ORDEN AAR/477/2007, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, y se convocan las correspondientes al año 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/477/2007, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, y se convocan las correspondientes al año 2007.

El Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) 2007-2013, de acuerdo con el Reglamento CE 1968/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, prevé dentro de la medida de aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales, las ayudas destinadas a fomentar la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y forestales, y establece una serie de objetivos para conseguirlo, en el contexto general de alcanzar una mejora del rendimiento global de las empresas agroalimentarias ubicadas en Cataluña, con un aumento de su competitividad y su eficiencia.

Por otra parte, el alto grado de sinergia entre la producción agraria y la agroindústria, y la capacidad que ésta última tiene para crear puestos de trabajo, hace que el sector agroalimentario sea de gran importancia a la hora de contribuir a la estabilización de la población rural en Cataluña.

Así pues, es necesario fomentar la mejora de la transformación y la comercialización de los productos agrarios mediante subvenciones a las inversiones con el fin de conseguir el desarrollo de una industria agroalimentaria moderna y competitiva en la que se priorice la transferencia de conocimientos, la innovación y la aplicación de nuevas tecnologías, la calidad y seguridad de la cadena alimentaria, y una correcta gestión medioambiental y de ésta manera materializar nuevas posibilidades de comercialización de los productos agrarios.

Para alcanzar este objetivo general, el PDR establece una serie de objetivos específicos que quedan recogidos en esta Orden.

La introducción de nuevas tecnologías y la innovación, la mejora de la calidad de los productos transformados, las mejoras en la protección del medio ambiente, de la seguridad laboral, de la seguridad alimentaria, la higiene y el bienestar de los animales y también la transformación de los productos agrarios para la producción de energía renovable, harán que el sector de la transformación y la comercialización de los productos agrarios sea un sector fuerte, garante de la seguridad alimentaria y dinamizador del medio rural.

Esta Orden también regula, de acuerdo con el PDR, los criterios de prioridad para la selección de las inversiones que cumplan los requisitos de elegibilidad. Estos criterios se han establecido en relación con los objetivos específicos del PDR, ya que es conveniente priorizar los proyectos de carácter innovador que incidan en una mejora de la calidad y seguridad de los productos agroalimentarios, que contribuyan a la mejora de la gestión medioambiental de las empresas y asimismo permitan acceder a los productos agroalimentarios de calidad a nuevos canales de comercialización.

Sin perjuicio de la aplicabilidad y efectos directos de la reglamentación comunitaria europea, se incluyen en esta Orden las inversiones y gastos que son expresamente excluidos de ser objeto de ayuda.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, de conformidad con el que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocar las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios correspondientes al año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3

3.1 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.2 Las ayudas establecidas en esta Orden, que tienen el carácter de cofinanciadas con el FEADER, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de acuerdo con lo que prevé el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período de programación 2007-2013 (PDR), irán a cargo de la partida presupuestaria plurienal AG06 D/770170200/6130 del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (en adelante DAR), con un importe máximo de 5.300.000 euros de los cuales 300.000 corresponden al ejercicio 2008 y 5.000.000 al ejercicio 2009.

3.3 El órgano competente para la tramitación del procedimiento es la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

3.4 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

3.5 La Comisión de valoración está constituida por el subdirector o subdirectora general de Estrategia Rural que actuará como presidente/a, el subdirector o la subdirectora general de Industrias Agroalimentarias que actuará como secretario/a de la Comisión, y los directores o directoras de los servicios territoriales del DAR.

3.6 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución por escrito con acuse de recibo a la persona solicitante es de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, debe entenderse que la solicitud ha sido desestimada.

3.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

Disposición transitoria

La concesión de las ayudas que establece esta convocatoria queda condicionada a que la Comisión Europea apruebe el PDR, y deberá adaptarse, si procede, a los términos que establezca la decisión de la Comisión Europea.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 10 de diciembre de 2007

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOCE núm. L277, de 21.10.2005); el Reglamento CE 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1698/2005 (DOCE núm. L368, de 23.12.2006); el Reglamento CE 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, con respecto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DOCE núm. L368, de 23.12.2006); el Reglamento CEE 2220/85, de la Comisión, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas (DOCE núm. 205, de 3.8.1985); la Comunicación de la Comisión Directivas comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02) (DOUE núm. 244, de 1.10.2004); la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE) (DOUE núm. L124, de 20.5.2003); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.03); la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria (DOGC núm. 3915, de 1.7.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992); la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental (DOGC núm. 2598, de 13.3.1998); el Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria (DOGC núm. 4670, de 6.7.2006); así como las leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña correspondientes.

.2 Definiciones

A los efectos de esta Orden se entenderá por:

  1. Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica regular.

  2. Operadores agroalimentarios: las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo, con ánimo de lucro o no, actividades relacionadas con las etapas de producción, transformación, conservación, manipulación y comercialización de productos agroalimentarios, incluidos los titulares de explotaciones agrarias o ganaderas dedicadas a la producción de productos agroalimentarios con distintivos de origen y calidad.

  3. Titulares de empresa...

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