ORDEN SLT/181/2014, de 11 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que le corresponde al Departamento de Salud determinar los criterios, las directrices y las áreas de actuación de las políticas sanitarias. Dicha Ley consagró un nuevo modelo de ordenación sanitaria, basado en la eficacia y eficiencia de la organización sanitaria y en la integración de servicios, que prevé la existencia de un plan de salud como herramienta esencial para la planificación del sistema de salud y para la determinación de las directrices de las actuaciones que hay que llevar a cabo.

El Plan de salud de Cataluña 2011-2015, aprobado por el Acuerdo de Gobierno de 21 de febrero de 2012, es el marco de referencia de las actuaciones públicas en materia de salud de Cataluña, orientado a unos objetivos de salud y calidad de vida de la población, articulado a partir de la transformación del modelo asistencial en tres ejes clave de la política sanitaria contemporánea –prevención y atención a la cronicidad, mejora de la resolución y reordenación de la alta especialización– y soportado por una serie de cambios en el modelo organizativo que tienen que facilitar el proceso de adaptación de los servicios a los nuevos retos.

Dentro de este marco legislativo y de prioridades de la política sanitaria definidas en el Plan de salud 2011-2015, el Departamento de Salud, mediante la concesión de subvenciones para financiar entidades privadas sin ánimo de lucro, impulsa la realización de actuaciones en el ámbito de la salud, las cuales se integran dentro de este nuevo modelo sanitario adecuando los recursos sanitarios, la optimización de los medios económicos y la mejora de la calidad de los servicios sanitarios con el fin de proteger y mejorar la salud de todos los ciudadanos de Cataluña.

Vistas las normas básicas que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

Visto lo que prevé el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Salud;

En uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden SLT/138/2013, de 17 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud (DOGC núm. 6406, de 28.6.2013).

Disposición final

Única

La presente Orden entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 11 de junio de 2014

Boi Ruiz i García

Consejero de Salud

Anexo

Bases

-1 Objeto de las subvenciones

El objeto de las subvenciones es la financiación a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud y que en ningún caso sean sustitutivas de prestaciones asistenciales.

-2 Áreas de actuación en el ámbito de la salud

Las áreas de actuación en el ámbito de la salud de acuerdo con el Plan de salud 2011-2015 son las siguientes:

2.1 Área de actuaciones de apoyo a entidades representativas de los intereses de los pacientes o de sus familias.

2.2 Área de actuaciones en el campo de la promoción y protección de la salud y prevención de la enfermedad en la comunidad.

-3 Entidades beneficiarias

3.1 Pueden solicitar estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actuaciones incluidas en el objeto de las áreas que señala la base 2, y que tengan adaptados sus estatutos de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

3.2 El ámbito de actuación de cada uno de los proyectos puede ser una de las dos áreas o las dos al mismo tiempo.

3.3 Para la obtención de estas subvenciones, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

3.3.1 Las actividades que constituyen el objeto social de los estatutos de la entidad tienen que incluir la actuación subvencionable y el área o áreas en función de las cuales se pide la subvención.

3.3.2 La entidad se tiene que haber constituido como mínimo con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria, excepto en el caso de federaciones y confederaciones, que pueden ser más recientes, pero que tienen que estar constituidas por entidades de como mínimo dos años de antigüedad. Además, debe estar inscrita, en su caso, en el registro correspondiente.

3.3.3 Para gestionar las actuaciones previstas en los proyectos presentados se tiene que contar con la estructura adecuada.

3.3.4 En caso de que la entidad tenga cincuenta personas en plantilla o más de cincuenta, hay que cumplir lo que establece el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y, en su caso, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

3.3.5 En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, es necesaria una declaración de los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

3.3.6 Hay que cumplir lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

3.3.7 No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.3.8 No haber sido sancionada por resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas, o por la comisión de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

3.3.9 Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para realizar la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

El cumplimiento de dichos requisitos debe acreditarse mediante la aportación de la documentación que establece la base 6.

-4 Cuantía y aplicación presupuestaria

4.1 La cantidad máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las cuales se tienen que imputar son las que determine la convocatoria correspondiente.

4.2 La cuantía de cada subvención se tiene que determinar individualmente en función de cada proyecto solicitado y de acuerdo con los criterios que establece la base 9, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con subvenciones otorgadas por otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, pueda superar el coste de la actuación que la entidad beneficiaria tiene que desarrollar. En cualquier caso, el importe total de las subvenciones otorgadas no puede superar la cantidad máxima que establezca la convocatoria.

-5 Solicitudes y comunicaciones

5.1 Las solicitudes se tienen que presentar en el impreso normalizado. Este impreso se facilita a través de la página web de la Oficina Virtual de Trámites ( http://www.gencat.cat/ovt ) y en las sedes y servicios territoriales del Departamento de Salud.

5.2 La presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de las presentes bases. Asimismo, y de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, es necesario que aporte los documentos, los datos, el certificado o los certificados correspondientes.

-6 Documentación

Al modelo de solicitud, las entidades solicitantes tienen que adjuntar, de acuerdo con los impresos normalizados que se pueden obtener a través de la página web de la Oficina Virtual de Trámites ( http://www.gencat.cat/ovt ), los documentos que se especifican a continuación.

6.1 Documento con las siguientes declaraciones:

  1. Declaración responsable que acredite el acuerdo del órgano de gobierno de la entidad donde se aprueba formular la solicitud de la subvención.

  2. Declaración responsable en que se manifieste que el representante legal dispone de la capacidad suficiente para actuar en nombre de la entidad solicitante.

  3. Declaración responsable que acredite que las actividades que constituyen el objeto social de los estatutos de la entidad corresponden a las actuaciones y el área para las que se pide la subvención.

  4. Declaración responsable de que la entidad solicitante está constituida con una antelación de dos años y está inscrita, en su caso, en el registro...

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