EDICTO sobre procedimiento de modificación de medidas de supuesto contencioso (exp. 149/2013).
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | Juzgados de primera instancia e instrucción |
Rango de Ley | Edicto |
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MATARÓ (ANT.CI-5)JUICIO 149/2013 Modificación medidas supuesto contencioso
PARTE DEMANDANTE Edgar Queixalos Orozco
PARTE DEMANDADA Maria Del Mar Escribano Bermúdez
SOBRE Modif.conten.medidas sentencia divorcio
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución dictada en los autos al margen referenciados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497, 2º de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia, en extracto, del siguiente tenor literal:
Vistos por la Ilma. Sra. Doña MARÍA DEL CARMEN DE MAQUA ESCANDÓN, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Mataró, los autos registrados bajo el número 149/2013-C, promovidos por Don EDGAR QUEIXALOS OROZCO, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª PILAR MARTINEZ RIVERO, asistido por la Letrada Doña ALBA NAVARRO RUBIO, contra Doña MARIA DEL MAR ESCRIBANO BERMÚDEZ, en ignorado paradero y en situación procesal de rebeldía, sobre modificación de medidas de divorcio, siendo parte el Ministerio Fiscal, en defensa y representación de los intereses de la menor.
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña Mª PILAR MARTINEZ RIVERO, en nombre y representación de Don EDGAR QUEIXALOS OROZCO, contra Doña MARIA DEL MAR ESCRIBANO BERMÚDEZ, en ignorado paradero y en situación procesal de rebeldía, y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en defensa y representación de los intereses de la menor, debo acordar y acuerdo modificar la Sentencia dictada por este Juzgado y Juzgadora en fecha 7 de septiembre de 2010 por la que se acordó la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por Divorcio en el sentido de que la guarda de la menor, de 6 años de edad, se atribuye al PADRE, quien ejercerá la potestad parental sobre la misma, sin que se establezca ningún régimen de comunicación materno-filial. Todo ello sin perjuicio de lo que quepa acordar en fase de ejecución de sentencia en beneficio de la niña si la demandada fuera habida
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