RESOLUCIÓN GRI/2359/2003, de 23 de julio, de convocatoria del proceso selectivo, turno de reserva especial, para el acceso a la escala de gestión de administración general del cuerpo de gestión de Administración de la Generalidad (núm. de registro de convocatoria 092).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

GRI/2359/2003, de 23 de julio, de convocatoria del proceso selectivo, turno de reserva especial, para el acceso a la escala de gestión de administración general del cuerpo de gestión de Administración de la Generalidad (núm. de registro de convocatoria 092).

Los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución determinan que la relación del personal al servicio de las administraciones públicas ha de estar sometida, con carácter general, a un régimen estatutario, definido en primer lugar por la ley y de forma complementaria por el reglamento. Por otra parte, el Tribunal Constitucional ha interpretado debe ser también la ley la que ha de prever en que casos y en que condiciones se pueden prever otras posibles vías de acceso a la ocupación pública.

La mencionada previsión y su interpretación constitucional han sido el fundamento de la modificación de la normativa reguladora del régimen jurídico de los funcionarios públicos, tanto a nivel estatal como de comunidades autónomas, así como el establecimiento, mediante normas con rango legal, de los mecanismos y procesos adecuados para adecuar la vinculación del personal laboral fijo que ocupa puestos de trabajo con funciones propias de funcionarios.

Con esta finalidad, la disposición transitoria 10 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, regula el proceso de funcionarización y dispone, en primer lugar, que el Gobierno de la Generalidad ha de determinar las funciones que son realizadas por personal laboral, al efecto de concretar cuales de estas han de ser realizadas por funcionarios públicos.

Una vez hecha esta clasificación, el proceso de funcionarización consiste en ofrecer al personal laboral que ocupa con carácter permanente, con un contrato laboral fijo, alguno de los puestos clasificados como propios de funcionarios y también al que tiene una suspensión de contrato con derecho a reserva en uno de estos puestos, la posibilidad de participar en unos procesos selectivos específicos de acceso a los cuerpos o escalas a los cuales estén adscritos los mencionados puestos, siempre que posean la titulación necesaria y cumplan los demás requisitos exigidos por la convocatoria.

En lo que se refiere al ámbito de aplicación del proceso de funcionarización, hay que tener en cuenta la modificación introducida por la disposición transitoria 12 del Decreto legislativo 1/1997, del 31 de octubre (añadida por la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas) que la amplía al personal que en fecha 1 de enero de 2001 presta servicios en la Administración de la Generalidad y que, en el momento de la convocatoria, ocupe un puesto de trabajo clasificado para funcionarios o tenga una suspensión de contrato con derecho a reserva en uno de estos puestos de trabajo.

Asimismo, hay que tener en cuenta que la disposición transitoria III del V Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, prevé el proceso de funcionarización del personal laboral que se ha de desarrollar en tres fases hasta el año 2003. También está previsto el proceso de funcionarización en el Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de 12 de julio de 2000.

Asimismo, la disposición transitoria III del V Convenio colectivo único en el ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad prevé que durante el año 2003 se hará una nueva convocatoria para la funcionarización de las plazas que se hayan determinado y que no hayan tenido la posibilidad de concurrir en los procesos desarrollados durante los años 2001 y 2002.

Por otra parte, en la sesión de 3 de abril de 2003, la Comisión Negociadora del V Convenio colectivo único acuerda convocar de nuevo las plazas de los grupos A, B, C, D y E clasificadas a funcionarizar para los procesos 2001 y 2002 los ocupantes de las cuales o bien no se presentaron a los correspondientes procesos selectivos o bien no los superaron.

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, que determina la ordenación del sistema de empleo y crea el Servicio de Empleo de Cataluña, a propuesta del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, una vez aprobada por Acuerdo del Gobierno de 22 de julio de 2002, la clasificación de las funciones que son realizadas por personal laboral y determinados los puestos de trabajo que pueden ser objeto de funcionarización en los términos establecidos por las disposiciones transitorias 10 y 12 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre; y cumplidos el resto de trámites previstos en el mencionado Acuerdo;

Dado lo que dispone la Orden GRI/121/2003, de 14 de marzo, por la cual se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de participación en las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a determinados cuerpo de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Dado que se han llevado a cabo los trámites previstos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio;

Dado lo que disponen el artículo 6.2 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, modificado por el artículo 1.4 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, y de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Convocar el proceso selectivo, turno de reserva especial, para el ingreso en la escala de gestión de administración general del cuerpo de gestión de Administración de la Generalidad (núm. de registro de convocatoria 092), de conformidad con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución y de acuerdo con el programa de temas indicados en las Resolución de 30 de junio de 1997 (DOGC núm. 2426, de 4.7.1997).

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el secretario de Administración y Función Pública en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 23 de julio de 2003

El secretario de Administración

y Función Pública

P. A.. M. Teresa Martí i Castro

Directora general de Relaciones

en el Ámbito de la Función Pública

Anexo 1

Bases de la convocatoria

.1 Normas generales

1.1 Se convoca el proceso selectivo, en turno de reserva especial, para proveer 12 plazas de la escala de gestión de administración general del cuerpo de gestión de Administración de la Generalidad de Cataluña en el ámbito del Servicio Catalán de Empleo del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

1.2 Corresponden a las plazas convocadas las funciones atribuidas al Servicio de Empleo de Cataluña en el artículo 7 de la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña. En concreto corresponde desarrollar a las plazas objeto de esta convocatoria, las tareas propias de la escala de gestión de administración general del cuerpo de gestión de Administración de la Generalidad relacionadas con la ordenación, planificación, programación, ejecución, seguimiento y control de las acciones ocupacionales que derivan de las políticas activas de empleo; ofrecimiento y prestación de servicio de información y orientación laboral integral a los trabajadores y a las empresas; gestión de los programas de formación profesional ocupacional y continua y garantía de la coordinación con la formación profesional reglada; gestión de la intermediación laboral de ofertas y demandas en el mercado de trabajo y ejecución de competencias en materia de agencias de colocación; impulso de prácticas de gestión de los recursos humanos que optimicen las capacidades y las competencias adquiridas por los trabajadores y que favorezcan la competitividad sostenible de las empresas; articulación de la colaboración con las entidades cooperadoras y colaboradoras; ejecución de funciones relativas a la obligación de los empresario de comunicar los contratos laborales que se hacen y de comunicar también la finalización; ejecución del cumplimiento de las obligaciones de los empresarios y de los trabajadores y, si procede, ejercicio de la potestad sancionadora en materias relativas al empleo y al desempleo; gestión de las acciones de fomento del empleo y fomento del autoempleo.

.2 Requisitos de participación en la convocatoria

2.1 Para ser admitidos en el proceso selectivo los aspirantes han de cumplir los requisitos siguientes:

2.1.1 Haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

2.1.2 Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas.

2.1.3 Tener el título de ingeniero técnico, de diplomado universitario de primer ciclo, de arquitecto técnico, o equivalente, o cualquier otro de nivel superior, o estar en condiciones de obtenerlo. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es necesario disponer de la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2.1.4 No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública.

2.1.5 Satisfacer los derechos de examen.

2.1.6 Estos requisitos deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y se han de...

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