ORDEN BSF/94/2011, de 18 de mayo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de prestaciones para el acceso a los servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental para el año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

BSF/94/2011, de 18 de mayo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de prestaciones para el acceso a los servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental para el año 2011.

Vistas la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, y la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico;

Visto el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo;

Visto el Decreto 318/2006, de 25 de julio, de los servicios de acogida residencial para personas con discapacidad;

Visto el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011;

Vistos el Decreto 109/2011, de 11 de enero, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 mientras no sean vigentes los de 2011, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Vistos el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; y el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, y el resto de los reglamentos de reestructuración vigentes;

Visto el Acuerdo de Gobierno GOV/82/2008, de 6 de mayo, por el que se crean prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia en el Departamento de Acción Social y Ciudadanía;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la convocatoria para el año 2011 para la concesión de prestaciones para el acceso a los servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

1.2 Estas prestaciones tienen por objeto complementar los ingresos de las personas beneficiarias para permitir su acceso a servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

1.3 Estas prestaciones se conceden para recibir el servicio en una entidad colaboradora del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

Artículo 2

Carácter de las prestaciones

2.1 Las prestaciones para el acceso a los servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental son consideradas prestaciones sociales de carácter económico y derecho de concurrencia, su concesión está limitada por las disponibilidades presupuestarias y está sometida a concurrencia pública y a priorización de las situaciones de mayor necesidad.

2.2 Estas prestaciones son permanentes, y se pagan por medio de aportaciones dinerarias periódicas y con voluntad de continuidad y estabilidad en el tiempo.

2.3 Estas prestaciones se consideran rendimientos exentos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) a personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o mayores de 65 años, siempre que el resto de sus ingresos no sean superiores al doble del IPREM. En caso de no estar exentos se considera ganancia patrimonial (artículo 7.i) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las persona físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio).

Artículo 3

Requisitos de acceso

  1. Tener más de 18 años y menos de 65 años.

  2. Estar empadronado y residir en un municipio de Cataluña durante cinco años, dos de los cuales han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepto de las personas que tienen reconocida la condición de persona catalana retornada, a las cuales no se exige el periodo mínimo de residencia, de acuerdo con lo que dispone la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996.

    La residencia continuada se considerará interrumpida por ausencias superiores a 90 días al año.

    Las personas que no tengan la nacionalidad española, o no sean ciudadanos nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, deben acreditar la residencia mediante la autorización para residir expedida por la Administración General del Estado.

  3. Poder desarrollar las actividades de la vida diaria sólo con supervisión externa y poder vivir en régimen abierto.

  4. No cumplir los criterios necesarios para obtener los derechos derivados de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

  5. Necesitar una acogida residencial en una vivienda para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

  6. No disponer de recursos económicos suficientes para acceder a una plaza no financiada con fondos públicos, según los criterios que establece la normativa vigente por la que se establece el régimen de contraprestaciones de las personas usuarias en la prestación de servicios sociales y se aprueban los precios públicos para determinados servicios sociales prestados por la Generalidad de Cataluña.

    Se entiende que existe falta de recursos económicos suficientes por parte de la persona beneficiaria cuando la suma de las contribuciones económicas de la persona solicitante de la ayuda computadas sea inferior a la tarifa del servicio requerido.

  7. Encontrarse en situación de necesidad de atención social de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4.

  8. Tratarse de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% en lo que se refiere a la enfermedad mental.

    La valoración de la discapacidad la realizan los servicios de valoración y orientación correspondientes.

  9. Cumplir las características propias de un trastorno mental severo, según el criterio del Servicio Catalán de la Salud de acuerdo con el Plan director de salud mental y adicciones.

  10. No requerir una atención sanitaria continua, entendiendo como tal la atención que se presta en el propio centro.

    El cumplimiento de los requisitos debe acreditarse mediante un informe médico y otro social, incluidos en el impreso de solicitud, expedidos por un/a psiquiatra y un/a diplomado/a en trabajo social, respectivamente, del centro de salud mental para personas adultas de la red pública sanitaria o del centro psiquiátrico de la red pública sanitaria en que esté ingresada la persona solicitante.

    Los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y del Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales de Les Terres de l'Ebre verificaran el cumplimiento de los requisitos en el momento de la firma del contrato asistencial.

    La persona titular del Departamento de Bienestar Social y Familia, por resolución debidamente motivada, puede exonerar del cumplimiento de alguno de los requisitos que establece este artículo para ser persona beneficiaria de las ayudas, siempre que la persona solicitante cumpla los requisitos para ser destinataria de las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental que prevé el artículo 7 de la Orden de 20 de abril de 1998.

Artículo 4

Incompatibilidades

Estas prestaciones son incompatibles con las demás prestaciones económicas que tenga reconocidas la persona beneficiaria o a las que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social, si la concesión de las prestaciones objeto de esta convocatoria puede suponer su pérdida, su disminución o la no concesión, así como con las prestaciones del sistema catalán de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 5

Solicitudes y plazos de presentación

5.1 Las solicitudes para concurrir a las prestaciones de esta convocatoria deben presentarse en el impreso normalizado que...

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