2, Aplicación presupuestaria e importe

Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

"2.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 3.125.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias IU0802 D/482000100/333 y IU0802 D/460000100/333 del presupuesto de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

"Este importe se distribuye de la siguiente manera:

"a) Para el año 2014, con un importe máximo de 2.500.000,00 euros:

Partida presupuestaria Cuantía (euros)
IU0802 D/482000100/333 1.250.000,00
IU0802 D/460000100/333 1.250.000,00

"b) Para el año 2015, con un importe máximo de 625.000,00 euros:

Partida presupuestaria Cuantía (euros)
IU0802 D/482000100/333 312.500,00
IU0802 D/460000100/333 312.500,00

”Las actuaciones previstas en la presente Orden podrán estar cofinanciadas a través del Programa Operativo que se apruebe en el marco del objetivo de “Inversión en Crecimiento y Empleo” para el periodo 2014-2020 del Fondo Social Europeo con una cofinanciación del 50%”

Artículo 4

Modificación parcial del artículo 3, Solicitudes y plazo de presentación

Se modifica el apartado 1 del artículo 3, ampliando el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:

"3.1 El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 15 de septiembre de 2014."

Artículo 5

Modificación parcial de la base 7, Conceptos, gastos y cuantías máximas subvencionables

Se modifica el apartado 2.1 de la base 7, que queda redactado de la siguiente manera:

7.2.1 Serán subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones por responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el período de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario antes de la presentación de la justificación económica.

Todas y cada uno de los gastos deben tener el apoyo de facturas, nóminas y Seguridad Social a cargo de la empresa debidamente pagadas, o documentos contables de valor probatorio equivalente. Los justificantes originales se marcarán con un sello, y se indicará el programa que se justifica, la cofinanciación del Fondo Social Europeo, el importe y el porcentaje que se imputa. »

Artículo 6

Modificación parcial de la base 14, Comunicación del inicio de las actuaciones

Se modifica la base 14, a la que se añade el apartado h), con el siguiente redactado:

h) Declaración y autorización de las personas contratadas objeto de subvención, según modelo normalizado.

Artículo 7

Modificación parcial de la base 15, Publicidad de la resolución

Se modifica el apartado 1 de la base 15, que queda redactado de la siguiente manera:

"15.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si el importe de las subvenciones otorgadas, individualmente consideradas, es igual o superior a 3.000,00 euros, se dará publicidad mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , en el tablón de anuncios de la calle Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona, y/o...

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