ORDEN SLT/43/2011, de 11 de marzo, de modificación de la Orden SLT/457/2006, de 2 de octubre, de creación del Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña, adscrito al Departamento de Salud.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE SALUD |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
SLT/43/2011, de 11 de marzo, de modificación de la Orden SLT/457/2006, de 2 de octubre, de creación del Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña, adscrito al Departamento de Salud.
Mediante la Orden SLT/457/2006, de 2 de octubre, modificada por la Orden SLT/599/2006, de 27 de diciembre, y la Orden SLT/159/2010, de 16 de marzo, se creó el Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña, adscrito al Departamento de Salud, como órgano permanente de consulta y participación del colectivo enfermero en Cataluña.
La experiencia alcanzada durante los años de funcionamiento del Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña hace patente la necesidad de llevar a cabo determinadas modificaciones por cuestiones de eficacia organizativa.
En consecuencia, de acuerdo con lo que disponen los artículos 12 y 22 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Ordeno:
Se modifica la Orden SLT/457/2006, de 2 de octubre, de creación del Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña, adscrito al Departamento de Salud, en los términos siguientes:
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El artículo 3.1 queda redactado de la manera siguiente:
3.1 El Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña se compone de las personas miembros siguientes:
a) Un/a presidente/a, que es el/la secretario/aria de Estrategia y Coordinación del Departamento de Salud.
b) Un/a vicepresidente/a primero/a, designado/ada por el/la consejero/a de Salud de entre los vocales en representación de la Administración sanitaria, con titulación de enfermero/a.
c) Un/a vicepresidente/a segundo/a designado/ada de entre los y las vocales no pertenecientes a la Administración de la Generalidad de Cataluña por éstos y estas vocales.
d) Un/a secretario/aria, representante de la Administración sanitaria con titulación de enfermero/a, que actuará con voz y sin voto.
e) Vocales:
El/La secretario/aria general del Departamento de Salud.
El/La director/a del Servicio Catalán de la Salud.
El/La director/a gerente del Instituto Catalán de la Salud.
Una persona designada por el secretario/aria de Estrategia y Coordinación, de entre personal que sea enfermero/a con vinculación funcionaria, estatutaria de servicios de salud o laboral del Departamento de Salud o de los entes y organismos que dependen.
El/La decano/ana del Consejo de Colegios de Diplomados en Enfermería de Cataluña y cuatro enfermeros/eras en representación de los colegios de enfermería.
El/La presidente/a de la Asociación Catalana de Enfermería.
El/La presidente/a de la Asociación...
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