ORDEN SSS/66/2003, de 18 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de actividades de prevención de la infección por el VIH/sida.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

SSS/66/2003, de 18 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de actividades de prevención de la infección por el VIH/sida.

El capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, regula el régimen jurídico aplicable a las subvenciones acordadas por la Generalidad y establece las reglas para su convocatoria.

El Decreto 262/2000, de 31 de julio, de reestructuración del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, en su artículo 49 atribuye a la Dirección General de Drogodependencias y Sida, entre otras funciones, la dirección, la planificación y la evaluación de las políticas sanitarias globales en materia de prevención, asistencia y tratamiento del sida y la coordinación de los dispositivos gubernamentales y no gubernamentales implicados en la lucha contra esta enfermedad y, concretamente, la gestión, si es preciso, de las subvenciones y otras prestaciones económicas en materia de sida;

Vistos los informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada;

Al amparo de lo que establecen el artículo 92, apartados 2 y 3, del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, así como el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de actividades de prevención de la infección por el VIH/sida, que figuran en el anexo de la presente Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden SSS/33/2002, de 12 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de actividades de prevención de la infección por el VIH/sida.

Disposición final

Única

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 18 de febrero de 2003

Xavier Pomés i Abella

Consejero de Sanidad y Seguridad Social

Anexo

Bases

-1 Régimen jurídico

Las subvenciones reguladas por estas bases se ajustan al capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, las leyes especiales aprobadas por el Parlamento y las respectivas leyes de presupuestos de la Generalidad, la Orden del consejero de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), y les son aplicables, supletoriamente, las normas de derecho administrativo y, en su defecto, las del derecho privado.

-2 Objeto de las subvenciones

2.1 El objeto de las subvenciones es la financiación de actividades de prevención de la infección por el VIH/sida en el ámbito de Cataluña. Dentro de este objeto se establecen como prioritarias, sin que el orden de enumeración indique preferencia entre las señaladas, las siguientes áreas de actividad:

Programas de prevención dirigidos a personas usuarias de drogas por vía parenteral en la línea de reducción del daño asociado al uso de drogas y la promoción del sexo más seguro.

Programas de prevención dirigidos a trabajadores y trabajadoras del sexo y a sus clientes.

Programas de prevención dirigidos a hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres.

Programas de prevención dirigidos a mujeres, a jóvenes y a adolescentes.

Programas de prevención basados en actividades de consejo asistido y apoyo psicológico a personas afectadas por el VIH/sida; personas VIH positivas, personas VIH positivas con coinfecciones, sus parejas, personas con quien les unan lazos de amistad y familiares, incluyendo estrategias facilitadoras de información y adhesión en relación con los tratamientos.

Programas de prevención dirigidos a minorías étnicas e inmigrantes.

Mantenimiento de centros alternativos de consejo asistido y diagnóstico precoz de la infección por el VIH dirigidos a personas con dificultades de contacto con los servicios sociosanitarios normalizados.

Mantenimiento de centros de consulta y ayuda documental a demandas de material divulgativo y de las intervenciones preventivas en curso, así como la edición de publicaciones de interés para las personas afectadas.

Mantenimiento de los servicios de atención telefónica confidencial.

La cantidad que se pueda establecer como subvención de los programas de actividades relacionadas en este apartado se podrá destinar a la financiación de los gastos generales de funcionamiento del centro donde, en su caso, la entidad beneficiaria desarrolle la actividad.

2.2 Los gastos objeto de subvención se ajustarán, en cualquier caso, al presupuesto de la actividad presentado y a la naturaleza de la partida presupuestaria a cuyo cargo se otorgue la subvención.

-3 Entidades beneficiarias

Pueden solicitar las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actividades incluidas en el objeto señalado en la base 2.

-4 Cuantía y aplicación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se deben imputar serán las que se determinen en la convocatoria correspondiente.

La cuantía de cada subvención se determinará individualmente, en función del programa o actividad para la que se solicita, y de acuerdo con los criterios que se establecen en la base 8, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con...

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