DECRETO 167/2002, de 11 de junio, por el que se regula la contratación de profesionales como profesorado especialista en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Enseñanza.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

167/2002, de 11 de junio, por el que se regula la contratación de profesionales como profesorado especialista en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Enseñanza.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), prevé la contratación como profesorado especialista de profesionales que desempeñen actividades en el ámbito laboral para determinadas áreas o materias de la formación profesional.

Asimismo, dispone que en los centros públicos, las administraciones educativas pueden establecer, con estos profesionales, contratos de carácter temporal y en régimen de derecho administrativo.

De acuerdo con esto, es necesario regular el régimen de contratación de estos profesionales que prevé la LOGSE, con la finalidad de hacer efectiva la respuesta de la administración educativa a las necesidades formativas derivadas del proceso de cambio cultural, tecnológico y productivo en que se encuentra nuestra sociedad.

En su virtud de ello, con el trámite previo de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Enseñanza y con la deliberacion previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

La contratación de profesionales como profesorado especialista en centros docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento de Enseñanza se ajustará a lo que disponen el artículo 33.2 de la LOGSE, esta disposición y la normativa administrativa que sea aplicable.

Artículo 2

Se pueden contratar como profesorado especialista para impartir las enseñanzas de formación profesional específica profesionales que desarrollen su actividad en el ámbito laboral público o privado y que, por su experiencia profesional, tengan competencia adquirida en las áreas o materias que la requieran.

Se entiende por desarrollo de actividad profesional el ejercicio de una actividad profesional habitual remunerada durante un período mínimo de dos años seguidos e inmediatamente anterior a su contratación como profesor especialista.

Artículo 3

Las funciones del profesorado especialista son las previstas...

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