RESOLUCIÓN EDU/2446/2008, de 10 de julio, por la que se autoriza la modificación de la autorización de apertura de los centros docentes privados Arrels-Esperança y Arrels-Betsaida, de Badalona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDU/2446/2008, de 10 de julio, por la que se autoriza la modificación de la autorización de apertura de los centros docentes privados Arrels-Esperança y Arrels-Betsaida, de Badalona.

Con el fin de resolver la solicitud presentada por el representante del centro docente privado Arrels-Esperança, de Badalona, en petición de absorción del centro docente privado Arrels-Betsaida, de Badalona, con modificación de los locales y de la capacidad del centro resultante, se instruyó el expediente correspondiente.

Dado que se ha comprobado en el expediente mencionado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, en concreto, por la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; el Real decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y el Decreto 55/1994, de 8 de marzo, sobre el régimen de autorización de los centros docentes privados,

Resuelvo:

.1 Autorizar la modificación de la autorización de apertura del centro docente privado Arrels-Esperança, de Badalona, código 08000921, por la absorción del centro docente privado Arrels-Betsaida, de Badalona, código 08000906, con efectos desde el inicio del curso 2008-2009.

.2 Autorizar la supresión de los locales de la c. Monges, 6, con efectos desde el inicio del curso 2008-2009.

.3 Autorizar la modificación de la capacidad del centro resultante con efectos desde el inicio del curso 2008-2009.

Los datos y la composición del centro resultante son los que constan en el anexo de esta Resolución.

.4 El concierto educativo del centro resultante se adecuará a la nueva autorización.

.5 Esta Resolución se inscribirá en el Registro de centros docentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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