ORDEN ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de las entidades locales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de las entidades locales.

El artículo 3 del Decreto 94/1995, de 21 de febrero, asigna al Departamento de Economía y Finanzas varias funciones en materia de tutela financiera de las entidades locales. El desarrollo de estas funciones ha sido regulado hasta ahora por la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 28 de junio de 1999.

Esta Orden fue modificada parcialmente por la Orden ECF/324/2003, de 2 de junio, con el fin de adecuarla a las modificaciones introducidas en esta materia por la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria.

La Ley 18/2001, de 12 de diciembre, ha sido reformada por la Ley 15/2006, de 26 de mayo. El apartado 1 de la disposición final quinta de la Ley 15/2006, prevé que esta norma entra en vigor el 1 de enero de 2007 y que es aplicable a los presupuestos cuya elaboración se tenga que iniciar a partir de esta fecha.

Esta reforma implica la necesidad de adecuar la reglamentación catalana sobre tutela financiera de las entidades locales a la nueva regulación en materia de estabilidad presupuestaria.

La reglamentación de tutela financiera se tiene que adecuar también a otras modificaciones normativas como:

Los cambios introducidos por el artículo 1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en lo que hace referencia al régimen jurídico de los organismos autónomos de las entidades locales.

La modificación introducida por el artículo 64 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, en la Ley reguladora de las haciendas locales, en materia de tutela financiera de las entidades locales.

Las nuevas instrucciones contables para la administración local -modelos normal, simplificado y básico- aprobadas mediante órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2004.

El nuevo texto reglamentario prevé también la documentación que hay que enviar junto con las solicitudes de informe previo del Departamento de Economía y Finanzas en el caso de adquisición o enajenación de valores mobiliarios por parte de las entidades locales, previstas, respectivamente, en los artículos 206.3.c) y 209.1.b) del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

Por último, la nueva reglamentación prevé, igualmente, la tramitación por medio telemático en la extranet de las administraciones catalanas (www.eacat.net) de los procedimientos regulados en esta materia. La Resolución ECF/1737/2006, de 10 de mayo, dio publicidad de la incorporación de este servicio en la extranet mencionada.

En consecuencia,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito subjetivo

1.1 Los procedimientos previstos en esta Orden son de aplicación a las entidades locales de Cataluña y a los entes dependientes que no se financian mayoritariamente con ingresos de mercado.

1.2 Son entes dependientes los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles en las cuales la participación de la entidad local en el capital, directa o indirectamente, supera el 50%.

El ente dependiente no se financia mayoritariamente con ingresos de mercado cuando la propia administración de que depende cubre, de forma estable en el tiempo, sus costes de producción en un porcentaje superior al 50%, ya sea por cobertura de déficit de explotación o por acuerdo bilateral para compensar los costes de producción.

1.3 Las referencias de esta Orden a las entidades locales se tienen que entender realizadas también a los entes dependientes que no se financian mayoritariamente con ingresos de mercado.

Artículo 2

Ámbito objetivo

2.1 Las operaciones sujetas a los procedimientos previstos en esta Orden son:

  1. Las operaciones de crédito, incluyendo las modificaciones de las condiciones contractuales y la conversión o sustitución total o parcial de operaciones preexistentes.

  2. Los avales de las operaciones de crédito mencionadas en el artículo 2.1.a).

  3. Los instrumentos o productos financieros derivados concertados para la cobertura y gestión del riesgo de tipo de interés y de tipo de cambio.

  4. Las adquisiciones de valores mobiliarios a título oneroso.

  5. Las enajenaciones de valores mobiliarios. El gravamen de valores mobiliarios queda sujeto al mismo procedimiento que la enajenación.

    2.2 Las operaciones de crédito, previstas en el artículo 2.1.a), se pueden instrumentar en las modalidades de:

  6. Préstamo.

  7. Póliza de crédito.

  8. Empréstito.

  9. Cualquier otra instrumentación que comporte la asunción de un pasivo financiero.

    2.3 A los efectos de esta Orden, constituyen un pasivo financiero, en todo caso, los saldos de las cuentas detalladas en el anexo 1.

Artículo 3

Operaciones de crédito y aval a largo plazo sujetas a autorización

3.1 El Departamento de Economía y Finanzas tiene que autorizar la formalización de las operaciones previstas en los artículos 2.1.a) y 2.1.b), de plazo superior a 1 año, cuando las ratios legales, establecidas en el capítulo VII del título I del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y calculadas según el procedimiento especificado en el anexo 3 de esta Orden, se encuentren en uno de los supuestos siguientes:

  1. Que la ratio legal de ahorro neto tenga signo negativo. El procedimiento de cálculo de las anualidades teóricas que se utilizan en el cálculo de esta ratio legal se detalla en el anexo 3. Las anualidades teóricas de las operaciones de crédito con garantía hipotecaria sobre bienes inmuebles no computan en esta ratio legal, en proporción a la parte de la operación que cuente con esta garantía.

  2. Que la ratio legal de deuda viva sea superior a un 110%. Esta ratio legal se tiene que calcular a partir de la liquidación de los presupuestos y de los estados contables, en términos consolidados, del grupo integrado por la entidad local y los entes dependientes que no se financian mayoritariamente con ingresos de mercado. Esta liquidación tiene que ser la del ejercicio anterior. Durante el primer semestre, si no se ha aprobado la liquidación mencionada, se puede utilizar la liquidación del ejercicio inmediato precedente.

    3.2 En las solicitudes de autorización, se presentará al Departamento de Economía y Finanzas la documentación que se relaciona a continuación, según las especificaciones y el formato que se detallan en los anexos de esta Orden:

  3. Modelo CL-0. Datos generales.

  4. Modelo CL-1. Plan de financiación de las inversiones.

  5. Modelo CL-1 S. Plan de sustitución de operaciones preexistentes.

  6. Modelo CL-2. Condiciones financieras de la operación de crédito a largo plazo.

  7. Modelo CL-3. Anualidades teóricas.

  8. Modelo CL-4. Situación económica y ratios legales, en la versión que corresponda según el detalle siguiente:

    Modelo CL-4.0, a rellenar por la entidad local que no tiene entes dependientes sujetos a tutela financiera.

    Modelo CL-4.1, a rellenar por la entidad local que tiene entes dependientes sujetos a tutela financiera.

    Modelo CL-4.2, a rellenar por el organismo autónomo local.

    Modelo CL-4.3, a rellenar por la entidad pública empresarial local o por la sociedad mercantil.

  9. En caso de que alguna de las ratios financieras previstas en el modelo CL-4 sea inferior a los niveles que se detallan en el apartado 5 del anexo 3, es necesario enviar adicionalmente los modelos PR-0 .Datos generales. y PR-1 .Previsiones de ingresos y gastos o de estados financieros., en la versión que corresponda según el detalle siguiente:

    Modelo PR-1.0, a rellenar por la entidad local o por el organismo autónomo local.

    Modelo PR-1.1, a rellenar por la entidad pública empresarial local o por la sociedad mercantil.

    Estos modelos se tienen que acompañar de una memoria del presidente o de la presidenta de la entidad relativa a las hipótesis utilizadas en la elaboración de las previsiones.

  10. Adicionalmente, el Departamento de Economía y Finanzas puede requerir la documentación adicional que considere necesaria para evaluar la situación económica y financiera de la entidad.

    3.3 Las entidades locales de más de 200.000 habitantes pueden presentar, alternativamente a las solicitudes de autorización previstas en el apartado 1 de este artículo, un escenario de consolidación presupuestaria para los tres ejercicios siguientes mediante la presentación de los modelos PR-0 .Datos generales. y PR-1 .Previsiones de ingresos y gastos o de estados financieros., en las versiones relativas a la entidad local (modelo PR-1.0) y a los datos consolidados del grupo integrado por esta entidad y los entes dependientes que no se financian mayoritariamente con ingresos de mercado (modelo PR-1.2), junto con la memoria del presidente o de la presidenta de la entidad local relativa a las hipótesis utilizadas en la elaboración de las previsiones.

    Cuando el Departamento de Economía y Finanzas haya aprobado el escenario, las operaciones de crédito que previstas en el escenario se tienen que comunicar mediante la presentación de los modelos CL-0 y CL-2 en el plazo de los primeros diez días del mes siguiente al de la formalización. Si se produce una desviación en sentido negativo entre los datos correspondientes al último cierre contable y las previsiones del escenario para ese ejercicio o si aumentan las previsiones de déficit no financiero y el nivel de endeudamiento, la entidad local debe presentar un nuevo escenario o solicitar la autorización prevista en el apartado 1 de este artículo.

    3.4 Para otorgar las autorizaciones previstas en los apartados anteriores de este artículo se tendrá en cuenta...

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