RESOLUCIÓN GAP/1150/2007, de 17 de abril , de convocatoria del proceso selectivo para proveer 8 plazas del cuerpo de intervención de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de la convocatoria 145).

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

GAP/1150/2007, de 17 de abril , de convocatoria del proceso selectivo para proveer 8 plazas del cuerpo de intervención de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de la convocatoria 145).

Visto el Acuerdo GOV/27/2007, de 13 de febrero, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, publicado en el DOGC núm. 4829, de 26.2.2007, que aprueba la oferta de empleo público parcial para el año 2007 de 7 plazas e incluye un 10% de plazas adicionales, como máximo, del cuerpo de intervención de la Generalidad de Cataluña;

Vista la Resolución GAP/2530/2006, de 17 de julio, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a cuerpos y escalas de la Administración de la Generalidad de Cataluña competencia de la Dirección General de la Función Pública (DOGC núm. 4686, de 28.7.2006);

Visto lo que dispone la Orden GRI/121/2003, de 14 de marzo, por la que se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de participación en las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a determinados cuerpos de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto que se han llevado a cabo los trámites que prevé la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio;

Visto lo que dispone la Resolución GAP/2665/2004, de 29 de septiembre, de delegación de competencias del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en el director general de la Función Pública (DOGC núm. 4233, de 6.10.2004), y de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Convocar el proceso selectivo para proveer 7 plazas y 1 más correspondiente al 10% adicional del cuerpo de intervención de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de la convocatoria 145), de conformidad con el contenido de las presentes bases específicas y de las bases generales.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la directora general de la Función Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 17 de abril de 2007

P. D. (Resolución GAP/2665/2004, DOGC de 6.10.2004)

Leonor Alonso González

Directora general de la Función Pública

Anexo

Las bases generales por las que se regirá la presente convocatoria son las publicadas por la Resolución de 17 de julio de 2006, del director general de la Función Pública (DOGC núm. 4686, de 28.7.2006).

Las bases específicas por las que se regirá la presente convocatoria son las que se describen a continuación:

.1 Descripción de las plazas

Se convoca el proceso selectivo para proveer, mediante el sistema de libre acceso, 7 plazas del cuerpo de intervención de la Generalidad de Cataluña. De estas plazas, 1 se reserva para los aspirantes que tengan reconocida la condición legal de disminuido.

Así mismo, se incluye 1 plaza adicional para los aspirantes que, una vez superados todos los requisitos del proceso selectivo, no hayan obtenido plaza.

Corresponde a los funcionarios del cuerpo de intervención de la Generalidad ejercer funciones interventoras que comprenden la intervención previa o crítica de todos los actos, documentos y expedientes susceptibles de producir derechos u obligaciones, de contenido económico o movimiento de fondos y valores; la intervención de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios, incluyendo su examen documental; la interposición de recursos y reclamaciones en los supuestos que prevean las leyes y las otras funciones que prevé la Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la función interventora y posteriores modificaciones legislativas, y los artículos 63 al 82 y 97 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y modificaciones posteriores.

Las retribuciones que...

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