ORDEN JUS/18/2008, de 22 de enero, por la que se convoca y se regula el proceso de elección para la designación de los/las médicos/as forenses electivos/as del Consejo de Dirección del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

JUS/18/2008, de 22 de enero, por la que se convoca y se regula el proceso de elección para la designación de los/las médicos/as forenses electivos/as del Consejo de Dirección del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

El artículo 3.1 del Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, aprobado mediante el Decreto 411/2006, de 31 de octubre (DOGC núm. 4753, de 3.11.2006), prevé que el Instituto se estructura jerárquicamente en los órganos directivos de director/a del Instituto, Consejo de Dirección y subdirectores/as

El artículo 7.1 del Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, establece que el Consejo de Dirección está presidido por el/la director/a del Instituto e integrado por un/a representante de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia (en virtud del Decreto 12/2007, de 16 de enero, y el Decreto 197/2007, de 10 de septiembre), por los/las subdirectores/as y jefes/as de los diferentes servicios, y por dos médicos/as forenses como miembros electivos, los cuales son designados de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.

El artículo 8.1 del Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña establece que la persona titular del Departamento de Justicia convoca la elección de los/las médicos/as forenses que integran el Consejo de Dirección en el momento en que finaliza el plazo por el que fueron elegidos los antecesores, y determina mediante orden las normas que tienen que regir el proceso de elección, una vez oído el Consejo de Dirección.

En fecha 6 de noviembre de 2002 fueron declaradas elegidas dos médicas forenses como miembros electivos del Consejo de Dirección como consecuencia del proceso electivo convocado mediante Orden JUS/312/2002, de 9 de septiembre.

El artículo 8.2 del Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, prevé que los miembros electivos del Consejo de Dirección son elegidos por un periodo de cuatro años.

De acuerdo con lo que establece el artículo 9.1 del Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, se entiende que finaliza el mandato de los miembros electivos del Consejo de Dirección, entre otras causas, por el transcurso del tiempo por el cual fueron elegidos, manteniendo su condición de miembros del Consejo de Dirección hasta que se designen los nuevos miembros electivos.

Por todo ello, una vez oído el Consejo de Dirección del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto mencionado,

Ordeno:

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