RESOLUCIÓN GAP/3112/2004, de 10 de noviembre, de convocatoria del proceso selectivo, mediante el sistema de libre acceso, para el ingreso en el cuerpo subalterno de Administración de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de la convocatoria 097).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

GAP/3112/2004, de 10 de noviembre, de convocatoria del proceso selectivo, mediante el sistema de libre acceso, para el ingreso en el cuerpo subalterno de Administración de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de la convocatoria 097).

Visto el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 2 de marzo de 2004, publicado mediante la Resolución GAP/624/2004, de 8 de marzo (DOGC núm. 4095, de 19.3.2004) que aprueba la oferta de empleo público de 456 plazas para el cuerpo subalterno de Administración de la Generalidad de Cataluña;

Dado lo que dispone la Orden GRI/121/2003, de 14 de marzo, por la que se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de participación en las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a determinados cuerpos de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto que se han llevado a cabo los trámites que prevé la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio;

Visto lo que dispone la Resolución GAP/2665/2004, de 29 de septiembre, de delegación de competencias del Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en el director general de la Función Pública (DOGC núm. 4233, de 6.10.2004), y de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Convocar el proceso selectivo, mediante el sistema de libre acceso, para el ingreso en el cuerpo subalterno de Administración de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de la convocatoria 097), de conformidad con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución y de acuerdo con el programa de temas indicado en la Resolución de 30 de junio de 1997 (DOGC núm. 2426, de 4.7.1997).

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el director general de la Función Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el DOGC.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 10 de noviembre de 2004

P. D. (Resolución GAP/2665/2004, DOGC de 6.10.2004)

Francisco José González Ruiz

Director general de la Función Pública

Anexo 1

Bases de la convocatoria

.1 Normas generales

1.1 Se convoca el proceso selectivo para proveer, mediante el sistema de libre acceso, 456 plazas del cuerpo subalterno de Administración de la Generalidad de Cataluña. De estas plazas, 23 se reservan para los aspirantes que tengan reconocida la condición legal de disminuido.

1.2 En el caso de que las plazas reservadas para los aspirantes que tengan reconocida la condición legal de disminuido queden desiertas, se acumularán al resto de plazas de la presente convocatoria.

1.3 Las funciones que corresponden a los funcionarios del cuerpo subalterno de Administración de la Generalidad de Cataluña, son las que establece la disposición adicional 10 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.

1.4 La realización de este proceso selectivo se ajusta a lo que establece el artículo 103 de la Constitución española; en la normativa estatal básica recogida en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y a posteriores modificaciones legislativas; en el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre; en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; en la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña; en la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; en el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña; en la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística; en el Decreto 389/1996, de 2 de diciembre, por el que se regula el acceso de los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea a la función pública de la Administración de la Generalidad; en el Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal; en el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña; en el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional y a las presentes bases.

1.5 Los aspirantes, a lo largo del proceso selectivo, han de acreditar el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias del cuerpo subalterno de Administración.

1.6 Los aspirantes admitidos en el proceso selectivo que no tengan la nacionalidad española deben acreditar el conocimiento de la lengua castellana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado al ejercicio de las funciones propias del cuerpo subalterno de Administración.

.2 Requisitos de participación en la convocatoria

Para ser admitidos en el proceso selectivo los aspirantes han de cumplir los requisitos siguientes:

2.1 Tener la nacionalidad española o la de los otros estados miembros de la Unión Europea o la de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho y, en lo que se refiere a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

2.2 Haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

2.3 Tener el certificado de escolaridad, o cualquier otro de nivel superior, o estar en condiciones de obtenerlo. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es necesario disponer de la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia.

2.4 Satisfacer los derechos de examen.

2.5 Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas.

2.6 No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública.

2.7 Estos requisitos deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y se han de continuar cumpliendo hasta la fecha de la toma de posesión como funcionario de carrera.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se han de dirigir al director general de la Función Pública, formalizadas en un modelo normalizado, en soporte papel o telemático, de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo 4.

3.2 Estas solicitudes están a disposición de los aspirantes en las direcciones que se indican en el anexo 3 y no se podrán utilizar fotocopias, ya que cada solicitud ha de tener un número de referencia diferenciado.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

3.4 Las solicitudes en soporte papel se pueden presentar en los registros detallados en el apartado 1 del anexo 3. Asimismo también se podrán presentar, dentro del plazo indicado en la base anterior, por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes en soporte telemático se han de presentar en el registro indicado en el apartado 3 del anexo 3.

3.5 Los aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

.4 Derechos de examen

4.1 De acuerdo con lo que prevé la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, para inscribirse en la convocatoria los aspirantes han de satisfacer la tasa de 16,60 euros.

4.2 Cuando se utilice el modelo de instancia en soporte papel, disponible en los registros de las unidades indicadas en el apartado 1 del anexo 3, el pago de la tasa se ha de efectuar en cualquiera de las oficinas de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "la Caixa".

Cuando se utilice el modelo de instancia en soporte papel del sistema presencial disponible en el portal CAT365, previsto en el apartado 2 del anexo 3, el pago de la tasa se ha de efectuar en cualquiera de las oficinas de la mencionada entidad, mediante carta de pago que se imprimirá junto con la solicitud.

Cuando se realice la inscripción en soporte telemático prevista en el portal CAT365 el pago se puede efectuar con tarjeta de crédito, de conformidad con la Orden GRI/121/2003, de 14 de marzo, o mediante carta de pago, que se...

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