ORDEN EMO/211/2013, de 2 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los planes de formación profesional de oferta, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras empleadas, y se abre la convocatoria de 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La Estrategia Europa 2020 estableció como prioridades un crecimiento sobre la base del conocimiento que fuera sostenible e integrador. Esta última prioridad incluye una mayor cohesión social y territorial y un alto nivel de empleo. Dentro de las medidas propuestas es clave habilitar a las personas para adquirir nuevas cualificaciones y adaptarse a las nuevas condiciones y a los cambios potenciales de su carrera profesional.

Los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas tienen como finalidad ofrecer una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los/las trabajadores/oras, capacitándolos/las para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

Estos planes de formación de oferta se enmarcan dentro de la Estrategia Europea 2020, el III Plan General de Formación Profesional en Cataluña y el Plan General de Empleo de Cataluña - Estrategia Catalana para el Empleo 2012-2020, que establece los criterios, las directrices y las prioridades de la política ocupacional de Cataluña, y tiene como objetivo central mejorar la ocupabilidad de las personas y la competitividad de las empresas catalanas.

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma laboral modificó algunos de los artículos del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo. Asimismo, la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, modificó la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, con el fin de adaptar el mencionado cambio normativo y, al mismo tiempo, ha introducido modificaciones que pretenden reforzar los principios de eficacia y eficiencia en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, tomando como referencia el Acuerdo Interprofesional de Cataluña 2011-2014, firmado el 3 de noviembre de 2011, y en aplicación de los principios de eficacia y racionalidad, ha considerado oportuno determinar 13 ámbitos sectoriales de referencia en esta convocatoria en relación a los planes de formación de carácter sectorial.

Esta Orden desarrolla la formación de oferta que se dirige prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, de acuerdo con la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña, y el Decreto 182/2010, de 23 de noviembre, de ordenación de la formación profesional para el empleo en Cataluña, y abre la convocatoria de 2013.

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña, que establece que el Servicio de Empleo de Cataluña tiene, la función de gestionar los programas de formación profesional continua y garantizar la coordinación con la formación profesional reglada y ocupacional, a la vez que debe ajustar la programación de oferta de formación profesional continua a las necesidades fijadas por el Plan general de empleo de Cataluña y el Plan general de formación profesional de Cataluña vigente; y el artículo 8 de la mencionada Ley dispone que el Servicio de Empleo de Cataluña, para mejorar la eficiencia de su gestión, puede establecer conciertos, acuerdos, convenios o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas, constituir consorcios o crear otras entidades para gestionar y ejecutar los servicios de empleo;

Vista la Resolución TIC/2593/2003, de 29 de julio, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de julio de 2003, por el que se constituye el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, que tiene como principal objetivo el desarrollo de la formación profesional continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de las personas trabajadoras y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de las personas trabajadoras en supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo;

Vista la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional;

Vista la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 (DOGC núm. 6075, de 27.2.2012); prorrogados por el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no entren en vigor los de 2013, modificado por el Decreto 164/2013, de 14 de mayo.

Visto el Acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y el informe previo del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Abrir la convocatoria de 2013 y aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los planes de formación, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, contenidas en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe convocado

  1. Los planes de formación subvencionados al amparo de esta convocatoria de 2013 se financian con cargo a la partida presupuestaria D/4820018/3310 para subvenciones para la formación de personas trabajadoras ocupadas, del presupuesto del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, y de acuerdo con la distribución de fondos de la LIV reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales realizada el 11 de abril de 2013.

  2. El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 20.345.519,77 euros, con la siguiente distribución:

    1. Planes de formación intersectoriales: 12.045.519,77 euros.

    2. Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de personas trabajadoras y socios/socias de la economía social: 300.000,00 euros.

    3. Planes de formación sectoriales: 8.000.000,00 euros, con la distribución siguiente:

    Agroalimentaria: 377.371,70 euros.

    Otros servicios e industrias afines: 219.593,55 euros.

    Comercio: 1.473.530,49 euros.

    Construcción: 631.048,81 euros.

    Educación y formación: 456.102,78 euros.

    Metal: 693.609,26 euros.

    Química: 229.983,57 euros.

    Sanidad: 485.089,89 euros.

    Servicios a colectivos y a las personas: 1.107.662,02 euros.

    Servicios financieros, administrativos y seguros: 1.072.476,85 euros.

    Textil, calzado y piel: 102.592,77 euros.

    Transportes, comunicaciones y mar: 506.223,61 euros.

    Turismo, hostelería y juego: 644.714,70 euros.

  3. Este importe se puede ampliar mediante resolución del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña.

  4. Se pueden redistribuir los fondos desglosados en este artículo en caso de que con los planes de formación que se aprueben no se llegue a agotar el importe máximo establecido en el apartado 1 para cada una de las líneas de subvención, como también entre los sectores de los planes de formación sectoriales objeto de esta convocatoria.

  5. El crédito presupuestario no aplicado, por la renuncia a la subvención de alguna de las entidades beneficiarias, las revocaciones de las subvenciones o bien la obtención de fondos adicionales, el órgano concedente lo puede utilizar para modificar la subvención otorgada en los planes de formación ya aprobados, o bien acordar la concesión de la subvención al solicitante o a los solicitantes siguientes a aquél, en orden de puntuación.

  6. La resolución de otorgamiento de estas subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaría suficiente para esta finalidad.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

  1. El plazo para la presentación de solicitudes de los planes de formación intersectoriales i específicos para la economía social finaliza el 20 de setiembre de 2013; el plazo para la presentación de solicitudes de los planes sectoriales finaliza el 30 de setiembre de 2013.

  2. Una misma entidad no puede solicitar, a cargo de esta convocatoria, más de un plan de formación para cada una de las modalidades de la base 4 del anexo 1 de esta Orden, salvo los planes de formación sectoriales en los que no se puede presentar más de una solicitud por ámbito sectorial convocado.

  3. El incumplimiento de este límite comporta, para el/la solicitante que lo haya superado, la admisión a trámite de la solicitud o las solicitudes que se han presentado en último lugar. Si las solicitudes tienen la misma fecha de presentación, no se admiten a trámite aquéllas en las que participen un número menor de personas trabajadoras.

  4. Las entidades no pueden solicitar, en concepto de subvención, para la financiación del plan de formación que presenten, una cuantía que supere el importe máximo fijado para cada una de las líneas de subvención previstas en el artículo 2.2 de esta Orden.

  5. Las solicitudes se tienen que presentar en los lugares y por los medios a los que hace referencia la base 17 del anexo 1 de esta Orden.

Artículo 4

Plazos de ejecución

Los planes de formación deben ejecutarse entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de septiembre de 2014.

Artículo 5

Órganos competentes, resolución de las subvenciones y de los recursos

  1. Las solicitudes de subvención para la financiación de los planes de formación deben dirigirse al/ a la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña.

  2. La instrucción del procedimiento de...

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