RESOLUCIÓN ENS/57/2012, de 23 de enero, sobre el procedimiento para obtener la acreditación de directivo profesional docente.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

ENS/57/2012, de 23 de enero, sobre el procedimiento para obtener la acreditación de directivo profesional docente.

El artículo 116 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, encarga al Gobierno el establecimiento de un régimen jurídico específico del personal directivo docente, los criterios y el procedimiento para determinar la condición de personal directivo profesional de los funcionarios que ocupan o han ocupado la dirección de un centro educativo y los efectos que tiene que tener sobre la carrera profesional de estos funcionarios.

Los artículos 34 a 36 del Decreto 155/2010, de 2 de noviembre, de la dirección de los centros educativos públicos y del personal directivo profesional docente, regulan el procedimiento para obtener la acreditación de personal directivo profesional docente, mediante convocatoria pública del Departamento de Enseñanza, en el que podrán participar todos los candidatos que cumplan los requisitos para hacerlo.

Es necesario, por tanto, llevar a cabo la primera convocatoria para la obtención de la acreditación de personal directivo profesional docente, en cumplimiento del mencionado Decreto 155/2010, de 2 de noviembre.

A propuesta de las direcciones generales de Centros Públicos y de Profesorado y de Personal de Centros Públicos,

Resuelvo:

—1 Establecer el procedimiento para obtener la acreditación de directivo profesional docente que tiene el objeto, requisitos y efectos siguientes:

Objeto: los procesos de obtención de la acreditación de directivo profesional docente tienen que garantizar la formación, capacidad, habilidades y, en su caso, experiencia de los candidatos para el ejercicio de la dirección profesional de centros educativos públicos, atendiendo a criterios de idoneidad para la función directiva y garantizando la publicidad y la concurrencia.

Requisitos:para obtener la acreditación de directivo profesional docente, las personas aspirantes tienen que haber ocupado la dirección de un centro educativo público, con al menos un periodo ordinario de mandato, con evaluación positiva y superar el proceso selectivo, regulado en esta convocatoria pública, mediante la propuesta de declaración o denegación motivada de la aptitud de cada candidato por el órgano técnico de valoración previsto en el artículo 36 del Decreto 155/2010, de 2 de noviembre.

Efectos: la posesión de la acreditación de directivo profesional docente no tendrá ninguna repercusión económica para el aspirante seleccionado. No obstante, sí que se valora como mérito de acuerdo con lo que se establece en los artículos 38.2 y 42.3 del Decreto 155/2010, de 2 de noviembre.

—2 La primera convocatoria se rige por sus bases, que se incluyen en el anexo.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Enseñanza en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 23 de enero de 2012

Irene Rigau i Oliver

Consejera de Enseñanza

Anexo

Índice

Anexo 1 Bases de la convocatoria:
  1. Número máximo de acreditaciones objeto de esta convocatoria.

  2. Requisitos de los candidatos y fecha del cumplimiento.

  3. Solicitudes y plazo de presentación.

    3.1 Presentación de solicitudes y alegación de méritos y conocimientos específicos.

    3.2 Declaración de cumplir los requisitos del procedimiento.

    3.3 Presentación de documentación acreditativa de los requisitos.

    3.4 Plazo de presentación de solicitudes y de la declaración de méritos y conocimientos específicos.

  4. Admisión de aspirantes.

    4.1 Lista de admitidos y excluidos.

    4.2 Plazo de reclamaciones contra la lista provisional.

    4.3 Estimación o desestimación de las reclamaciones en la resolución definitiva de admitidos y excluidos.

  5. Órgano técnico de valoración.

    5.1 Composición.

    5.2 Secretario del órgano técnico de valoración.

    5.3 Abstención y recusación.

    5.4 Funciones del órgano técnico de valoración.

    5.5 Criterios de valoración.

    5.6 Procedimiento de actuación.

    5.7 Número máximo de acreditaciones.

  6. Procedimiento de valoración.

    6.1 Inicio y desarrollo del procedimiento selectivo.

    6.1.1 Fecha, hora y lugar donde se realizarán las pruebas.

    6.2 Prueba de conocimientos del marco institucional y de las funciones propias del directivo profesional docente.

    6.3 Trabajo escrito sobre el proyecto de dirección y entrevista con el órgano técnico.

    6.4 Alegación y acreditación de méritos y conocimientos específicos.

    6.4.1 Valoración de la experiencia profesional previa.

    6.4.2 Valoración de los méritos correspondientes a los conocimientos para ejercer la dirección de centros públicos.

    6.5 Calificación por el órgano técnico.

    6.6 Recuperación de la documentación presentada para justificar los méritos.

  7. Propuestas de aptitud de cada candidato que ha superado el procedimiento.

  8. Reconocimiento de la acreditación de directivo profesional docente.

Anexo 2 Criterios de valoración del perfil de competencias profesionales.
Anexo 3 Competencias relacionadas con las funciones y atribuciones de la dirección: valoración de los conocimientos y proyecto de dirección.
Anexo 4 Comportamientos asociados.
Anexo 5 Puntuación de la experiencia directiva adicional.
Anexo 6 Cursos de formación directiva másters y homologaciones.
Anexo 1

Bases de la convocatoria

—1 Número máximo de acreditaciones objeto de esta convocatoria

El número máximo de candidatos que podrá proponer el órgano técnico de valoración para obtener la acreditación de directivo profesional docente es de 80.

—2 Requisitos de los candidatos y fecha del cumplimiento

Con el fin de ser admitido al procedimiento de acreditación de directivo profesional docente, los candidatos tendrán que reunir los requisitos siguientes:

  1. Ser funcionario de carrera de cualquiera desde cuerpos de la función pública docente y estar prestando servicios en un centro público del Departamento de Enseñanza.

  2. Estar sujeto al régimen funcionarial de la Administración de la Generalidad de Cataluña, dentro del ámbito de aplicación del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.

    No reúnen este requisito de participación los funcionarios dependientes de otras administraciones educativas que presten servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en centros dependientes del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña.

  3. Haber ocupado la dirección de un centro educativo público, con al menos un periodo ordinario de mandato, con evaluación positiva.

    Los requisitos mencionados en esta base se tienen que cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria y mantenerse hasta el momento de la acreditación de directivo profesional docente por el Departamento de Enseñanza.

    —3 Solicitudes y plazo de presentación

    3.1 Presentación de solicitudes y alegación de méritos y conocimientos específicos.

    Los que deseen tomar parte en este procedimiento selectivo tendrán que dirigir una solicitud y una declaración de méritos y conocimientos específicos al director general de Profesorado y Personal de Centros Públicos.

    A través de la página de Internet del Departamento de Enseñanza: http://educacio.gencat.cat/portaldecentre los aspirantes tendrán a su disposición la solicitud que tendrán que formalizar mediante procedimiento telemático.

    El aspirante, una vez realizada la presentación telemática, se podrá imprimir un documento donde consten, entre otros datos, el número de solicitud, la fecha y la hora de presentación, la identificación del solicitante, la identificación del órgano en el cual se dirige la solicitud y si consta informada en el registro informático de personal del Departamento de Enseñanza la acreditación de los requisitos de participación o bien si esta acreditación está pendiente de validar. Este documento es el que servirá al aspirante de resguardo de la presentación telemática de la solicitud.

    De la misma manera también se considerará presentada ante la Administración la solicitud en papel que se presente en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    Asimismo los aspirantes también tendrán que presentar la declaración de méritos y conocimientos específicos, pero sin adjuntar la documentación justificativa de sus méritos. Este documento lo podrán obtener a través de la página de Internet del Departamento de Enseñanza http://educacio.gencat.cat/portaldecentre o en los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza o en el Consorcio de Educación de Barcelona.

    La declaración de méritos y conocimientos específicos se podrá presentar en el...

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