RESOLUCIÓN ENS/2759/2003, de 8 de septiembre, de convocatoria del proceso selectivo de nuevo acceso para proveer 15 plazas en régimen de personal laboral fijo del Departamento de Enseñanza (núm. de registro de convocatoria L001/03).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

ENS/2759/2003, de 8 de septiembre, de convocatoria del proceso selectivo de nuevo acceso para proveer 15 plazas en régimen de personal laboral fijo del Departamento de Enseñanza (núm. de registro de convocatoria L001/03).

Dado el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales de la Generalidad de Cataluña por el que se aprueba la oferta pública para el año 2003, de 25 plazas para personal laboral fijo de los departamentos de la Presidencia, de Enseñanza y de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicado por Resolución GRI/842/2003, de 25 de marzo (DOGC núm. 3860, de 8.4.2003);

Según lo establecido en el V Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña, hecho público por Resolución de 16 de noviembre de 2000 (DOGC núm. 3332, de 21.2.2001), y las restantes disposiciones que sean de aplicación;

Según la Ley 1/1998, de 7 de enero (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998), de política lingüística y la Ley 15/1997, de 24 de diciembre (DOGC núm. 2548, de 31.12.1997), de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña;

Según la Resolución ENS/3262/2002, de 12 de noviembre (DOGC núm. 3763, de 18.11.2002), por la que se aprueban las plantillas de personal docente de los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Enseñanza para el curso 2002-2003;

Una vez que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

En uso de las competencias que me atribuye el artículo 20.5 del V Convenio colectivo único del ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre (DOGC núm. 1334, de 22.12.1989), de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

.1 Convocar el proceso selectivo de nuevo acceso para cubrir 15 plazas en régimen de personal laboral fijo, de conformidad con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

.2 Los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria así como las características y su contenido funcional son los que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el secretario general del Departamento de Enseñanza en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación en el DOGC, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 8 de septiembre de 2003

Ramon Farré i Roure

Secretario general

Anexo 1

Bases de la convocatoria

.1 Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo de nuevo acceso para proveer 15 plazas de personal laboral fijo del Departamento de Enseñanza.

Los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria, así como las funciones que les corresponden, se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

Las plazas especificadas en el anexo 3 de esta Resolución se reservan para los aspirantes que tengan reconocida la condición legal de disminuido. En el caso que queden desiertas, se acumularan al resto del turno libre.

1.2 La realización de este proceso selectivo se ajusta a lo que establecen el V Convenio colectivo único del ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña; la Ley 15/1997, de 24 de diciembre (DOGC núm. 2548, de 31.12.1997), de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en cuanto a las tasas de inscripción en las convocatorias para la selección de personal; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; el Decreto 161/2002, de 11 de junio (DOGC núm. 3660, de 19.6.2002), sobre la acreditación del conocimiento del catalán y aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña; en la Orden CLT/197/2002, de 12 de junio (DOGC núm. 3660, de 19.6.2002), sobre títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística; el Decreto 389/1996, de 2 de diciembre (DOGC núm. 2291, de 11.12.1996), por el que se regula el acceso de los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea a la función pública de la Administración de la Generalidad; el Decreto 66/1999, de 9 de marzo (DOGC núm. 2852, de 22.3.1999), sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional; y las bases presentes.

1.3 De acuerdo con lo que establecen el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (BOE núm. 185, de 3.8.1984), el artículo 42 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre (DOGC núm. 2509/Anexo, de 3.11.1997), y el artículo 3 del Decreto 161/2002, de 11 de junio, los aspirantes a lo largo del proceso selectivo deben acreditar el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias de las plazas convocadas.

1.4 De conformidad con lo que establece el artículo 6 del Decreto 389/1996, de 2 de diciembre, por el que se regula el acceso de los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea a la función pública de la Administración de la Generalidad, los aspirantes admitidos en el proceso selectivo que no tengan la nacionalidad española han de acreditar el conocimiento de la lengua castellana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado al ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas. Dicho conocimiento se acreditará mediante la prueba que se especifica en la base 6.

.2 Requisitos de participación en la convocatoria

2.1 Para ser admitidos en el proceso selectivo los aspirantes deben cumplir los requisitos generales siguientes:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o la de los otros estados miembros de la Unión Europea o la de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unió Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, en cuanto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 4 del Real decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre la entrada y permanencia en España de nacionales de estados miembros de la Unión Europea y de otros estados que han sido parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, firmado en Oporto el 2 de mayo de 1992 y ratificado por España el 26 de noviembre de 1993, modificado posteriormente por el Real decreto 737/1995, de 5 de mayo.

De acuerdo con la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los extranjeros residentes en España podrán participar, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en las convocatorias de acceso, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria y los que se exijan en la normativa vigente.

En cualquier caso, los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben acreditar documentalmente su nacionalidad.

2.1.2 Haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

2.1.3 Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas.

2.1.4 No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar, mediante declaración jurada o promesa, que no están sometidos a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que les impedida el acceso a la función pública en su estado de origen.

2.2 Requisitos específicos:

2.2.1 Los participantes, en función de los puestos a que opten deben de reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Para el puesto de trabajo código número 1

Denominación del puesto: profesor especialista de danza (danza clásica) grupo B1.

Estar en posesión de una titulación de un conservatorio o escuela superior de danza.

b) Para el puesto de trabajo código número 2

Denominación del puesto: profesor especialista de danza (danza contemporánea) grupo B1.

Estar en posesión de una titulación de un conservatorio o escuela superior de danza.

c) Para el puesto de trabajo código número 3

Denominación del puesto: profesor especialista de danza (instrumentista acompañante) grupo A1.

Estar en posesión del título superior de piano.

d) Para el puesto de trabajo código número 4

Denominación del puesto: profesor especialista de danza (rítmica) grupo B1.

Estar en posesión del título J...

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