ORDEN PRE/27/2014, de 10 de febrero, sobre el procedimiento de otorgamiento de los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y el funcionamiento del jurado.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 223/2013, de 10 de septiembre, se regulan los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalidad de Cataluña, que tienen por objeto otorgar un reconocimiento a las aportaciones más relevantes en el campo de la comunicación en Cataluña o en lengua catalana, realizadas de forma individual o colectiva por profesionales o cualesquiera entidades públicas o privadas durante el año anterior a su concesión, o bien a una trayectoria profesional, institucional o empresarial que haya destacado en su conjunto.

De conformidad con los artículos 3.2 y 4.3 del Decreto mencionado, se establecerán por Orden del departamento de la Administración de la Generalidad competente en materia de relaciones con los medios de comunicación el procedimiento para el otorgamiento de los Premios Nacionales de Comunicación y las normas de funcionamiento del jurado.

Por tanto, a propuesta de la Secretaría de Comunicación del Gobierno y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1 Objeto

Esta Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y el establecimiento de las normas de funcionamiento del jurado de los referidos premios.

Artículo 2 Candidaturas

Todas las personas miembros del jurado podrán proponer candidaturas. Cada propuesta debe ir acompañada de la valoración de la actividad, proyecto o trayectoria que se considera merecedora del premio. Sin embargo, no se admitirán aquellas candidaturas referidas a personas o entidades que estén directamente relacionadas con la persona que haga la propuesta.

Artículo 3 El jurado
  1. Preside el jurado de los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalidad de Cataluña la persona titular del departamento competente en materia de relaciones con los medios de comunicación, o la persona en quien delegue, actuando como secretario/a la persona titular de la Secretaría de Comunicación del Gobierno.

  2. Las vocalías del jurado se nombran para cada edición de los premios mediante resolución de la persona titular del departamento competente en materia de relaciones con los medios de comunicación. La misma resolución determinará el número de vocalías que se establezca para la edición correspondiente, que...

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