ORDEN TRI/10/2004, de 26 de enero, por la que se aprueba el procedimiento de notificación electrónica de los accidentes de trabajo.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/10/2004, de 26 de enero, por la que se aprueba el procedimiento de notificación electrónica de los accidentes de trabajo.

Dentro del plan de actuación e-Europe 2002, de las Comunidades Europeas, la Generalidad de Cataluña emprendió, mediante el Acuerdo de 13 de julio de 1999, el proyecto de Administración Abierta de Cataluña, con la finalidad de acercar sus servicios al ciudadano o ciudadana mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

De acuerdo con el artículo 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad de Cataluña la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

El Departamento de Trabajo e Industria amplía los canales de información y de prestación del servicio de declaración electrónica de los accidentes de trabajo previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de diciembre de 1987, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentación y tramitación, modificada por la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico, con la incorporación de este servicio en la Administración Abierta de Cataluña.

Por este motivo, y en aplicación del artículo 11 del Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y ciudadanas y la Administración de la Generalidad mediante Internet, previo informe del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información sobre la adecuación técnica de los programas y las aplicaciones, emitido en cumplimiento de lo que establece el artículo 4 del Decreto 85/2002, de 19 de febrero, de creación de la Comisión de Coordinación Interdepartamental de Gestión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de acuerdo con el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento de Trabajo e Industria,

Ordeno:

Artículo 1

Adaptación del procedimiento

El procedimiento de notificación de accidentes de trabajo que prevé la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de diciembre de 1987, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentación y tramitación, modificada por la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, se adapta a las peculiaridades de la prestación de servicios utilizando técnicas telemáticas de acuerdo con las normas de esta Orden.

Artículo 2

Presentación de la notificación de accidentes laborales

2.1 La notificación de accidentes de trabajo puede efectuarse por los medios telemáticos del portal de la Administración Abierta de Cataluña con los mismos efectos jurídicos que las efectuadas por el resto de medios admitidos en derecho.

2.2 La notificación hecha por medios telemáticos se considerará presentada ante la Administración cuando se registre en el Registro telemático de la...

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