ORDEN ARP/23/2002, de 28 de enero, de modificación de la Orden de 6 de septiembre de 2000, por la que se establecen las normas y los procedimientos de regulación del potencial de producción vitícola en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/23/2002, de 28 de enero, de modificación de la Orden de 6 de septiembre de 2000, por la que se establecen las normas y los procedimientos de regulación del potencial de producción vitícola en Cataluña.

La aplicación de la Orden de 6 de septiembre de 2000, por la que se establecen las normas y los procedimientos de regulación del potencial de producción vitícola en Cataluña (DOGC núm. 3224, de 13.9.2002), ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar determinados aspectos que tienen una incidencia directa en la actual producción vitícola.

Valoradas las propuestas del sector vitícola de Cataluña representado en la Mesa Sectorial de la Viña y el Vino;

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Se modifica la Orden de 6 de septiembre de 2000, de acuerdo con lo que se especifica a continuación.

-1 Se modifica el artículo 2.4, que queda redactado de la siguiente forma:

"2.4 Los derechos de nueva plantación deberá utilizarlos el productor a quien se le hayan asignado antes de que finalice la segunda campaña siguiente a aquélla en la que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca concedió el derecho, y por las superficies y finalidades preestablecidas en la solicitud."

-2 Se añaden dos nuevos apartados al artículo 2:

"2.5 Podrán concederse derechos de nueva plantación, en función de las solicitudes presentadas por los interesados, en los siguientes supuestos:

"a) Experimentación vitícola, con el informe favorable y el compromiso de seguimiento técnico con el INCAVI.

"b) Cultivo de viñas madres de injertos, con el informe técnico favorable de la unidad de seguimiento y control del material vegetal.

"c) Superficies destinadas a plantaciones en el marco de medidas de concentración parcelaria o medidas de expropiación por causa de utilidad pública.

"2.6 La resolución de estos expedientes de nueva plantación de viña corresponderá al director general de Producción Agraria e Innovación Rural que, en el plazo de seis meses desde la solicitud, resolverá sobre la conveniencia o no de la autorización de la plantación proyectada."

-3 El segundo párrafo del artículo 3.3 queda redactado de la siguiente forma:

"El incumplimiento de la obligación del arranque en el plazo antes señalado, comportará la ejecución del aval, así como la sanción que corresponda de acuerdo con lo que establece el Reglamento CE 1493/1999, del...

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