DECRETO 2/2010, de 12 de enero, por el que se regula el régimen de personal y de los procesos de selección y provisión en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

2/2010, de 12 de enero, por el que se regula el régimen de personal y de los procesos de selección y provisión en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Este Decreto tiene por objeto dar cumplimiento a la disposición final segunda de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, y más específicamente a la disposición adicional primera, en relación con la cuarta y quinta, dada la especialidad en materia de recursos humanos del ente.

El Decreto se estructura en cuatro capítulos, una disposición adicional y una disposición final. El capítulo primero concreta el régimen jurídico del personal al servicio de la Agencia Tributaria de Cataluña, tanto laboral como funcionario. Asimismo, hace referencia a la relación de puestos de trabajo del ente y a determinadas particularidades del personal adscrito.

El capítulo segundo regula la oferta pública de ocupación y los procesos de selección en el ámbito de la Agencia de acuerdo con los principios generales de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y no discriminación que tienen que presidir estos procesos y determina que el acceso a los cuerpos y escalas de adscripción exclusiva en la Agencia se hace por los sistemas de oposición o concurso oposición, sin perjuicio de la normativa de aplicación al personal laboral.

El capítulo tercero determina los órganos competentes para convocar y resolver los procesos de provisión de los diferentes puestos de trabajo de la Agencia. El capítulo cuarto se ocupa del plan anual de formación, como herramienta básica de eficacia para el personal adscrito a la Agencia Tributaria de Cataluña. Por último, el articulado prevé una remisión genérica, con carácter supletorio, a la normativa de función pública aplicable a la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Por eso, un vez satisfecho el trámite de negociación sindical, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 3

Del régimen de personal

Artículo 1

Clases de personal y régimen jurídico aplicable

1.1 La Agencia Tributaria de Cataluña cuenta con personal funcionario y laboral para el ejercicio de sus funciones. Como norma general, el personal de la Agencia tiene vinculación de naturaleza funcionarial.

1.2 El personal laboral de la Agencia desarrolla funciones enmarcadas en los ámbitos de las tecnologías de la información y de los servicios generales.

1.3 En todo caso, se reservan a personal funcionario los puestos de trabajo de la Agencia que comportan el ejercicio de potestades públicas.

1.4 El personal funcionario de la Agencia se rige por las normas de función pública de la Administración de la Generalidad, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, y con respeto al principio de no discriminación por razón de género.

1.5 El personal laboral de la Agencia se rige por la normativa laboral y el convenio colectivo de aplicación y, en aquello que le sea aplicable, por el Estatuto básico del empleado público, aprobado para la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Artículo 2

Relación de puestos de trabajo

2.1 La Agencia Tributaria de Cataluña cuenta con una relación de puestos de trabajo, cuya aprobación corresponde, con el informe previo del departamento competente en materia de función pública, a la persona titular de la presidencia de la Agencia, a propuesta del director o directora.

2.2 La relación de puestos de trabajo de la Agencia, que es pública, incluye:

  1. Los puestos de trabajo de personal funcionario adscritos en exclusiva a los cuerpos y escalas creados por las disposiciones adicionales cuarta y quinta de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.

  2. ...

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